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Ordenanza Nº21014

Ordenanza Nº 21014

Bahia Blanca, 16/12/2022

VISTO

La necesidad de actualizar la normativa vigente que regula la asignación de los subsidios otorgados a las Asociaciones de Bomberos del Partido de Bahia Blanca, Cooperadora de Bomberos de Bahía Blanca, los montos asignados a Defensa Civil y Centro único de Monitoreo y establecer pautas para facultar al Departamento Ejecutivo a otorgar un porcentaje destinado a la Delegación de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de Bahía Blanca dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que este subsidio es prioritario para la Asociación de Bomberos Voluntarios, quienes deben contar con el equipamiento adecuado para intervenir en siniestros, dadas las enormes dificultades que deben afrontar para la adquisición de los mismos en función de sus altos costos.

Que desde el año 2008 se ha venido efectuando el otorgamiento de este subsidio a través de las Ordenanzas Nº 14.987 y modificatoria 15.867, y las Ordenanzas Nº 16.499, Nº 18.818 y Nº 19.965.

Que este proyecto pretende dar continuidad al otorgamiento de este subsidio en función de los fines antes mencionados, extendiendo la vigencia del mismo por 3 años más.

Que la Cooperadora de Bomberos de Bahía Blanca ha sido beneficiaria en lo últimos años de este subsidio, que coadyuva en los esfuerzos que implica la compra de equipamiento para la intervención en siniestros y para financiar campañas de concientización y prevención, lo que redunda en beneficio de toda la comunidad bahiense.

Que este proyecto pretende dar continuidad a las Ordenanzas Nº 18.079, N° 18.830, Nº 19.964, y Nº 20.417.

Que tanto Defensa Civil como el Centro Único de Monitoreo requieren de este subsidio económico en orden a afrontar inversiones que redundan en un mejor servicio para la comunidad, como lo es la compra del equipamiento necesario para el cumplimiento de sus fines, que implican la coordinación, planificación y control de las operaciones de emergencia, y también para financiar campañas de concientización y prevención.

Que la Delegación de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de Bahía Blanca, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cumple un rol importante en lo referido a las emergencias de tipo ambientales, es pertinente otorgar el subsidio contemplado en el artículo 1° del proyecto de Ordenanza, en orden a contribuir a que se puedan efectivizar las inversiones necesarias en equipamiento y otros elementos que optimicen su labor.

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Fíjase un subsidio anual destinado a:

  1. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Ingeniero White, General Cerri y Cabildo, para la compra de equipamiento para la intervención en siniestros, pago de guardias de cuarteleros y gastos generales.

  2. La Cooperadora de Bomberos de Bahía Blanca para la adquisición de bienes, intervención en siniestros y gastos específicos de la prevención de estos.

  3. Defensa Civil y Centro Único de Monitoreo para la compra de equipamiento para, la coordinación, planificación y control de operaciones de emergencia, para financiar campañas de concientización, prevención y optimización de las tareas realizadas en la protección del espacio público y la prevención del delito.

  4. La Delegación de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de Bahía Blanca dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para la adquisición de equipamiento y otros elementos para la optimización de sus funciones y dar respuesta a emergencias de tipo ambientales.

Artículo 2º- Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar para el otorgamiento hasta un veinte por ciento (20%) de lo recaudado por la Tasa Ambiental, tomando como valores de referencia la recaudación del ejercicio inmediato anterior a la fecha de otorgamiento de los subsidios indicados en el Artículo Nº1 de la presente.

Artículo 3º- El valor que resulte de la afectación prevista en el artículo precedente será distribuido de la siguiente manera:

  1. En referencia a las Asociaciones de Bomberos del Partido de Bahía Blanca, el subsidio se efectivizará, según Acta Acuerdo firmado entre las asociaciones enumeradas en el artículo 1º inciso A) y el Departamento Ejecutivo. El valor del subsidio será del 15% de lo recaudado por la Tasa Ambiental y quedará determinado de la siguiente manera:

- Asociación Bomberos Voluntarios de Ingeniero White 57,1%

- Asociación Bomberos Voluntarios de General Daniel Cerri 28,6 %

- Asociación Bomberos Voluntarios de Cabildo 14,3 %

  1. Con respecto a la Cooperadora de Bomberos de Bahía Blanca se establece en la suma equivalente al 2,3% de lo recaudado por la Tasa Ambiental.

  2. A Defensa Civil y Centro Único de monitoreo les corresponderá un 2,4% de la recaudación por la Tasa Ambiental.

  3. Y en el caso de la Delegación de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de Bahía Blanca dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgará un 0,3% de la recaudación anual por la Tasa Ambiental.

Artículo 4º - Las asociaciones, áreas o entidades beneficiarias podrán realizar las adquisiciones de materiales y equipamiento, de manera individual y en función de sus necesidades; las cuales deberán estar regularizados según las normas IRAM o similar para otros países.

Artículo 5º - Autorízase a las asociaciones, áreas o entidades beneficiarias a destinar hasta un 10% del monto percibido a financiar campañas de concientización y prevención y el 90 % restante para materiales y equipamiento para la intervención en sinistros, gastos generales y pago de guardias de cuarteleros en el caso de las Asociaciones de bomberos del Partido de Bahia Blanca mencionadas en el Art. Nº1 de la presente ordenanza.

Artículo 6º - Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca beneficiarias del subsidio deberán realizar como mínimo una vez al año un Ejercicio de Escritorio y un Ejercicio de Campo en conjunto con el objeto de coordinar acciones en común.

Artículo 7º - La presente Ordenanza tendrá una vigencia de tres años desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 8º - Deróganse las Ordenanzas Nº 18079, Nº 18.830, Nº 19.964, Nº 20.417, Nº 18.818 y Nº 19.965.

Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-