Boletines/Campana
Resolución Nº 21/22
Campana, 08/11/2022
Visto
El Decreto - Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades), la Ordenanza N° 6668, el Decreto N° 1170/2019 (t.v.) Estructura Orgánico Funcional de Ejecutivo y su Anexo VIII, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Expediente Municipal EX-2022- 00073647- -MUNICAM-DGD#SMOD y;
Considerando
Que a orden 2 obra Oficio emitido por el Juzgado de Familia N° 2, del Departamento Judicial Zarate - Campana, a cargo de la Dra. Ana Coarasa, Secretaría única conjuntamente a cargo de las Dras. Andrea Heis y Natalia Gaytan, sito en calle Mitre N° 755 de Zarate; en los autos caratulados como "PISACCO MARIA BELEN C/ LAZO DIAZ MAURICIO GABRIEL S/ ALIMENTOS (Electrónico)” (Expte. 70702), donde se ordena retener en concepto de cuota alimentaria provisoria el 15 % (quince por ciento) más los beneficios que correspondan a la niña Ámbar Lazo; sobre los sueldos y/o remuneraciones que perciba el Sr. Mauricio Gabriel LAZO DIAZ (D.N.I. 34.479.279) en la proporción de ley; suma que deberán ser depositadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Campana N° 7136 027 5304589 CBU: 0140025027713653045894.
Que la Dirección General de Asuntos Judiciales solicita a orden 4 cumplimentar con la manda judicial.
Que se ha cumplido con la revisión de la situación de revista del Sr. Mauricio Gabriel Lazo Díaz por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, verificando que a la fecha es empleado activo del municipio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por la Ordenanza N° 6668 y la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Reténgase mensualmente respetándose el porcentual de ley, por intermedio de la Dirección de Liquidaciones y Compensaciones, al trabajador el Sr. LAZO DIAZ Mauricio Gabriel (D.N.I.: 34.479.279), legajo personal N° 20101, quien revista en la Planta Temporaria de Personal; en concepto de - cuota alimentaria provisoria – el 15% (QUINCE por ciento); en función de lo requerido por el Juzgado de Familia N° 2 , del Departamento Judicial de Zarate - Campana, sito en calle Mitre N° 755 de Zárate; en los autos caratulados como "PISACCO MARIA BELEN C/ LAZO DIAZ MAURICIO GABRIEL S/ ALIMENTOS (Electrónico)” (Expte. 70702).
ARTÍCULO 2º.- Deposítese mensualmente por medio de la Tesorería Municipal, una vez cumplido con lo que antecede, dentro del plazo del 1 al 5 de cada mes, las sumas retenidas en virtud de lo establecido en el artículo 1°, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Campana, cuenta judicial - N° 7136 027 5304589 CBU: 0140025027713653045894 abierta a nombre de los autos.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese por la Dirección General de Asuntos Judiciales, de lo dispuesto en esta Resolución al Juzgado de Familia N° 2, del Departamento Judicial de Zarate - Campana, sito en calle Mitre N° 755 de Zárate; en los autos caratulados como "PISACCO MARIA BELEN C/ LAZO DIAZ MAURICIO GABRIEL S/ ALIMENTOS (Electrónico)” (Expte. 70702).
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a la Tesorería Municipal lo dispuesto en esta Resolución.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese; notifíquese; comuníquese y archívese.