Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20872

Ordenanza Nº 20872

Bahia Blanca, 22/09/2022

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 9/9vlta. en el cual la señora ABBATE María Soledad, D.N.I. 30.673.177, solicita una prórroga del plazo establecido en el Artículo Nº 10 de la ordenanza nº 10.069, respecto de los vehículos dominios AA752CM, PHB-945 y OPX-194 afectados a la actividad Escuela de Conductores; y

CONSIDERANDO

Que la mencionada ordenanza regula la habilitación y el funcionamiento de las academias de conductores, la cual en su artículo 10º expresa “Las unidades que se pretenden habilitar para las clases prácticas no podrán superar el límite máximo de antigüedad de cinco (5) años...”

Que a fojas Nº 2 la empresa declara la imposibilidad de acceder a la renovación del vehículo y la necesidad de continuar con el desarrollo y mantener la fuente de trabajo.

Que tal como surge del informe de la División de Transporte Urbano a fojas Nº 8, la oficina técnica cree conveniente basado en los argumentos presentados por el recurrente, otorgar una prórroga de 2 años cuyo vencimiento operara el 31 de diciembre de 2023, para los vehículos mencionados anteriormente; y bajo la condición de vencido el plazo los mismos deberán ser reemplazados por otra unidad, debiendo éstas estar encuadradas dentro de lo establecido en el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 10.069.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta el visto bueno del Director General de Movilidad Urbana a fojas Nº 8, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a habilitar por vía de excepción al Artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 10.069, los vehículos dominios AA752CM, PHB-945 y OPX-194 pertenecientes a la Escuela de Conductores de ABBATE María Soledad, para el uso de clases prácticas; y por el término improrrogable de 2 años corridos desde el vencimiento correspondiente al modelo de cada vehículo.

Artículo 2º – Déjase sujeta la habilitación otorgada en el Artículo Nº 1 al buen estado de conservación de las unidades, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a disponer de su retiro sino reúne las condiciones exigidas.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-