Boletines/Avellaneda

Resolución Nº85

Resolución Nº 85

Avellaneda, 17/02/2023

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 29345;

              El expediente N.º 2-0- 104932/2022 ; y

Considerando

Que  por medio de la Ordenanza  N.º 29345 se  creó  el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos,  Inmuebles  con Edificación Derruida  o  con  Edificación  Paralizada",  dependiente  del

Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal  garantizar políticas de vivienda y hábitat adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio  desarrollando  nuevas  áreas   residenciales mediante la construcción  de conjunto de viviendas,   para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de  Obras y Servicios Públicos;

 

Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterizac ión de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22; 

Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;

Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat informó que, con fecha 19 de Diciembre del 2022 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Campichuelo entre Centenario Uruguayo  y Magdalena, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación 

Que de la documental agregada, en particular en fs. 28 por Secretaria Legal y Técnicas y del relevamiento ocular realizado al, inmueble sujeto a verificación, se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE BALDIO"  sugiriendo la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Habitad la correspondiente categorización;

Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el scto administrativo por medio del cual se incluya  a  los inmuebles  sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

RESUELVE

ARTICULO 1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº: 998/2022, al predio identificado catastralmente como Circunscripción 11, Sección T, Manzana 82, Parcelas: 1/2/3/4/5/6/7/8A/*8B/31 Partidas Inmobiliarias: N.0004-063992- 6/004-071988-1/004-071989-0/004-071990-3/004-071991-l/004-071992- 0/004-071993-8/004-071994-6/004-071995-4/004-071996-2, Padrónes Municipales Nº1-11650/11651/1 1652/11653/1 165411655/11656/11657  y 13901, en la identificación de: "INMUEBLE BALDIO". 

Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previsto en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.

Artículo 3°:Procédase a notificar a los titulares de la presente,a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.