Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 24/2023
General Lavalle, 04/01/2023
Visto
La necesidad de instrumentar y determinar condiciones adecuadas para la correcta aplicación de los fondos correspondientes a las Cajas Chicas Municipales para el Ejercicio 2023, y
Considerando
Que, resulta necesario determinar los montos, Responsables y Sub Responsables de las mismas, así también la Jurisdicción a la que pertenecen,
Que, en concordancia con ello, es de suma importancia establecer determinados parámetros y condiciones para que el manejo de los fondos pertenecientes a las Cajas Chicas, respondan a criterios legales y administrativos correctos, conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad, Decreto Nº 2980/00 y dictámenes emanados del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,
Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente y será refrendado por el Jefe de Gabinete,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Fíjase con retroactivo a partir del 02 de Enero 2023 los siguientes montos para el funcionamiento de las distintas Cajas Chicas de esta Municipalidad:
* Dependencia Municipal Las Chacras $ 50.000,00
Responsable: GIUFFRIDA KARINA LUCIA DNI Nº 22.229.637
Sub-Responsable: MOYANO CLAUDIO ALEJANDRO DNI Nº 22.625.070
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
* Dependencia Municipal Pavón $ 60.000,00
Responsable: VITALE ISABEL DNI Nº 14.331.911
Sub-Responsable: WEBER LUIS MARIO DNI Nº 33.412.453
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
ARTICULO 2º: Establécese, en concordancia con la normativa aplicable, que los fondos a los que refiere el Art. 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, son los necesarios para afrontar gastos urgentes, que correspondan a los conceptos de menores, impostergables y relacionados con la atención de servicios municipales, todos ellos realizados dentro de la Jurisdicción del Partido de General Lavalle. En consecuencia, los
gastos que no tengan esas características se tramitarán por la vía normal, es decir deberán seguir el circuito de compras.
ARTICULO 3º: Establécese que, por lo menos una vez al mes, y cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, deberá procederse a la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituidos en Cajas Chicas, debiendo para dicha rendición presentarse a tales fines solo comprobantes que tengan adjudicado valor fiscal, debiendo estar debidamente discriminado en los mismos el detalle de todo lo adquirido.
ARTICULO 4º: Establécese como monto máximo del valor de cada unidad de bienes o servicios a adquirir mediante pagos por Caja Chica, el equivalente al 10% del monto total de las mismas, el cual variará según la conformación dineraria de cada una de ellas.
ARTICULO 5º: Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo precedente a la Caja correspondiente a la Caja Chica Choferes, contemplada en el presente Decreto.
ARTICULO 6º: Procédase a hacer efectivo el descuento sobre los haberes que perciban los agentes obligados al pago, del concepto de “Seguro de fidelidad”, ello en concordancia con lo que establece al efecto el Artículo Nº 218 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 7º:Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dése al Registro Municipal.-
ANDREA VERONICA TURCONI JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL