Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 59/2023
General Lavalle, 12/01/2023
Visto
La necesidad de dar cumplimiento con lo dispuesto por Ordenanza 1013; Ordenanza General 38 y Decreto Ley 9533/1980; y
Considerando
Que la Ordenanza 1013 dictada con fecha 22 de noviembre de 2004, promulgada por Decreto 425/2004, dispone en su artículo 1º: “Es objeto de la presente Ordenanza la recuperación Dominial de aquellos inmuebles que por su estado de ocupación, desamparo y abandono hicieron presumir su vacancia”.
Que el DECRETO - LEY 9533/1980 establece en el ARTICULO 4° “Constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al Estado por dominio eminente o vacancia, de acuerdo al artículo 2342, incisos 1 y 3 (primera parte) del Código Civil, y los excedentes o sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades DECRETO-LEY 6769/58 dice que su artículo 225°: (Texto según Dec-Ley 9289/79) “El patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y todas las parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore. El dominio de los sobrantes declarados fiscales se regirá por lo dispuesto en la ley de la materia”.
Que la ORDENANZA GENERAL 38, vigente en la materia, dispone en sus partes pertinentes: ARTICULO 3º: Los intendentes podrán disponer la ocupación de lotes o fracciones de terrenos baldíos, ubicados en la planta urbana atendida por servicios, que se hallen en estado de abandono y que por razones de higiene o seguridad, afecten los intereses de la comunidad. ARTICULO 4º: En todos los casos la ocupación tendrá carácter precario y se mantendrá hasta tanto los propietarios regularicen su situación respecto a los inmuebles, convirtiéndose la Municipalidad en depositaria de los mismos. ARTICULO 5º: La ocupación será dispuesta en todos los casos por decreto de los intendentes, en el que se harán constar debidamente las causas que la motivan. ARTICULO 6º: Al procederse a la ocupación se labrará el acta
pertinente, dejándose debida constancia del estado en que se hallan los inmuebles. ARTICULO 7º: Las municipalidades efectuarán, con cargo a los propietarios, los trabajos indispensables para eliminar las causas que motivan la ocupación. ARTICULO 8º: El reintegro de los inmuebles a los propietarios será dispuesto, en todos los casos, por decreto de los intendentes. La entrega se formalizará mediante acta, previo pago a la municipalidad de las sumas correspondientes a los servicios y mejoras originados con motivo de la aplicación de la presente ordenanza general.
Que se ha constatado una gran cantidad de lotes baldíos, en estado de abandono, con importantes deudas de tasas municipales.
Que, según los informes de la Subsecretaria de Rentas, los lotes en cuestión poseen deudas de tasas municipales.
Que se dan de tal forma los supuestos de estado de desamparo, desocupación, abandono y falta de atención de las obligaciones fiscales.
Que corresponde tomar posesión de los inmuebles en cuestión, dictándose el correspondiente acto administrativo.
Que el presente será refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE DE GENERAL LAVALLE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETO
ARTÍCULO 1º: Tómese posesión de los inmuebles identificados como Nomenclatura Catastral:
ARTÍCULO 2º: Dispóngase efectuar acta administrativa, designando a tal efecto a la Unidad de Inspección Municipal, a efectos del comparendo como representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.
ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese.
HECTOR SANTIAGO DE JESUS DELFINO JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTEMUNICIPAL