Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1188/22
Chascomús, 22/12/2022
RECHAZAR SOLICITUD DE PRORROGA CONTRATO MINOTAURO
Visto
El Expediente Administrativo EX-2022-00014970-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz de la “Solicitud de Prórroga Concesión MINOTAURO” requerido por Claudio MORO; y
Considerando
Que al orden 2 del referido expediente electrónico se presenta Claudio MORO, invocando la representación, en su calidad de presidente de MINOTAURO SA, solicitando la prórroga del Contrato de concesión suscripto el día 26 de Abril del año 2013 y que fuera convalidado mediante Decreto 504/13.
Sostiene que el vencimiento del plazo de 10 años por el cual se concesionó el bien municipal se cumple en el mes de abril del año 2023 y que, conforme la cláusula segunda del contrato de concesión, formalmente solicita la efectivización de la prórroga convenida a partir del referido vencimiento.
Que la referida cláusula segunda del contrato de concesión dispone: “El plazo de concesión lo es por el término de diez (10) años, pudiendo renovarse una vez cumplido dicho plazo, por períodos sucesivos de y cada tres (3) años.
Superado el plazo de diez años, el concesionario deberá solicitar, en su caso, la prorroga convenida con una anticipación no mayor a un año de plazo del vencimiento del contrato, ni menor a seis (6) meses, según sea el caso.
La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el procedimiento que indica la Ley Orgánica Municipal…”
Que al orden 6 se agrega embebido informe técnico de la Secretaría de Planificación y Turismo del que surge que el Municipio ha realizado el contralor de la concesión por medio de sus autoridades competentes, exigiendo en varias oportunidades la regularización de distintos puntos que no estaban acorde a lo establecido en el Pliego y/o contrato de concesión.
Del referido informe técnico surge que “El bien municipal Balneario Lamadrid se otorgó en concesión bajo el llamado a Licitación N° 4/2021, otorgando por Decreto Adjudicatario N° 229/13 a la firma Minotauro S.A. por el término de 10 años a partir del 26 de Abril del 2013, fecha en que se realizó la firma del Contrato de Concesión. …Desde el año 2016 se han realizado diferentes actuaciones sobre las irregularidades por el estado, higiene y apertura de los baños públicos (acta de constatación N°019378, N ° 022571); En el año 2018, mediante expediente N° 4030-139457/M Situación de las Instalaciones Sanitarias en Minotauro, se realizaron diferentes actos administrativos por irregularidades en las conexiones sanitarias y de agua del edificio, con informe de la dirección de servicios sanitarios… mediante expediente N°4030-140126/Z “Acta de Constatación 035247/18” inspecciones sobre mantenimiento de limpieza de baños públicos, apertura en horarios establecidos, colocación de contenedor de basura de normas DIN y otras irregularidades; Año 2020, bajo expediente N° 4030-149955/M “Solicitud de extensión de plazos para realización de trabajos de mantenimiento y mejora”, en el mismo se detalla el incumplimiento de las obras establecidas en el pliego particular, contrato de concesión y la propuesta de licitación del concesionario, en el salón inferior del establecimiento, en la zona ingreso del predio. También se presenta en este expediente la solicitud y envío de informes de la empresa EDEA (nota NE N °153) donde se detallan las irregularidades por inicio de manipulación externa en el circuito electrónico con el agregado de componentes externos que adulteraban el comportamiento metrológico del medidor, el cual registraba valores menores a los consumidos; Año 2021, bajo el expediente N° 4030-154385/M “Actualización del canon”…se realiza un dictamen desde el departamento de legales por el cual se le intima al concesionario realizar una propuesta de incremento del canon de conformidad con las pautas establecidas por el artículo 5 del pliego de bases y condiciones particulares que rigen la licitación, hasta la actualidad no se ha cumplimentado…”.
Que de lo ut supra expuesto surge que si bien el concesionario se presentó en tiempo y forma a solicitar la prórroga del contrato de concesión, el informe técnico de la Secretaría de Planificación y Turismo concluye que de “…las distintas actas de constatación de infracciones reseñadas precedentemente y los distintos expedientes que determinan las irregularidades en las que ha incurrido el concesionario a lo largo del plazo contractual, se entiende que no debería otorgarse la prórroga solicitada ante las faltas e incumplimiento regular y temporáneo de las obligaciones contractuales como concesionario.”
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante la falta de cumplimiento regular y temporáneo por parte del concesionario de las obligaciones contractualmente contraídas, corresponde rechazar la petición de prórroga y dar por finalizado el plazo otorgado por el contrato celebrado para la explotación del bien municipal denominado “Balneario Lamadrid”, sito en Av. Costanera España y N° 152, a partir del 25.04.23.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rechazar la solicitud de prórroga del Contrato de Concesión celebrado para la explotación del bien municipal denominado “Balneario Lamadrid”, sito en Av. Costanera España N° 152 de Chascomús de acuerdo a las consideraciones establecidas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Habilitaciones y al peticionante.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, Publíquese, dése al registro municipal y archívese.-