Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20989
Bahia Blanca, 07/12/2022
VISTO
El impacto positivo de la actividad física en el fortalecimiento de la salud integral y el crecimiento en la ciudad de grupos de entrenamiento y actividad física con supervisión que se desarrollan en uso de espacios públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 20326 declara: 1) a la práctica de deportes y a la actividad física realizada en gimnasios, natatorios, centros de entrenamiento y educación física públicos o privados, habilitados y bajo supervisión de profesionales en el Partido de Bahía Blanca como actividades promotoras esenciales de la salud, complementarias a otras. Y 2) a los gimnasios, natatorios y centros de entrenamiento y educación física, públicos y/o privados debidamente habilitados del Partido de Bahía Blanca como agentes promotores esenciales de la salud.
Que la realización de actividad física es la mejor manera de combatir el sedentarismo, hoy la principal amenaza contra la salud integral, y constituye un mal endémico en la salud poblacional en todo el mundo, predominantemente en países desarrollados.
Que se entiende por sedentarismo al estilo de vida que incluye poco ejercicio físico y en el que predominan las actividades como mirar televisión, trabajar frente a una computadora o leer, sin requerirse mucho más consumo de energía que el necesario para respirar, algo frecuente en ciudades modernas donde la organización tiende a evitar el esfuerzo físico.
Que el sedentarismo se asocia con un incremento del riesgo a padecer enfermedades cardiovasculares y predispone a condiciones crónicas comunes como sobrepeso, obesidad, diabetes, problemas osteomusculares, cansancio ante la necesidad de caminar, correr o hacer esfuerzos por falta de aptitud aeróbica, elevación de los valores de colesterol, estrés y hasta cáncer.
Que el mundo está cada vez más urbanizado y más del 70% de la población mundial vive en centros urbanos, así las ciudades tienen la responsabilidad y la oportunidad de contribuir a esta agenda mediante la mejora del diseño urbano y los sistemas de transporte sostenibles.
Que el PLAN MUNDIAL DE ACCIÓN PARA LA ACTIVIDAD FÍSICA 2018- 2030 manifiesta “que en sus diversas formas, la actividad física tiene beneficios sanitarios, sociales, económicos multiplicadores. Caminar, andar en bicicleta son medios de transporte fundamentales ya que permiten que las personas realicen actividad física regular a diario pero su papel y popularidad está disminuyendo en muchos países. Las políticas que mejoran la seguridad vial, promueven el diseño urbano compacto y priorizan el acceso de peatones, ciclistas, runners y usuarios del transporte público a los destinos y servicios- en particular a los espacios educativos, abiertos al público y los espacios verdes y “azules”, a instalaciones deportivas y espacios recreativos- pueden reducir el uso del transporte personal motorizado, las emisiones de carbono, la congestión de tránsito y los costos de atención médica, al tiempo que impulsa las microeconomías en los vecindarios locales y mejora la salud, el bienestar de la comunidad y la calidad de vida.”
Que otras ciudades, como el caso de Rosario, han tenido éxito en la implementación de un programa que promociona la actividad física y equilibra las distintas prácticas, tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos o privados.
Que existen en Bahía Blanca, además de la Cámara de Actividades Físicas y Deportivas, diversas asociaciones civiles de deporte amateur, numerosos clubes sociales con práctica deportiva y una amplia oferta de entrenamientos físicos guiados con entrenadores personales, todo lo que evidencia la sensibilidad y apego de los bahienses a mantener la actividad física como parte de sus actividades diarias.
Que para garantizar el cuidado de los bahienses que eligen el uso del espacio público, tanto de quienes imparten la actividad como de quienes la recepcionan, importa plantear un marco formal que contemple pautas para la buena convivencia social y medioambiental, ya que no existe ordenanza alguna que regule la actividad física y deportiva en los espacios públicos cuando medie una relación de contraprestación remunerada de servicios.
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Establécese la inscripción obligatoria para la práctica de actividad física y deportiva en espacios públicos al aire libre de los grupos de entrenamiento.
Artículo 2° - Se entiende por Grupo de Entrenamiento Físico en Espacios Públicos a toda organización periódica de entrenamiento físico, de cualquier disciplina, sin la participación de asociaciones oficiales que realicen sus prácticas en espacios públicos y que son dirigidas por un responsable que coordina la actividad física de los participantes.
Artículo 3° - Los responsables de los entrenamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Poseer título habilitante para ejercer la actividad que desarrolla en los términos de la ordenanza 14745.
Tener contratado un servicio de Emergencia médica para los asistentes al grupo de entrenamiento.
Tener contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los asistentes al grupo de entrenamiento.
Deberán acreditar el Alta en Impuestos nacionales y provinciales.
Deberán acreditar obligatoriamente haber realizado un curso de Resucitación Cardio - Pulmonar durante el último año, así como tener manejo de primeros auxilios.
Deberán denunciar el domicilio legal e indicar la actividad que se desarrollará, lugar y franja horaria.
Aquellos que realicen actividad física al aire libre y parten de un establecimiento habilitado, deberán hacer extensivo el seguro a la práctica al aire libre.
Artículo 4° - Los requisitos citados en el artículo 3° se presentarán para la inscripción en la Secretaría de Deportes, la que llevará un registro numerado de las agrupaciones presentadas y emitiendo la correspondiente autorización una vez cumplimentado todos los requisitos fijados en dicho artículo.
Artículo 5° - Uso del Espacio Público:
El uso del espacio público deberá estar en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza N° 15523, o la que en el futuro la reemplace.
Material Didáctico:
-No está permitido usar como material didáctico los elementos propios del espacio para esparcimiento como bancos, gimnasios urbanos, juegos infantiles, bancos, barandas.
-No se podrán atar sogas ni elásticos al mobiliario nombrado ni al arbolado, así como tampoco ningún tipo de estructura fijas pertenecientes al espacio público.
-El material didáctico será de propiedad del responsable de la actividad.
Uso de Servicios:
Bajo ningún concepto se puede instalar elementos alimentados en la red pública de energía eléctrica y agua, así como tampoco está permitido el uso de grupo electrógeno.
Publicidad:
En caso de utilizar cualquier elemento de publicidad en el espacio público, se deberá cumplimentar el pago correspondiente de la tasa respectiva.
Sonido:
Los equipos de sonidos portátiles, en ningún caso deberán pasar el volumen en decibles.
Artículo 6° - Lugares de aplicación: Todos los espacios públicos de la ciudad.
Artículo 7° - La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección General de Fiscalización.
Artículo 8° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.