Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21013
Bahia Blanca, 16/12/2022
Visto
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 57/58, declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra "PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA – SECTOR III-2022".
Y considerando:
Que conforme a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguentes precios unitarios:
-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor y subrasante compactada:
Precio Unitario $/ml 8.500,00 + 6% = Precio a aplicar $ 9.010.-
-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2.00m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.
Precio Cotizado $/m². 9.500 + 6%= Precio a aplicar $ 10.070.-
-Construcción de pavimento asfáltico de 0,05 m. de espesor, sobre base granular de 0,20 m. de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20m. de espesor:
Precio Unitario $/m². 5.350 + 6% = Precio a aplicar $ 5.671.-
-Construcción de pavimento de hormigón de 0,15m. de espesor sobre sub-base de suelo cemento de 0,15 de espesor. Carga y transporte de material sobrante y escombros:
Precio Unitario $/m² 9300+ 6%= Precio a aplicar $ 9.858.-
Atento a ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra "PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DE BAHÍA BLANCA -SECTOR III-2022" la cual tramita bajo Expediente Municipal Rafam 417R-4861-2022, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082, artículo 29º del Decreto Reglamentario nº 754/76 y artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende las calles:
RÍO NEGRO entre Emilio Rosas y Tierra del Fuego (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m).
PABLO ACOSTA entre Pampa Central y Chaco (1 cuadra- – ancho de calzada 9,00m).
ENRIQUE JULIO entre Pampa Central y Jujuy (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m).
JUJUY entre Enrique Julio y 17 de Mayo (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m).
LAUQUEN entre Coliqueo y Chequén (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m).
SANTA FE entre Río Negro y Martella (3 cuadras – ancho de calzada 9,00m).
BERMÚDEZ entre Salliqueló y El Boyero (4 cuadras – ancho de calzada 9,00m).
SEBASTIÁN ELCANO entre Juncal y Avda. Dasso (3 cuadras – ancho de calzada 9,00m).
JAMES HARRIS entre Lautaro y José Sisco (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m).
Artículo 2º – Decláranse cumplidas las exigencias del artículo 193 inciso 2 de la Constitución Provincial y 29 inciso 2, 98 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29, 36 al 39 inclusive y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el artículo 31 del mismo, siendo de aplicación sus artículos 64 y 65 (modificado según ordenanza nº 15.659); es decir que, el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello las obras se liquidarán según Proyecto Técnico y, las superficies de pavimento afectadas a zonas de bocacalles no serán pasibles de recupero en la presente.
Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obra y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El valor de la obra se fija en:
-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor y subrasante compactada:
Precio a aplicar ml $ 9.010.
-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2.00m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada:
Precio a aplicar m² $ 10.070
-Construcción de pavimento asfálticode 0,05 m. de espesor, sobre base granular de 0,20 m. de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20m. de espesor:
Precio a aplicar m² $ 5.671.-
-Construcción de pavimento de hormigón de 0,15m. de espesor sobre sub-base de suelo cemento de 0,15 de espesor. Carga y transporte de material sobrante y escombros:
Precio a aplicar m² $ 9.858.-
Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: dentro de los 30 (treinta) días de notificada la respectiva liquidación y hasta en 5 (cinco) cuotas sin interés.
Planes de pago: financiado hasta en:
b.1. Hasta en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, las que comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior; esta financiación se abonará sobre saldos a un interés que no será mayor a la taza acumulativa mensual para operaciones de descuento comercial a treinta días que utiliza el Banco Provincia de Buenos Aires o taza equivalente que la reemplace o sustituya. La taza a aplicar será la vigente al momento de la puesta al cobro de la obra.
Artículo 7º – Podrá aplicarse la financiación, hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas debidamente justificadas así lo requieran.
Artículo 8º – Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00. R.A.(131)- Recupero de Obras.
Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-