Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21019

Ordenanza Nº 21019

Bahia Blanca, 28/12/2022

VISTO:

El Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2023 (EXPTE. 871-HCD-2022) obrante a fojas 16 y 17 con los anexos “A” –Listado de Subsidios- y “B” –Gasto Tributario--; este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Fíjanse en la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 40.490.942.990,62) para la Administración Municipal; en la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 6.461.794.640), para el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – en la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.363.301,528,84 ) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal -Organismo Descentralizado- y en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 668.320.532) para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado; los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2023.

Artículo 2° - Las Fuentes de Financiamiento a aplicarse en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central, se corresponden según la siguiente procedencia: Recursos del Tesoro Municipal (F.F. 110): $ 28.389.788.350; Recursos con Afectación Específica de Origen Municipal (F.F.: 131): $ 8.210.415.801,36; Recursos con Afectación Específica de Origen Provincial (F.F.: 132): $ 2.714.167.650,28; Recursos con Afectación Específica de Origen Nacional (F.F.: 133): $ 886.204.983,67; Transferencias Internas (F.F.: 140): $ 290.366.205,31, Origen y Aplicación de Recursos a Gastos que hacen un total de $ 40.490.942.990,62.

Artículo 3° - Apruébase la clasificación de los recursos por rubros, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las planillas anexas 1, 2 y 3, correspondientes a la Administración Municipal, Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – , la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado – y el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias (SIEmPre) - Organismo Descentralizado; elaboradas de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.- (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Artículo 4° - Establécense en la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 40.490.942.990,62) para la Administración Municipal; en la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 6.461.794.640), para el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – en la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.363.301,528,84) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal -Organismo Descentralizado- y en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 668.320.532) para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado - sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el Ejercicio 2023 elaborados de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Artículo 5° - Apruébanse la Estructura Orgánica funcional, la clasificación institucional de los gastos, por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4,5,6,7,8 y 9 correspondientes a la Administración Municipal, Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – a la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado – y para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias (SIEmPre) - Organismo Descentralizado - ; elaboradas de conformidad a los alcances del decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades.).

Artículo 6° - Apruébanse en todos sus términos los Clasificadores Presupuestarios de los Recursos y de las Erogaciones, inserto como Anexo 10 y que pasa a formar parte de la presente y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Decreto Provincial 2980/00.

Artículo 7° - Fíjanse para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares, conforme al artículo 76 de la ley 14.656:

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto N° 719/2021 y 578/2022 - Resolución ANSES 202/2022

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley 24.714.

Topes, Rangos y Montos para las Asignaciones Familiares percibidas desde el 01/09/2022 y para las Asignaciones por Adopción, Nacimiento y Matrimonio ocurridos desde el 01/09/2022

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

MATERNIDAD

 

Sin tope de ingreso Grupo Familiar (IGF)

Remuneración Bruta

NACIMIENTO

 

IGF hasta $ 316.731.-

$ 9.875.-

ADOPCIÓN

 

IGF hasta $ 316.731.-

$ 59.058.-

MATRIMONIO

 

IGF hasta $ 316.731.-

$ 14.788.-

PRENATAL

 

IGF hasta $ 131.208.-

$ 8.471.-

 

 

 

 

 

 

IGF entre $ 131.208,01.- y $ 192.432.-

$ 5.713.-

IGF entre $ 192.432,01.- y $ 222.170.-

$ 3.454.-

IGF entre $ 222.170,01.- y $ 316.731.-

$ 1.780.-

HIJO

 

IGF hasta $ 131.208.-

$ 8.471.-

Complemento Mensual Salario Familiar

$ 1.655.-

Refuerzo Mensual Asignaciones Familiares

$ 9.874.-

IGF entre $ 131.208,01.- y $ 192.432.-

$ 5.713.-

Complemento Mensual Salario Familiar

$ 1.117.-

IGF entre $ 192.432,01.- y $ 222.170.-

$ 3.454.-

IGF entre $ 222.170,01.- y $ 316.731.-

$ 1.780.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

 

IGF hasta $ 131.208.-.-

$ 27.590.-

Complemento Mensual Salario Familiar

$ 1.655.-

Refuerzo Mensual Asignaciones Familiares

$ 9.874.-

IGF entre $ 131.208,01.- y $ 192.432.-

$19.516.-

Complemento Mensual Salario Familiar

$ 1.117.-

IGF desde $ 192.432,01

$ 12.317.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

 

IGF hasta $ 316.731.-

$ 7.100.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

 

Sin tope de IGF

$ 7.100.-

CONYUGE

 

IGF hasta $ 316.731.-

$ 2.053.-

Artículo 8° - Apruébanse los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 14.656.- Autorízase al D. Ejecutivo a transferir recursos previstos en la partida “Personal Temporario” a la partida “Personal Permanente”, con el fin de cubrir a lo largo del presente ejercicio, la regularización de los agentes municipales que revisten como temporarios.

Autorízase al D. Ejecutivo a llevar a cabo las actuaciones administrativas de rigor con relación a los cargos que deba preverse en la partida de Personal del Presupuesto de Gastos.

Artículo 9° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. El detalle de los subsidios previstos se adjunta a la presente como Anexo “A”.

Artículo 10° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a gastos y pagos por momentáneas diferencias de caja, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.

Artículo 11° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

Anexos

Anexo a subsidios

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