Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3753

Decreto Nº 3753

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/12/2022

VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS DECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones económicas financieras que atraviesa la empresa y, CONSIDERANDO:

Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;

Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 4 del presente expediente expone: “…Que, arribando a los últimos días del año 2022, podemos afirmar que hemos transitado un período satisfactorio en términos sanitarios relacionados con la pandemia mundial derivada del Covid-19, aunque sólo expresándonos de manera general claramente, pues son muchas las familias que están atravesando alguna dificultad en ese marco; y también es factible aseverar que, en un enclave económico, ha sido de los años más complejos desde el punto de vista inflacionario en general, y para el desarrollo y crecimiento del sector del transporte público en particular. Es que, si bien hubo una recuperación de pasajeros post-pandemia, el cuadro económico ha imposibilitado que las empresas puedan expandir sus fronteras y mejorar las prestaciones, atento que el flujo financiero solo permitió cumplir con las obligaciones salariales y cubrir los costos mínimos que implican la prestación del servicio.

Como decíamos, el flujo de usuarios del transporte fue evolucionando paulatina y progresivamente durante el corriente año: en el mes de noviembre 2022, se registraron dos millones doscientos treinta y cinco mil quinientos treinta (2.235.530) de pasajeros en el sistema, cifra que se encuentra muy cerca de los niveles del año 2019 para ese mismo período, aunque aún por debajo en un siete por ciento (7%) aproximadamente, y que se mantiene respecto a los parámetros del mes anterior; aunque no podríamos tener certidumbre sobre la estabilidad en esos números, puesto que, en los meses previos, la brecha respecto a los datos del año 2019 era muy superiores. Amén de ello, no dejan de ser indicadores que alientan a las compañías a confiar y tener esperanzas en el restablecimiento de las cuantificaciones normales que se tenían previo al advenimiento del Covid-19, situación que demoró muchos meses en hacerse presente y, que aún a la fecha, tampoco se encuentra restituida en su totalidad. Entendemos que existe la adopción de mecanismos alternativos de movilidad por parte de una porción significativa de antiguos usuarios que, en principio, y por seguridad o costumbre, han abandonado el servicio público en análisis.

Que tal esquema positivo en términos de pasajeros, se ve profundamente desdibujado ante la crisis inflacionaria en la que habita la economía nacional desde hace muchos años y que, lejos de mejorar, se asevera con el tiempo, y que no permite encontrar una estabilidad y previsión ante las variantes en los precios de los principales insumos de la compañía, como el combustible, que ha estado sujeto a aumentos periódicos en los últimos meses, así como los neumáticos y repuestos de las unidades, cuyos valores están ligados intrínsecamente con la cotización de una moneda extranjera; y sin dejar de mencionar también los salarios, los cuales han tratado de, al menos, alcanzar el índice de inflación, teniendo incidencia directa sobre la formación de los costos del sector.

Asimismo, y como hemos expuesto en reiteradas oportunidades, la estructura de subsidios provinciales y nacionales vigentes en nuestro país, no han colaborado para sortear la difícil situación en que se desenvuelve el servicio público en análisis, hecho que ocurre desde hace mucho tiempo, incluso antes de la pandemia. Si bien durante el año en curso se han otorgado sucesivos aumentos monetarios para compensar y acompañar en el proceso inflacionario antes mencionado, hemos indicado en anteriores presentaciones que la paralización de esos ajustes por muchos períodos, han generado en las empresas un traslado mensual del déficit financiero, que fue agravado en las circunstancias ocurridas durante el Covid-19, y cuya recuperación se torna insostenible sin un plan que otorgue certeza a las prestadoras, siendo una preocupación de hoy esa falta de certidumbre en torno a las compensaciones económicas que se asignarán en los próximos meses.

Como siempre destacamos, y desde la perspectiva de acción para resolver esta coyuntura, la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), que aglomera a las prestatarias del país, y las diferentes Cámaras de las distintas jurisdicciones, están realizando presentaciones y gestiones de solicitud para volver a contar con el beneficio del subsidio al combustible del que fuéramos titular en otros tiempo, tan fundamental para colaborar con el inicio de la restauración en el sector. Asimismo, se está promoviendo la actualización de los subsidios que se perciben en dinero, para que estén acorde con las necesidades y costos actuales.

