Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1203/22
Chascomús, 28/12/2022
EXIMICION IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Visto
El EX2022-00030877-CHASCOMUS-MESA#SG, sobre “Solicitud de Eximición Patentes por Discapacidad. Dominio JQV786 V-24679” iniciado por Casalins Alejandro Lucas, y
Considerando
Que el peticionante solicita mediante nota la exención de pago del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2022 del vehículo de su propiedad Marca Chevrolet Sedan 4 Ptas Modelo AVEO LT 1.6N MT, Dominio JQV786, Año 2011, identificado con la cuenta V-24679.
Que fundamenta su pedido adjuntando copia de Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente a fs. 1 correspondiente a su hijo Mateo Casalins, conforme certificado de nacimiento que acredita el vínculo.
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que de los registros municipales surge que al día de la fecha no existe deuda en concepto de impuesto automotor de periodos fiscales anteriores (ver orden 12).
Que en virtud de haberse acreditado la titularidad del vehículo con la documentación acompañada, que ha presentado CUD expedido en los términos de la ley 22.431 de su hijo, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en un 100% (conf. Ley 15.079) siempre que no se verifiquen cambios de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición.
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al titular del vehículo Dominio JQV 786, Marca Chevrolet, Modelo AVEO LT 1.6 N MT, Año 2011, identificado como V-24679-0; cuyo titular resulta ser Alejandro Lucas Casalins, progenitor del joven conforme CUD presentado, durante el período fiscal 2022 y hasta la fecha de validez del mencionado certificado (3.02.2032), siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante al domicilio electrónico lucascasalins57@gmail.com.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, Publíquese, dése al registro municipal y archívese.-