Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21029

Ordenanza Nº 21029

Bahia Blanca, 28/12/2022

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 48/48vlta. por el cual los vecinos que habitan el sector comprendido entre las calles Rastreador Fournier, Miguel Ángel Loyola – Lino Spilimbergo, Agrimensor Ambrosio Cramer y Jorge Newbery de la ciudad de Bahía Blanca, solicitan se denomine como “Barrio Parque Novaterra” a ese sector; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 2 el Departamento Catastro Territorial informa que los limites propuestos se superponen con la jurisdicción de la Sociedad de Fomento del Barrio Parque San Agustín, por lo tanto propone como conveniente que los mismos sean Rastreador Fournier, Florencio Molina Campos, Agrimensor Ambrosio Cramer y Jorge Newbery, solicita la intervención de la Dirección de Museo Histórico para su informe y menciona que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 15.407 – Artículo 6º.

Que analizada la solicitud por la Dirección del Museo y Archivo Histórico a fojas 6, expone que:... “De acuerdo a la solicitud de la Sociedad de Fomento Barrio Novaterra de denominar al Barrio Parque como “Novaterra”, desde el Museo y Archivo Histórico no se encuentra objeción en que se lo designe de esa manera, ya que los vecinos fundamentaron que dicho nombre se fue imponiendo con el tiempo, el uso y la costumbre, como derivación del loteo que dio origen a las primeras viviendas”.

Que en consecuencia, habiendo tomado conocimiento y prestando su conformidad el Instituto Cultural a fojas 7, se remitieron las actuaciones al Departamento Catastro Territorial, quien reitera a fojas 8 que para dar continuidad al trámite, habría que dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 15.407, artículo 6, y que la Sociedad de Fomento del Barrio Novaterra no se encuentra reconocida según Ordenanza 12/48.

Que en tal sentido, el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica a fojas 9:”...atento lo manifestado por el Departamento Territorial respecto a la falta de registración en el Municipio de la “Sociedad de Fomento Barrio Nova Terra”, y no estando acreditada la representatividad de las personas que suscriben el escrito introductorio, sugiero se requiera que, previo a continuar con el presente procedimiento, regularicen la situación y lo acrediten en estas actuaciones, o bien prueben su condición de vecinos del espacio territorial por el que promueven su petición, atento la amplitud que el artículo 2º de la Ordenanza Municipal 15.407 establece respecto a las personas que pueden realizar la misma...” y agrega: “...es menester observar que la manda dispuesta en el artículo 6º de la Ordenanza 15.407 apunta a permitir que los vecinos interesados puedan manifestar su oposición al nombre propuesto para el área de ciudad involucrada.

En ese sentido, la notificación personal resultaría de cumplimiento dificultoso o imposible, razón que justifica acudir a otros medios de difusión. En ese sentido por el alcance general y del área comprometida en particular, sugiero que se publique edicto en el Boletin Oficial, el que considero que deberá al siguiente tenor: “CONVOCATORIA REGISTRO DE OPOSICIÓN ORDENANZA 15.407...”

Que a fojas 14, 15 y 16 la Sociedad de Fomento barrio Parque Novaterra solicita nuevamente que se delimite al barrio comprendido por las manzanas existentes entre las calles Rastreador Fournier, Agrim. Ambrosio Cramer, Jorge Newbery y Florencio Molina Campos y que se imponga a dicho sector el nombre “Barrio Parque Novaterra”, invocando que desde su gestación es conocido por dicho nombre, impuesto por uso y costumbre, como derivación del loteo que dio origen a las primeras viviendas (loteo Novaterra).

Que a fojas 18 el Departamento Territorial vuelve a manifestar lo expuesto en sus informes anteriores y agrega planimetría del sector comprendido por dicho barrio. A fojas 22 se pone en conocimiento a la Sociedad de Fomento del Barrio Novaterra que deben acreditar su representatividad regularizando su situación o probar su condición de vecinos del espacio territorial por el que promueven su petición, atento la amplitud el artículo 2º de la Ordenanza Municipal 15.407 establece respecto a las personas que puedan realizar la misma. En respuesta a fojas 24, 25 y 26 la Sociedad de Fomento mencionada reitera lo solicitado y requiere la continuidad del trámite.

Que a los efectos de cumplimentar lo requerido por el artículo 2º de la Ordenanza 15.407, la señora Karina Resnichenco, D.N.I. 25.558.696, vecina de ese sector, manifiesta a fojas 27 que la Personería Jurídica de la Sociedad de Fomento del Barrio Parque Novaterra se encuentra en trámite y que uno de los requisitos para concluir las gestiones es el reconocimiento municipal del barrio como tal y da fe que las personas que han rubricado las planillas de fojas 15, 16, 25 y 26 son vecinos de su barrio, quienes están de acuerdo en la denominación y delimitación solicitadas, por lo que estarían acreditados los requisitos estipulados en el mencionado artículo.

Que desde fojas 29 a 45 inclusive obran las constancias de publicación en el Boletín Oficial y en el Diario La Nueva del Edicto correspondiente al Registro de Oposición referido por el Asesor Legal ut-supra, y se deja constancia que no se ha recibido oposición alguna en el período establecido a tal fin.

Que en consecuencia el Departamento Territorial sugiere el texto de dicho proyecto a foja 47.

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Impóngase el nombre de Barrio Parque Novaterra al sector comprendido por las calles Rastreador Fournier, Jorge Newbery, Agrimensor Ambrosio Cramer y Florencio Molina Campos.

Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-