Boletines/Avellaneda

Decreto Nº502

Decreto Nº 502

Avellaneda, 23/01/2023

Visto

El expediente Nº 2-0-88776/202 1;y

Considerando

Que por medio de la Ordenanza Nº 29342 se creó el Fondo Municipal de Vivienda, dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal el recupero de los fondos aportados por el Estado Nacional y/o el Municipio de Avellaneda para la construcción de viviendas e infraestructura básica, en aquellos casos en que, conforme la normativa vigente, el recupero esté a cargo y en favor del Municipio; 

Que dicho Fondo se encuentra integrado, entre otros, por los recursos provenientes del recupero de los montos aportados por el Estado Nacional para la construcción de viviendas e infraestructura básica (artículo 2º inciso D) y por el recupero de los montos aportados por el Municipio, como financiamiento complementario, para  la construcción de viviendas e infraestructura básica, incluyendo elvalor delosterrenos,en caso de corresponder. 

Que el artículo cuarto de la Ordenanza referida estableció los parámetros generales  por  medio  de  los  cuales  debería  realizarse  el  recupero  mencionado  en  el considerando anterior, teniendo en cuenta que (A) el recupero se efectuará en cuotas a ser abonadas  por los adjudicatarios, a quienes se les entregue en propiedad  las soluciones habitacionales; (B) las cuotas a abonar serán mensuales y consecutivas; (C) El valor de las cuotas no excederá el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos del titular y/o grupo familiar, hasta un máximo de trescientas (300) cuotas. En caso de que el valor de las cuotas represente más del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos del titular y/ogrupo familiar, estos abonarán solo hasta el veinticinco por ciento (25%) quedando exentos de abonar los importes que lo superen, hasta tanto se modifiquen las condiciones de ingresos del titular y/o grupo familiar, situación que podrá ser verificada por el Departamento Ejecutivo mediante la solicitud de las certificaciones,en las formas y plazos quela reglamentación determine (Según Ordenanza 29562); (D) La actualización de los valores de las cuotas se realizará según el Coeficiente "Casa Propia" publicado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, el cual tiene en cuenta dos índices: (1) el promedio de la variación salarial, del cual se aplica un aforo del O,9 del mismo debido a que los salarios pueden variar según la rama de la actividad; y (2) el promedio de la inflación del mismo período, tomándose el menor de los dos índices a los fines de actualización de las cuotas; (E) El recupero de cuotas comenzará con posterioridad a la entrega de la vivienda, salvo acuerdo en contrario con el adjudicatario o adjudicataria;  (F)  A  los  fines  de  la  recaudación,  el  Departamento  Ejecutivo  deberá implementar un mecanismo de débito directo o código de descuento del valor de las cuotas de  las  remuneraciones   o  beneficios  previsionales   o  asistenciales  que  perciban  los adjudicatarios o adjudicatarias, en la medida en que la naturaleza de los referidos beneficios posibilite su afectación al pago de las cuotas. 

Que, en simultáneo, la Ordenanza Nº 29509 autorizó al Departamento Ejecutivo a transferir la titularidad de los Planes de Construcción de Viviendas a las personas que resulten preadjudicatarias y/o adjudicatarias, según la condición en la que se encuentren al momento de la transferencia de dichos inmuebles, de acuerdo a los procedimientos de selección. 

Que dicha Ordenanza también autorizó a este Departamento Ejecutivo a suscribir los correspondientes Boletos de Compra-venta con los preadjudicatarios y/o adjudicatarios, según la condición en la que se encuentren al momento de la suscripción del instrumento, de los inmuebles indicados en el ANEXO I de dicha ordenanza, a los efectos de instrumentar la transferencia de dominio y el correspondiente recobro del valor de los inmuebles, de acuerdo con las previsiones de la Ordenanza Nº 29342; 

Que en virtud deello,yalos efectos deinstar elprocedimiento de recobro del predio, según la autorización conferida por la Ordenanza Nº 29509 para el Desarrollo Urbanístico "ONSARI 122", Partido de Avellaneda, se procedió a contactar a la Sra. GODOY FERNANDA EDITH, DNI Nº 26.788.428, quien hubiera resultado oportunamente preseleccionada por la Dirección General de Hábitat, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial, para proceder a formalizar la adjudicación de la vivienda mencionada y suscribir en consecuencia el Boleto de Compraventa respectivo; 

Que habiéndose suscripto el correspondiente Boleto de Compraventa, correspondería dictar el acto administrativo por medio del cual se disponga la adjudicación del inmueble sito en la calle ASCASUBI Nº  580, Piso 4°, Departamento C, Desarrollo Urbanístico "ONSARI 122", Partido de Avellaneda a la Sra GODOY FERNANDA EDITH, DNl Nº 26.788.428; 

Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica;

 

 

 

POR ELLO,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

              DECRETA

ARTICULO 1 º:ADJUDÍCASE a la Sra GODOY FERNANDA EDITH, DNI Nº 26.788.428 el inmueble sito en la calle ASCASUBI N2 580, Piso 4°, Departamento C, Desarrollo Urbanístico "ONSARI 122", Partido de Avellaneda, con las medidas, linderos y superficies que surjan del plano de subdivisión, y conforme las especificaciones y pautas convenidas en el Boleto de Compraventa suscripto en fecha 11 de Enero del 2023.- 

ARTÍCULO 2º: Regístrese     publíquese en el Boletín Oficial Municipal, comuniquese. Fecho archivese.