Boletines/Campana
Resolución Nº 183/22
Campana, 29/11/2022
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Municipal 861 BIS/ 2021, el Decreto Municipal 25 BIS/2022, el Decreto 2020-453-E-MUNICAM-INT y los Expedientes Municipales N° 4016- 18623-2021 y N° 4016-22746-2022 y 4016-22746-2022 Alcance 1; y
Considerando
Que, mediante el expediente 4016-18623-0-2021, el Sr. Intendente Municipal dicto el Decreto 861 BIS/ 2021, disponiendo abonar a los empleados municipales un PREMIO POR RECUPERO DE TASA EN MORA para todos los empleados municipales que intervengan en forma directa sobre el incremento de la recaudación proveniente del cobro de las tasas y/o derechos dispuestas por la Ordenanza Fiscal.
Que, a los efectos de subsanar un error en la partida presupuestaria se procedio a dictar el Decreto 25 BIS/22, por el cual se rectificó la partida presupuestaria disponiéndose que será la 1.6.0.0.
Que, dichos PREMIOS tienen cuantificaciones diferentes en virtud de las intervenciones y acciones de los empleados, tanto a la hora de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos, como del compromiso que demuestran con dichas labores.
Que respecto del PREMIO creado y regulado en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto, se dispone que la asignación del reconocimiento de hasta un 40% (Cuarenta por ciento) del haber básico mensual para cada empleado, deberá hacerse por resolución fundada, situación que motiva el presente.
Que, mediante la Resolución RESOL-2022-45-E-MUNICAM-SECIP de esta Secretaria se establecieron los objetivos generales y los objetivos individuales para cada Dirección General, Dirección, Sub Dirección y Jefaturas, destacando que no queda incluida en esta determinación particular la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la cual se encuentra regulada expresamente en los artículos 3,4, 5, 7 y 8 del Decreto 861 bis/2021.
Que, luce en este expediente un informe detallado e individualizado de los objetivos cumplidos y no cumplidos respecto de cada área y por el periodo 16 del mes de octubre de 2022 al 16 del mes de noviembre de 2022(con la salvedad del objetivo de Recaudación efectiva el cual se sustenta con los datos íntegramente del mes de noviembre 2022), suscriptos por los responsables de cada área alcanzada por el Decreto 861 bis/2021
Que, con fecha 28 de noviembre de 2022 se procedió RESOL 2022-178-E-MUNICAM-SECIP incluyéndose un agente que no quedaba alcanzado en virtud del artículo 6 del mencionado decreto por lo que resulta necesario proceder al dictado de una Resolución que deje sin efecto la mencionada y se dicte nuevo Acto Administrativo.
Que en atención a las consideraciones de hecho y derecho que he formulado y las normativas vigentes al momento de dictarse este acto, en uso de mis competencias y facultades conferidas por el DECTO-2020-453-E-MUNICAM-INT en mi carácter de Secretaria de Ingresos Públicos. -
Por ello,
LA SEÑORA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO la resolución identificada como RESOL 2022-178-E-MUNICAM-SECIP, de fecha 28 de Noviembre de 2022
ARTÍCULO 2°.- DISPONER en los términos de los Artículos 1° y 2° del Decreto 0861 BIS/2021 modificado por el Decreto 25 BIS/2022 el pago de los porcentajes detallados a los agentes individualizados en el siguiente cuadro:
Apellido y Nombre: Legajo: Porcentaje sobre haber mensual:
Aguirre Rita Noemí 6999 40%
Godoy Marisa Elizabeth 20118 40%
Segovia Laura Paola 7693 40%
Fossatti Vanina 5684 40%
Flindt Miriam 20149 30%
Giupponi Estela 2639 20%
González Diana 6163 10%
Torres Carolina 20364 30%
Novelli Valeria 5206 20%
Magrini Annabella 4808 10%
Ramirez Federico 20185 40%
Romero Cintia 7496 40%
Alegre Lorena 4840 30%
Méndez Fidel 6456 40%
Aragon Sergio 20301 20%
Surita Vanesa 20151 40%
Moreira Lucía 6606 40%
Quinteros Fernando 6311 10%
Carvallo Valentina 20346 40%
Dejar constancia que lo resuelto en el presente artículo es de aplicación para la liquidación que abarca el periodo 16 de Octubre de 2022 al 15 de Noviembre de 2022.-
ARTÍCULO 3°.- Gírese el presente expediente, ante la Secretaria de Economía y Hacienda a los efectos que proceda a su pago.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese y Archívese.-