Boletines/Chascomús

Resolución Nº302/22

Resolución Nº 302/22

Chascomús, 15/12/2022

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00030857-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “BERTA BERAUD. SOLICITUD DE EXIMICION DE TASAS MUNICIPALES”; y

Considerando

Que mediante nota solicita la Sra. Beraud Berta, DNI 11.501.554, la eximición de pago de tasas municipales correspondiente al inmueble identificado con la Partida Nº 11.457, agregando Copia de DNI y constancia de Certificado Único de Discapacidad vigente ( fecha de vencimiento 16/11/2027)

Que el Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.

Que, en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la ley.

Que este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.

Que dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En ese entendimiento, y dadas las facultades conferidas por la normativa, resulta razonable determinar ciertas pautas que permitan evaluar la capacidad contributiva del grupo familiar de la persona discapacitada, más allá de las limitaciones lógicas que pudiera tener el solicitante.

Que, para el caso de marras, luce que la peticionante no reside en el bien inmueble por el cual peticiona, surgiendo del informe socio ambiental realizado por la Dirección de Políticas Comunitarias, que se encuentra residiendo desde el año 2015 en la Provincia de Neuquén con domicilio en calle Automóvil Club y Salto Grande 451 B Huilliches, Confluencia.

Que, en el mismo informe se señala que atraviesa distintos problemas de salud, que resulta ser jubilada, percibiendo la suma de $ 190.000 aunque no aportando la documentación respaldatoria a fin de evaluar los ingresos de acuerdo a las distintas situaciones enunciadas en la Ordenanza Fiscal vigente.

Que la evaluación socio económica concluye que no resulta favorable dar curso al trámite de eximición de tasas municipales ya que no reúne los requisitos conforme la ordenanza fiscal vigente.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que no corresponde otorgar la eximición de tasas municipales conforme a que no se reúnen los requisitos establecidos en el Art 79 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por ello el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al pedido de exención del pago de tasas municipales efectuado por BERAUD BERTA DNI 11.501.554 en relación a la Partida inmobiliaria Nº 11.457 por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, y peticionante al domicilio electrónico bertaberaud@yahoo.com.ar.-
ARTÍCULO 3°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-