Boletines/Vicente López

Decreto Nº1116/18

Decreto Nº 1116/18

Vicente López, 16/03/2018

Visto

La Ley Provincial N214.656 y la Ordenanza Municipal Nro 34394/15, y;

Considerando

Que el Municipio de Vicente López ha lanzado los nuevos programas de capacitación, dirigidos a los agentes que se desempeñan en el mismo;
Que los cursos son dictados tanto por capacitadores externos como así también por agentes del Municipio en materias de su especialidad;
Que dentro de los objetivos de los nuevos programas de capacitación está el fomentar la participación e integración de todos los dependientes del Municipio, generando un espacio proclive al aprendizaje mutuo, posibilitando que aquellos que cuentan con conocimientos específicos sobre determinadas materias puedan compartirlos con el resto de los agentes y de esta manera optimizar los recursos propios de la Municipalidad;
Que dado que se trata de una tarea extraordinaria a aquellas desarrolladas habitualmente se entendió oportuno que la misma fuera recompensada mediante un adicional especial;
Que en función de lo anterior el Decreto N° 2023/14 estableció un suplemento a abonar a aquellos agentes que dictasen cursos en el Marco del Plan Anual de Capacitaciones;
Que se considera oportuno modificar las condiciones de pago como así también actualizar los montos del suplemento en cuestión a partir del año 2018;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VINCENTE LÓPEZ en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Establécese que el "Suplemento Especial Capacitadores Internos" destinado a todos aquellos agentes que revistan en la planta permanente o temporaria de ésta comuna y que dicten algún curso en el marco del Plan Anual de Capacitaciones 2018, siempre que ello represente una tarea extraordinaria a las de su puesto, será abonado por hora reloj de capacitación de acuerdo a lo siguiente:

  • Cursos dictados en horario laboral - Valor Hora $ 800,00.-
  • Cursos dictados en horario no laboral - Valor Hora $1.000,00.-

El valor corresponde a la hora de curso independientemente de la cantidad de agentes que la hayan dictado. En caso de que el curso sea dictado por más de un agente, encontrándose uno de ellos en horario laboral y el otro en horario no laboral, las horas serán abonadas al valor del horario laboral. 

ARTICULO 2°.- Los agentes podrán dictar capacitaciones dentro de su jornada de trabajo sólo hasta tres horas semanales.

ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Secretaria de Recursos Humanos la certificación de las horas prestadas por los agentes en los cursos dictados y la verificación de lo normado en el art. 12 del presente, a los efectos de la liquidación del Suplemento.

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el gasto de lo establecido previamente será imputado en la siguiente partida presupuestaria:

Jurisdicción: Secretaría de Recursos Humanos

Cat. Progr. 01 - Actividad Central

Incisos 1130 (Personal Temporario) /1220 (Planta Permanente) - Retribuciones que no hacen al cargo

Fuente 110 - Tesoro Municipal

ARTICULO 5°.- Tome conocimiento la Secretaría de Recursos Humanos — Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos — Dirección de Compensaciones y Beneficios.-

ARTICULO 6°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente, archívese.

Fdo: Enrich- Szlapak