Boletines/Avellaneda

Resolución Nº100

Resolución Nº 100

Avellaneda, 17/02/2023

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 29345;

El expediente N.º 2-0-104935/2022; y

Considerando

Que  por  medio de la  Ordenanza  N.º 29345 se creó  el "Registro Público Municipal de Inmuebles  Baldíos,  Inmuebles  con Edificación Derruida o con Edificación  Paralizada", dependiente  del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal garantizar políticas de vivienda y hábitat adecuadas para lla satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos  del Municipio desarrollando nuevas áreas residenciales mediante la construcción de conjunto de viviendas, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será  actualizado  y  publicado  por la Secretaría  de  Obras  y  Servicios Públicos; 

Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;

Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión.

Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat informó que, con fecha  19 de Diciembre del 2022 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Campichuelo e/Chascomus y Matanza dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación 

Que de la documental agregada, en particular en fjs 32 por la Secretaria Legal y Técnicas y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación, se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE BALDIO", sugiriendo la Subsecretaría de Desarrollo Territorialy  Hábitat la correspondiente categorización;

Que en dicho marco, correspondería  proceder  a dictar  el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

RESUELVE

ARTICULO 1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificac ión Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario : 998/2022, al  predio  identificado catastralmente como Circunscripción 11, Sección T, Manzana 83C, Parcelas: 1/2/3/4/5/6/7/8ª/8B/8C/80/32 Partidas Inmobiliarias: N.º004- 063994-2/004-072007 -3/004-072008- 1/004-072009-0/004-072010-3/004-072011-l/004-072012-0/004-072013-8/004-072014-6/004-072015-4/004-072016-4/004-072017-,     Padrónes  Municipales  N.º1-1 1 667/1 1668/1 1669/1 1 670/1 1 671/1 1 672/1 1 673/1 1674/1 1 675/1 3874/1 3875/13873, en lo identificación de:        "INM UEBLE BALDIO ".

Artículo 2º: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con lo obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previsto en el ort: 4° lo Ordenanza Nº 29345.

Artículo 3°:Procédose o notificar o los titulares de lo presente, o través de lo Secretaría Legal y Técnico de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de lo Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 4º: Regístrese, Publíquese y Comuníquese .

 

 

 

 

 

 

 

 

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