Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21017

Ordenanza Nº 21017

Bahia Blanca, 16/12/2022

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 12/12 vlta. por el cual se exceptúa de cumplir con los retiros laterales establecidos sobre parcelas generadas antes de la aplicación del actual Código de Planeamiento Urbano y su normativa modificatoria y/o complementaria, que en caso de aplicarse, resulten de superficie útil exigua; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 1 el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que se han presentado varios casos solicitando la eximición de cumplir con los retiros laterales en parcelas con las características mencionadas, por lo que propone exceptuar en forma generalizada de los retiros unilaterales y bilaterales en aquellos casos de parcelas que tengan hasta 12 metros de frente y, en el caso de parcelas entre 12 y 20 metros de frente, a las que se requiera de retiros bilaterales, será suficiente con el cumplimiento de al menos uno de ellos.

Que agrega el mencionado Subsecretario que el criterio sugerido se encuentra contemplado en el Código de Planeamiento vigente para las zonas SUR 1 y SUR 2.

Que finalmente serán aplicables las tolerancias establecidas en la ordenanza 20.207.

Que a fojas 7 se agrega borrador de proyecto de Ordenanza para ser evaluado por las oficinas técnicas, resultando que fojas 8,9 y 10 informan los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial y Contralor de Obras Particulares, respectivamente, que no tienen objeciones al mismo y comparten la necesidad de aplicar las excepciones propuestas.

Que a fojas 11 el asesor letrado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano concuerda con la necesidad de avanzar con la sanción de una Ordenanza que regule la cuestión en forma general, sin tener que recurrir sistemáticamente al Departamento Deliberativo cuando se presentan hipótesis como la que se analiza en el presente expediente.

Que asimismo observa el abogado que la habilitación que se pretende se refiere exclusivamente a retiros de edificación como indicadores urbanísticos y no resuelve otras cuestiones ajenas, como podría ser la veda constructiva por existencia de restricciones o límites al dominio.

Por lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Las edificaciones que se proyecten y/o desarrollen sobre parcelas que tengan hasta 12 metros de frente no deberán cumplir los retiros unilaterales y/o bilaterales exigidos por el Código de Planeamiento Urbano y su normativa modificatoria y/o complementaria.

Artículo 2º – Las edificaciones que se proyecten y/o desarrollen sobre parcelas que tengan entre 12 y 20 metros de frente deberán cumplir al menos uno de los retiros bilaterales exigidos por el Código de Planeamiento Urbano y su normativa modificatoria y / o complementaria.

Artículo 3º – En todos los casos serán aplicables las tolerancias establecidas en la Ordenanza 20.207.

Artículo 4º – La presente ordenanza se aplicará a todas las parcelas del Partido de Bahía Blanca, cualquiera fuere la zonificación en la que se encuentren emplazadas.

Artículo 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-