Que, desde la perspectiva municipal, es oportuno mencionar el nuevo aumento de tarifa que se hizo efectivo en la ciudad de Bahía Blanca el 23 de noviembre pasado, en virtud de la actualización dispuesta por el Decreto N° 3126/2022 y autorizada por la Ordenanza N° 20.768 -promulgada por el Decreto N° 1890/2022-, la que traerá cierto alivio para las compañías atento que el incremento representa el veinte por ciento (20%) respecto a la tarifa previa. Asimismo, y en consonancia con la Ordenanza citada, se dio continuidad a la tarifa de emergencia, la cual, si bien es menor en relación a las disposiciones precedentes por haber mejorado las circunstancias que dieron lugar a su creación, la prolongación de su existencia permite continuar con la restauración y saneamiento del sistema luego de la profundización de la crisis con el advenimiento del Covid-19. En concordancia con la normativa previa, la diferencia entre el importe del Art. 1° -tarifa de emergencia- y el Art. 2° -tarifa que abona el pasajero- de la Ordenanza N° 20.768 y su actualización por Decreto N°3126/2022, será compensada por el municipio bajo las condiciones allí establecidas, para que el escenario de excepción que rodea la actividad y que generan un déficit específico de la pandemia, no recaigan sobre el usuario. Para esta compañía, en el corriente mes y en base a los datos de noviembre 2022, la compensación representa la suma aproximada de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000,00).

Que también la compensación de los trabajadores esenciales transportados en el sistema seguirá en uso con la nueva Ordenanza y en razón de su Art. 7°, lo que resulta de gran ayuda para las prestatarias. Para nuestro caso, por los transportados en esa categoría durante el mes de octubre, representa la suma aproximada de pesos quinientos mil ($500.000,00).

Que, en la presentación realizada en el mes de abril, se puso en conocimiento que la empresa debía comenzar a regularizar la situación de la flota de los colectivos con los que hoy cuenta, y para cumplir con ese objetivo, se comenzaron a pagar tres (3) unidades 0km. En ese marco, se ha realizado un desembolso inicial de pesos ocho millones doscientos mil ($8.200.000,00) el día 22 de abril pasado, para hacer viable el cierre del acuerdo con la concesionaria y fijar el precio, hecho fundamental ante el cuadro inflacionario que estamos atravesando. En el corriente mes, debemos cumplir con el pago de la octava cuota que asciende a la suma neta aproximada de pesos cinco millones trescientos mil ($5.300.000,00). Como apuntamos, es muy positiva y necesaria esta inversión, para que la continuidad del servicio no se vea afectada a futuro por interrupciones y/o alteraciones que perjudiquen a esta sociedad y, por consiguiente, a los pasajeros de la línea.

Que, en cuanto a los ingresos, y en virtud de la venta de las unidades por el traspaso de las líneas al que ya hemos hecho referencia en otras oportunidades, este mes se percibirá el importe neto de pesos cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 ($491.666,67).

Respecto a las liquidaciones salariales, y como viene sucediendo desde el mes de mayo 2020, se está negociando con el gremio que engloba a los empleados que se encuentran bajo el CCT de UTA para continuar con la aplicación del Art. 223 bis LCT durante el mes en curso. En este aspecto, debemos destacar la predisposición que está teniendo la entidad sindical mencionada para colaborar con las empresas.

