Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21025
Bahia Blanca, 28/12/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 42/42 vuelta, mediante el cual el señor Lautaro Nicolás García Schenfelt, solicita por excepción la factibilidad para el uso “Lavadero automático y manual de vehículos automotores” en el inmueble ubicado en calle Pueyrredón nº 840, identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección E – Manzana 414 b – Parcela 35 – Partida 37.358, y;
CONSIDERANDO
Que según lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fojas 7, el inmueble pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano, que se caracteriza como: “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamilar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.
Que según lo establecido en el Cuadro nº 1 de “Usos según distritos” del Código de Planeamiento Urbano (Rubro Servicios), la actividad solicitada se encuadra en el uso “lavadero de automotores” y no se encuentra permitido en la Zona R1. Por lo mencionado, el señor García Schenfelt solicitó una excepción para desarrollar la actividad mediante nota obrante a fojas 14, teniendo en cuenta que anteriormente se había habilitado un lavadero en el mismo lugar, de acuerdo a la excepción otorgada mediante Ordenanza nº 19.003.
Que en consecuencia dicha solicitud fue evaluada por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano el día 2 de agosto de 2022, que mediante Acta nº 584 los Colegios Profesionales consideraron viable dar curso al pedido de excepción, con la vigencia y condicionantes con los cuales fue excepcionada la actividad anteriormente.
Que por lo tanto desde fojas 30 a fojas 32, se establece que la Contribución al Desarrollo Urbano a aplicar sería de $ 62.844,60.- (sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos con sesenta centavos) correspondientes al 50% de los derechos de construcción de acuerdo a la Ordenanza Fiscal 2022, Título XXII, Artículo 292º al 297º inclusive y que el señor Lautaro Nicolás García Schenfelt a fojas 34 se compromete a abonar una vez sancionada la correspondiente ordenanza de excepción.
Que asimismo el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano a fojas 36 sugiere la intervención del Departamento Saneamiento Ambiental a efectos de informar sobre denuncias efectuadas por molestias provenientes de la actividad y las condiciones normativas que deberá cumplir el recurrente en el caso que se otorgue factibilidad de localización, para el uso lavadero de automotores, que al respecto dicho Departamento informa a fojas 37 que desde el año 2016 a la fecha no se han recibido reclamos ni denuncias, ni se han realizado inspecciones al mencionado lugar y a fojas 38 enumera las condiciones normativas que deberá cumplir:
I) Un lavadero de vehículos automotores que NO incluya “... unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas físicas o jurídicas...” deberá cumplir con lo siguiente:
La Ordenanza nº 19.666 modificatoria de la Ordenanza nº 9.925.
Ley nº 11.720 de Residuos Especiales, Decreto nº 806/97 y Resolución nº 344/98.
Resolución nº 2222/2019 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
Residuos Sólidos Urbanos: Ordenanza nº 19.374 y concordantes.
Ordenanza nº 7.932 y concordantes (de corresponder).
Un lavadero de vehículos automotores que SI incluya “... unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas físicas o jurídicas...” deberá cumplir con todo lo indicado en el ítem “I)” y con la Resolución nº 133/2011 O.P.D.S., hoy Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano a fojas 40, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Autorízase con carácter de excepción, el desarrollo del uso “Lavadero de Automóviles” en el inmueble ubicado en calle Pueyrredón nº 840, identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección E – Manzana 414 b – Parcela 35 – Partida 37.358, hasta el día 31 de enero de 2025 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con dicho inmueble.
ARTICULO 2º – La autorización indicada en el Artículo 1º se otorga condicionada al cumplimiento de la siguiente normativa:
La Ordenanza nº 19.666 modificatoria de la Ordenanza nº 9.925.
Ley nº 11.720 de Residuos Especiales, Decreto nº 806/97 y Resolución nº 344/98.
Resolución nº 2222/2019 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
Residuos Sólidos Urbanos: Ordenanza nº 19.374 y concordantes.
Ordenanza nº 7.932 y concordantes (de corresponder)
Abonar el monto de $ 62.844,60.- (sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos con sesenta centavos) en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano, en el marco de la Ordenanza Fiscal – Título XXII – Artículo 292º al 297º inclusive.
ARTICULO 3º – Exclúyase de la autorización indicada en el Artículo 1º la actividad de lavado de vehículos automotores dedicados al transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas físicas o jurídicas.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-