Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21024
Bahia Blanca, 28/12/2022
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 146, mediante el cual se exceptúa de cumplir con la cesión de parte de la parcela identificada catastralmente como Circ. I – Sección C – Manzana 147b – Parcela 1 – Partida 13.885 para la consolidación de una calle de 12 metros de ancho y la autorización para edificar sobre la restricción prevista para dicha calle sobre el mencionado inmueble.
Y considerando:
Que a fojas 133, el asesor legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que se trata de la cesión de la superficie correspondiente a la futura calle paralela a las vías del ferrocarril, establecida en el Artículo 2.1.3. inciso h del Código de Planeamiento Urbano, el cual debe ser analizado en forma conjunta con la primera parte del Artículo 2.1 del mencionado Código. "En ese sentido, las normas en análisis no se excluyen entre sí, si no que se complementan, razón que permite aseverar que si bien la cesión es obligatoria en caso de subdivisión (artículo 2.1.3 inc. h) CPU), también deben adoptarse las previsiones del caso para obtener la cesión cuando exista modificación parcelaria o constructiva (artículo 2.1 CPU)".
Que agrega el letrado que ..."las previsiones normativas analizadas se tornan operativas cuando se edifique o subdivida la parcela sobre la que recae la obligación de ceder. Esto importará la cesión de la superficie reservada para calle o la adopción de medidas conducentes a su aseguramiento, cuando fueran realizables, y sólo podrá excepcionarse de la aplicación de la misma por decisión del Departamento Deliberativo, por tratarse de una competencia propia de dicho organismo (artículo 27 inciso 2º Decreto Ley 6769/1958)".
Que finalmente, el abogado indica que en caso que la solución edificatoria de la parcela importe la invasión de la restricción impuesta por el artículo 2.1.3 inciso h) del Código de Planeamiento Urbano, deberá ser expresamente autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá excepcionar al interesado de cumplir con la manda normativa citada.
Que a fojas 134, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano analiza la situación indicando que la parcela en cuestión tiene una geometría y medidas singulares (planta trapezoidal y 11,80m de frente por 15,20m de fondo).
Que agrega el mencionado Subsecretario que existe en instancias de proyecto la apertura de la Avda. del Bicentenario la cual fue declarada por ordenanza 15.451, la cual prevé el desarrollo de una calle sobre las tierras del ferrocarril, cuestión salvada en convenio entre Municipalidad y FEPSA.
Que asimismo indica que el nivel de consolidación del tejido lindante al área de vías en la zona del macro centro impone severas dificultades para la materialización de una zona libre de construcciones que permita resolver una calle de esas características, donde en casos como éste, la restricción pretendida inhabilitaría la parcela.
Que por lo indicado precedentemente, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano considera que debe exceptuarse al inmueble identificado catastralmente como: Circ. I-Secc. C-Mz. 147B-Parcela 1- Partida 13885 de cumplir con la restricción de 12 metros para previsión de calle paralela y contigua al mencionado bien.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Exceptúase del cumplimiento de la cesión de parte de la parcela que catastralmente se identifica como: Circunscripción I – Sección C – Manzana 147 b – Parcela 1 – Partida 13.885 requerida por el artículo 2.1.3. inciso h) del Código de Planeamiento Urbano para afectar a calle, en un todo de acuerdo al exordio de la presente y los antecedentes obrantes en el expediente R-1276-2021.
Artículo 2º – Autorízase por excepción la edificación de la parcela que catastralmente se identifica como: Circunscripción I – Sección C – Manzana 147 b – Parcela 1 – Partida 13.885 en la parte que se encuentra sometida a restricción en los términos del artículo 2.1.3 inciso h) del Código de Planeamiento Urbano, en un todo de acuerdo al exordio de la presente y los antecedentes obrantes en el expediente R-1276-2021 (1143-HCD-2022).
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-