Boletines/Chascomús

Decreto Nº1181/22

Decreto Nº 1181/22

Chascomús, 22/12/2022

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Visto

El Expediente Administrativo 4030- 139311/ M, I caratulado:” Regularización dominial del inmueble cedido a favor del municipio por Ordenanza N° 3065 (Circ. II, Secc. D, Ch. 89, Mz 89m Pc. 21); iniciado por la Municipalidad de Chascomús- Subsecretaria de Tierras y Urbanismo; y

Considerando

Que a través del expediente de referencia se tramita la Prescripción Adquisitiva del inmueble denominado catastralmente como: Circ. II, Secc. D, Ch. 89, Mz 89m Pc. 21, Partida Inmobiliaria N° 027- 37343 del partido de Chascomús.

Que mediante la Ordenanza Municipal N° 3065 se autorizó a la Sra. Susana Lujan Ganuza a compensar la deuda de Tasas Municipales con la entrega en parte de pago del inmueble que se pretende prescribir, designado catastralmente como: Circ. II, Secc. D, Ch. 89, Mz 89m Pc. 21 a favor de la Municipalidad de Chascomús.

Que la Modificada Ley 21.477 regulaba solo la prescripción por parte de las provincias, incluyéndose a través de la Ley 24.320, también la posibilidad de prescripción por las Municipalidades, en los términos establecidos en el Art. 4015 del Código civil.

Que el Código Civil y Comercial regula el instituto de la Prescripción en el Capítulo 2 del Libro Cuarto del CCyC, no existiendo diferencia en lo que respecta al contenido del antiguo Art. 4015.

Que en el Expediente Administrativo 4030- 139311/M  se han acreditado los recaudos exigidos por la Ley 24.320, toda vez que se ha acompañado plancheta, plano de mensura y división e informes de dominio expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Que de las presentes actuaciones administrativas, ha quedado acreditada la posesión ejercida por la Municipalidad de Chascomús en forma pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo mayor de veinte años, dando así cabal cumplimiento con los extremos legales dispuestos por la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 (conf. Art 1900 y siguientes y concordantes del CCyC).

Que la Ley 24.320  hace referencia a la posesión de los bienes ejercida por la administración municipal, y especifica que la escritura declarativa que en consecuencia dictare la autoridad ejecutiva municipal, en la que se relacione la circunstancia del caso, servirá de título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Que atento a lo expuesto, resulta necesaria la regularización de dominio del inmueble nomenclado catastralmente como: Circ. II, Secc. D, Ch. 89, Mz 89m Pc. 21 del Partido de Chascomús (027).

Que  la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que corresponde declarar la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús de conformidad con las disposiciones de la ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 del inmueble cuya nomenclatura catrastral es: Circ. II, Secc. D, Ch. 89, Mz 89m Pc. 21 del partido de Chascomús (027), pasando a ingresar el inmueble descripto al dominio privado de la Municipalidad de Chascomús (conf. Art. 236 inc. e) CCyC), requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ. II, Secc. D, Ch. 89, Mz. 89M, Pc. 21 del partido de Chascomús (027).-

ARTICULO 2°.- Incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de  Chascomús el inmueble descripto en el artículo anterior (conf. Art. 236 inc. e) del CCyC).-

ARTICULO 3°.- Suscríbase la escritura declarativa de dominio a nombre de la Municipalidad de Chascomús y procédase a su posterior inscripción en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, a través de la escribanía General de Gobierno.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Regularización Dominial y Catastro.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro)-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, Publíquese, dése al registro municipal y archívese.-