Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 4140
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/12/2022
Visto el informe de fojas 15 realizado por la Contaduría General, en el cual se detalla el importe adeudado por la Municipalidad de Bahía Blanca a la Empresa AGUAS BONAERENSES S.A., que asciende a PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($10.378.458,42), en concepto del consumo de los servicios que provee esta última, devengados en el Ejercicio Fiscal 2022, hasta el día 31 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, de fojas 153 a 156 el Departamento Recaudación adjunta los conceptos e importes que AGUAS BONAERENSES S.A., adeuda al Municipio en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos por Publicidad y Propaganda, Derechos por Ocupación y Uso del Espacio Público, Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene (por el uso del relleno sanitario), la liquidación parcial de la deuda es la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($10.378.458,42.-) al ejercicio 2022;
Asimismo informa que, la deuda a la fecha del presente, de AGUAS BONAERENSES S.A. en concepto de las tasas y derechos mencionados es de PESOS DOSCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TRES CENTAVOS ($203.515.716,03) y manifiesta que no se observan presentadas las declaraciones juradas de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondientes a los anticipos 07/2022, 08/2022, 09/2022, 10/2022 y 11/2022;
Que, el informe del Subsecretario de Ingresos Públicos Interino a foja 157 indica la procedencia de la aplicación del Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal vigente, es decir, la compensación de deudas;
Que el Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal vigente establece: “Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante esta Comuna con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción por prescripción. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que adeude. Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.-“;
Que, en el mencionado informe, el Subsecretario de Ingresos Públicos Interino indica que este procedimiento ya se ha aplicado en el expediente 212-10926/2006 mediante el dictado de los Decretos Nº 2-3777/2014 y 2-1613/2015, contando dichos actos administrativos con el antecedente de lo dictaminado por la Ex Secretaría Legal y Técnica, cuya copia se adjunta a foja 19 y 19 vta;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTICULO 1º)- Autorícese la compensación de deudas entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Aguas Bonaerenses S.A., Contribuyente Nº 57.273, de acuerdo al detalle descripto en anexo I, los cuales forman parte del presente decreto, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($10.378.458,42), en los términos del Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º)- Cúmplase, notifiquese a la empresa Aguas Bonaerenses S.A, dése al R.O., tomen nota a sus efectos Departamento Tesorería, Contaduría General, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Departamento de Análisis Política Fiscal y demás dependencias municipales que correspondan; hecho, reservase en la Secretaria de Economía.-