Boletines/Campana
Resolución Nº 3/22
Campana, 03/11/2022
Visto
El Decreto Ley N° 6769/59 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), la Resolución Municipal N° 2310/90, y la Resolución N° 120/84 modificada por el Decreto N° 456/21. y el expediente N°: 4016-23101/22; y
Considerando
Que la firma TOLVAS S.A., CUIT: 30-60185183-7, solicita autorización para la instalación de un establecimiento destinado a “Planta de acopio y acondicionamientos de granos”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela: 415b, Partida: 41078.
Que el rubro declarado por la firma “Acopio y acondicionamiento de granos” está alcanzado por la Ley 11459 y sus decretos reglamentarios N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio y que por ende debe llevar a cabo el trámite de Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) – FASE 1 según lo establecido por la Resolución N° 494/19 O.P.D.S, así como las FASES 2 y 3 establecidos por la Resolución N° 565/19 O.P.D.S (Aptitud Ambiental del Proyecto y Aptitud Ambiental de funcionamiento).
Que a fs. 13/17 obra carta poder y certificación notarial a favor del Sr. Luis Daniel Goyeneche, con el fin de que pueda representar a la firma TOLVAS S.A. ante autoridades administrativas municipales, provinciales y/o nacionales.
Que a fs. 82 obra informe de la Subdirección de Catastro e Información Geográfica respecto al inmueble: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción IV, Parcela: 415b, Partida: 41078. Donde informa: Según el decreto reglamentario 531/19 la zona corresponde a ZONA D: OTRAS ZONAS y que la misma permite la instalación de establecimientos industriales de 1°, 2° y 3° categoría.
Que a fs. 83 se le informa a la firma que deberá realizar el trámite de Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental a través de Acta de Inspección N° 20881, con fecha 20/03/2022.
Que a fs. 84/85 obra Disposición DISPO-2022-625-GDEBA-DPEIAMAMGP emitida por el Ministerio de Ambiente de la Pcia. de Buenos Aires, en la misma se indica que la empresa fue clasificada en 1° categoría, cumplimentando con la fase 1 de CNCA “Cálculo de Nivel Complejidad Ambiental”, de conformidad a las prescripciones previstas en la Ley 11459, Ley 15.107, Decreto N° 531-GPBA-2019; modificado por el Decreto N° 973-GPBA-2020 y las resoluciones N° 475-OPDS-19 y N° 494-OPDS-19;
Que cumplimentados los recaudos legalmente exigidos en la Resolución N° 120/84 y su Decreto modificatorio N° DECTO-2021-456-E-MUNICAM-INT, corresponde la sanción del acto administrativo por el que autorice la referida actividad, teniendo en cuenta en tal sentido las disposiciones de la Resolución N° 2310/90.
Por ello en uso de sus facultades delegadas;
LA SEÑORA SUBSECRETARIA DE HABILITACIONES, PERMISOS E INSPECCION GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA RESUELVE:
ARTICULO 1°: Otórgase a la firma Tolvas S.A, CUIT: 30-60185183-7, autorización para la instalación de un establecimiento destinado a “Planta de acopio y acondicionamientos de granos”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela: 415b, Partida: 41078, sito en Camino a Capilla del Señor, Ruta Provincial 193 KM 12 - de la ciudad de Campana.
ARTICULO 2°: La autorización que hace referencia el artículo 1° se otorga bajo las siguientes condiciones: cuando se incorporen a ella modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio. No podrá sin previo aviso cambiar de rubro bajo apercibimiento de que se proceda a la caducidad de la autorización concedida.
ARTICULO 3°: La autorización otorgada en el artículo 1° no exime al peticionante de cumplimentar las disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes, las relativas a habilitación de comercios e industrias, a la autorización de construcciones y las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2408/89 (t.v.), sin cuyo cumplimiento no podrá iniciar las respectivas actividades. La falta de obtención por el interesado de los recaudos exigidos por la legislación nacional, provincial y/o municipal para el logro posterior de la habilitación del establecimiento, no hará responsable al Municipio por ningún concepto emergente del otorgamiento de la autorización conferida en el artículo 1°, la que se otorga por cuenta y riesgo del interesado.
ARTICULO 4°: Notifíquese al interesado de lo dispuesto mediante la presente Resolución, como así también que deberá abonar el gravamen que establece la Ordenanza Impositiva en su artículo 18 inciso 29) “por estudio y clasificación de radicaciones industriales y de depósitos”, e iniciar los trámites de habilitación municipal de acuerdo a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 5°: Procédase a la numeración en forma correlativa, en el libro habilitado a tales efectos.
ARTICULO 6°: La autorización conferida en el artículo 1° permanecerá en vigencia durante el término de UN (1) AÑO a partir de su notificación al interesado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N°: 2310/90, no otorgando permiso alguno para el ejercicio de la actividad.
ARTICULO 7°: Regístrese; comuníquese, notifíquese y archívese.