Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1237/22
Chascomús, 29/12/2022
LICENCIA EXTRAORDINARIA
Visto
La necesidad de otorgar Licencia Extraordinaria de acuerdo a certificado médico homologado por Medicina laboral; y
Considerando
Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes con patologías psiquiátrica y médicas, conforme a los Artículos 102 al 113, CAPITULO XXI, “De las Licencias”, del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal, Ordenanza Nº 3437/04, y los Artículos 114 A.2 Licencia Extraordinaria por enfermedad, CAPITULO XX, “De las Licencias”, del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10579.
Que cumplen funciones en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amezaga”, la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard”, en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” y en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”.
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología psiquiátrica en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amezaga” según el siguiente detalle:
ARTICULO 2°.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología psiquiátrica en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” según el siguiente detalle:
ARTICULO 3°.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología médica en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” según el siguiente detalle:
ARTICULO 4°.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología médica en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” según el siguiente detalle:
ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000, Partida del gasto que corresponda.-
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Contaduría, Subsecretaria de Capital Humano, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Jardín Municipal, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal y agentes.-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 8º.- Cúmplase, Publíquese, dése al registro municipal y archívese.-