En sintonía con ello, haremos un repaso de los acuerdos salariales consignados en lo que va del año, para comprender la incidencia de los mismos sobre los costos de las compañías, a saber: el pre-acuerdo celebrado en la jurisdicción de Bahía Blanca y como inicio de las conversaciones por las paritarias correspondientes al año 2022 en el marco del CCT de UTA, por el cual se pautó realizar en los haberes de enero y febrero, un pago a cuenta de futuros aumentos, los que representaron en el caso de los choferes pesos siete mil tres con ($7.003,63) para cada uno, y proporcional para el resto de las categorías. Luego, a mediados de marzo, se estipuló en el ámbito de CABA un acuerdo salarial para recomponer los salarios de los meses de enero y febrero, con una suma no remunerativa de pesos trece mil ($13.000,00) por cada período, pretensión que fue planteada para las jurisdicciones del interior mediante el Acta suscripta el 11 de abril pasado, diferencias que también ya fueron abonadas. En ese mismo marco regulatorio, se peticionaron más reparaciones de los haberes correspondientes a los meses enero-marzo del año 2022, a saber: el pago de otro no remunerativo de pesos cuarenta y tres mil ($43.000,00) para los conductores y proporcional para el resto de las categorías, habiéndose cancelado las cuotas correspondientes conforme las fechas pautadas. Como cierre de la primera etapa paritaria 2022, los haberes de agosto se liquidaron con un aumento del ocho con 69/100 por ciento (8,69%), concluyendo de esa forma el aumento salarial remunerativo y de viáticos del cincuenta por ciento (50%) respecto a los haberes diciembre 2021. En una segunda etapa, y atento los datos inflacionarios de los últimos meses, es que con fecha 31 de agosto 2022 se suscribió un Acta Acuerdo en el AMBA y el 13 de septiembre con la Federación que representa las empresas del interior, para el pago de una gratificación no remunerativa de pesos veinticinco mil ($25.000,00) para los choferes y proporcional para el resto de las categorías, habiéndose abonado en el mes de septiembre la primera cuota de pesos diez mil ($10.000,00), y en el mes de octubre la segunda cuota de pesos quince mil ($15.000,00). Asimismo, se aplicó en la Jurisdicción de Bahía Blanca, la pretensión paritaria suscripta para el interior del país y el Acta salarial acordada para el ámbito del AMBA, que fueron ratificadas luego por la suscripción del Convenio de fecha 26 de Octubre pasado entre UTA y FATAP, y que establecieron el pago de un no remunerativo de pesos cuarenta mil ($40.000,00) para la categoría de choferes y proporcional para el resto, absorbiendo hasta su concurrencia la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00) antes apuntado, desembolsándose también en octubre la diferencia de pesos quince mil ($15.000,00). En cumplimiento de esos últimos documentos firmados, se hizo efectivo el incremento salarial del diez por ciento (10%) en los haberes de octubre, respecto a los haberes de septiembre, y de un sesenta y cinco por ciento (65%) en relación a los de diciembre 2021; correspondiendo en el corriente mes, abonar los haberes de noviembre con un incremento salarial del nueve con 09/100 por ciento (9,09%) respecto del mes de octubre, y de un ochenta por ciento (80%) en relación a los salarios diciembre 2021.

Que este esquema de compromisos salariales significa un esfuerzo inmenso por parte de las prestadoras del servicio en cuestión, las que están realizando todas las actuaciones tendientes a evitar que, por la falta de cumplimiento de las cargas asumidas, se produzca un cese en la prestación por parte de los trabajadores quienes, por su parte, están a derecho para reclamar mejoras en sus ingresos en un contexto donde desde hace años, se viene perdiendo en relación al aumento en el costo de vida de los argentinos.

Que, como es de prever, durante el mes en curso, debemos abonar la suma correspondiente a la segunda parte del aguinaldo del año 2022 y que, de acuerdo a lo convenido con el gremio que engloba a los empleados en el CCT UTA, se realizará en su totalidad en diciembre. En efecto, será necesario desembolsar en los próximos días, la suma aproximada de pesos catorce millones ($14.000.000,00), una cifra que en las condiciones que venimos describiendo, afecta de forma determinante en el desenvolvimiento financiero de la compañía.

