Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20804

Ordenanza Nº 20804

Bahia Blanca, 11/08/2022

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 29 y 29 vlta., referido a la designación en forma interina del agente Darío Rubén Daniello, legajo nº 13.545, en categoría 06/1A, a partir del 1 de septiembre de 2021.

Y considerando:

Que a fojas 11 el Subsecretario de Mantenimiento solicita se recategorice al agente Rubén Darío Daniello, en el cargo 06/1A.3, para cumplir la función de capataz de la Sección Mecánica Liviana, a partir 1 de septiembre de 2021, debido a la baja del agente Fernández Raúl Osvaldo, legajo 12.126, quien se ha acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria.

Que la designación del mencionado agente debió efectivizarse a partir del 1/09/2021 por encontrarse el mismo desarrollando la función.

Que tratándose de una designación que afecta al ejercicio económico 2021, el Departamento Administración del Personal a fojas 19 informa que, por el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, correspondería erogarse la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 142.947,57), del cual surge el monto a liquidar a favor del agente la suma de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 97.934,30), en concepto de categoría interina 06/1A del agente Rubén Darío Daniello, legajo 13.545.

Que a fojas 21 el Departamento Contaduría General informa que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2021, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante, debiendo darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad, y 54 del Decreto 2980, los cuales disponen: "El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo ". Por ello, Contaduría General informa que la imputación del presente gasto correspondía, en su año de origen, a las partidas 1116, 1133, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110119000.

Que a fojas 17 y 18 consta la resolución 207/2022, en la cual se designa en forma interina en categoría 06/1A, al agente Ruben Darío Daniello, legajo 13.545, para desempeñar la función de capataz, dependiente del Departamento de Talleres y Maestranza (Oficina nº 412), manteniendo su categoría de revista efectiva y su jornada horaria ampliada, a partir del 1º de septiembre de 2021 y por el término de un año tal lo establecido en artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que a fojas 26 la Comisión Segunda de Hacienda de este Honorable Concejo Deliberante advierte un error en el artículo 2º del proyecto de ordenanza obrante a fojas 22/22 vta. en lo que respecta a la imputación.

Que a fojas 28 el Departamento Contaduría General sugiere modificar el artículo de imputación de dicho proyecto de ordenanza, en un todo de cuerdo a la observación realizada por este Departamento Legislativo.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la liquidación del Departamento Administración del Personal a fojas 19 y 20, la imputación del Departamento Contaduría General a fojas 28, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento Administración del Personal a efectuar la erogación de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($142.947,57), en concepto de designación en forma interina en categoría 06/1A al agente Rubén Darío Daniello, legajo 13.545, dependiente del Departamento Talleres y Maestranza, por el período comprendido entre el día 1º de septiembre del 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1º corresponde a la imputación Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1116, 1133 del Presupuesto de Gastos correspondiente al año 2021, pero quedará imputado en la Deuda Flotante del Presupuesto de Gastos del ejercicio vigente.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-