Que la situación también es delicada ante la compra de los insumos básicos que permiten el funcionamiento del sistema, como ser combustible, lubricantes, neumáticos, repuestos de rápida reposición, entre otros, que han sufrido subas significativas en su precio, y si bien sus proveedores contemplan la crisis económica que están atravesando todas las empresas del rubro, la mercadería se entrega en cuenta corriente con fecha determinada de vencimiento, siendo fundamental generar un circulo relativamente virtuoso de pago para obtener una rotación regular de mercadería básica para poder prestar el servicio. Las dificultades que se van repitiendo mes a mes para afrontar los pagos en diferentes puntos, generan en reiteradas ocasiones el atraso con ciertos acreedores que, ante la situación crítica generalizada del país, exigen la cancelación de los saldos para que puedan también sostener su cadena de pagos.

Que, respecto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 por Ley Nª 27.562, en el mes de diciembre se vencen las cuotas de los planes adheridos que superan la suma de pesos un millón ($1.000.000,00); debiéndose cumplir también con otro plan de regularización de deuda, cuyo monto es menor. Asimismo, debemos abonar el F.931AFIP del período 11/2022, aprovechando la liquidación de los haberes bajo el Art. 223 bis LCT, resultando de ello una carga contributiva baja en relación a períodos normales, para evitar así un nuevo retraso en su cumplimiento. También es nuestro propósito no demorar los desembolsos que corresponden efectuar a la ART, siendo intención de esta sociedad regularizar los atrasos que resultan del F.931AFIP, estimando un pago de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000,00) para este mes.

Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.

Que, como siempre aclaramos, es decisión firme de todas las prestatarias del transporte local acompañar y colaborar con el Municipio, aguardando una mejora en el proceso de normalización de la actividad económica y de las partidas presupuestarias que se destinan al área de transporte.

Confiamos en que el Municipio valora que la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.

Para que sea posible atravesar la crisis del sector, es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria.

Que, por último, creemos conveniente realizar la siguiente observación: el pago de los atributos nacionales correspondientes al mes de octubre 2022 por parte de Nación, que regularizó el atraso en los desembolsos que venía teniendo con ese rubro, y la transferencia efectuada por el municipio también el mes pasado para completar el pago de la cuota 3 de la Resolución ST N° 82/2022 correspondiente al Fondo Compensador Covid-19 del Interior, ha permitido que la compañía cuente con un saldo favorable en la posición de caja a inicios del mes de diciembre 2022, monto que se detalla en el Anexo que se acompaña, de los cuales pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000,00) serán afectados a atender circunstancias de excepción, es decir, imprevistos que acarrean desembolsos dinerarios, lo cuales son recurrentes no sólo por el contexto económico del país, sino por la propia actividad comercial, evitando de esa forma recurrir al Municipio de forma intempestiva y con carácter de urgencia para que se liberen los pagos que llevan su proceso ordinario dentro del marco regulatorio del área pertinente; deduciendo el resto de la posición de caja, al saldo resultante para el aporte de capital que seguidamente se requiere.

De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de diciembre 2022 que como Anexo se acompaña, y cumpliendo sólo con las obligaciones mínimas, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos dieciocho millones ($18.000.000,00).

Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita asegurar la cancelación de los compromisos que no permiten dilatarse en el tiempo.

Que conforme el Acta de Directorio de fecha 29 de a abril de 2022 que en copia simple se ha acompañado en el mes mayo pasado, el órgano administrativo de la empresa ha resuelto autorizar de forma expresa a quien suscribe, a realizar la solicitud formal del pedido de aporte de capital.

De prosperar lo solicitado, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos dieciocho millones ($18.000.000,00).…”

Que, a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;

Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, tal lo solicitado por el presidente de la firma Bahía Transporte SAPEM en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia;

Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que, de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;

Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.

Que, habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien dicho aporte no se encuentra contemplado en el presupuesto en curso, el mismo deberá ser compensado antes de fin del corriente año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas; correspondiendo bajo esta condición otorgar el aporte irrevocable de capital requerido.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía a fojas 18, el dictamen legal de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 19 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- D E C R E T A -

ARTICULO 1º)Autorizar a la Contaduría General a abonar por medio de transferencia bancaria la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia, según los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141.

ARTICULO 2°)El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°)Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Departamento Tesorería y demás reparticiones que se estime pertinente; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.-