Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20798
Bahia Blanca, 11/08/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 11 y 12, referido al reconocimiento de servicios prestados como becaria por la agente Verónica Susana LORENZO, legajo nº 15.060, en el municipio de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que a fojas 1 la mencionada agente solicita “...se me liquide el año, no tenido en cuenta para mi retroactivo, de los servicios desempeñados oportunamente, como Becaria, debido que se me ha liquidado solamente un año, ya que Dictámen del Honorable Tribunal de Cuenta menciona “El reconocimiento del servicios del pago de la diferencia salariales en concepto de antigûedad, deberá ser de dos años a contabilizarse desde la fecha de reclamo del agente”.
Que con motivo de dicha solicitud la agente municipal ha presentado documentación de donde surge que el Instituto de Previsión Social reconoce los años de servicio mencionados, y autoriza a la misma a abonar el saldo deudor en concepto de aportes personal y contribuciones no efectuadas en dicho período.
Que la Subsecretaría de Capital Humano a fojas 6 expone: “Se hace saber que el Honorable Tribunal de Cuentas – en adelante HTC – en su doctrina nº 31.703 de fecha 2 de marzo de 2021 dispuso que el reconocimiento de servicios alos efectos del pago de la bonificación por antigûedad debe operar a partir del momento del reclamo presentado con el límite del tiempo de prescripción de 2 años previsto en el Artículo 2.562, inciso c) del Código Civil y Comercial.
En efecto, de la doctrina citada se desprende que el HTC estableció que para la procedencia del pago de la bonificación por antigûedad el agente debe reclamarlo – es decir no se va a proveer de oficio – y el reconocimiento se verá alcanzado por el límite de prescripción de 2 años desde la interposición del reclamo.
Por ello, siendo que en el expediente nº 0/3052-2021 que presentó el agente Lorenzo no solicitó el retroactivo del pago de la bonificación por antigûedad es que no se proveyó conforme doctrina dispuesta por el HTC.
Ahora bien, siendo que actualmente la agente plantea el reclamo del pago de la bonificación por antigûedad deberá computarse los plazos de acuerdo al límite dispuesto por el Artículo nº 2.562, inciso c) del Código Civil y Comercial.
En tal sentido debe considerarse la fecha del actual reclamo a fojas 1, 23/3/2022, por lo que el límite de prescripción sería el 23/3/2020. Asimismo debe considerarse la fecha del reclamo original que determinó el reconocimiento vigente, 12/4/2021, fecha desde la cual la agente ya se encuentra percibiendo el beneficio ahora solicitado.
Por lo que se concluye que el período no alcanzado por la prescripción es del 23/3/2020 hasta el 11/4/2021”.
Que mediante Resolución nº 399/2021 obrante a fojas 7 y 7 vuelta, se reconoció los servicios prestados por la agente, dependiente de la Dirección General de Movilidad Urbana, por el término de once (11) años, dos (2) meses y dieciocho (18) días y dicho reconocimiento se efectuó a partir de la fecha de interposición del reclamo, el día 23 de marzo de 2020, al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigûedad y del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria.
Que el Departamento Administración del Personal, informa a fojas 8 que el reconocimiento de las diferencias salariales en concepto de Bonificación por antigûedad de dos años, se computará a partir del diá de interposición del reclamo pertinente, por el período comprendido entre el 23 de marzo de 2020 hasta el 11 de abril de 2021, debiendo liquidar por dicho concepto la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 02/100 ($ 81.850,02.-) y de los cuales la agente percibirá la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO CON 97/100 ($ 56.075,97.-), tal surge a fojas 9 el detalle de la liquidación pertinente.
Que el Departamento Contaduría General a fojas 10 expone que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2020 y 2021, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante, debiendo darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad, y 54º del Decreto nº 2.980.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo informado a fojas 8 por el Departamento Administración del Personal, y la imputación de la Subdirección de Presupuesto a fojas 9 vuelta, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento Administración del Personal a efectuar la erogación de PESOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 02/100 ($ 81.850,02.-), en concepto de pago de las diferencias salariales sobre la Bonificación por Antigûedad por el período comprendido entre la fecha interposición de su reclamo, el día 23 de marzo de 2020 hasta el 11 de abril de 2021, a la agente Verónica Susana LORENZO, DNI 28.777.415, legajo nº 15.060, dependiente de la Dirección General de Movilidad Urbana, y en un todo de acuerdo a la liquidación obrante a fojas 8 del presente expediente.
ARTICULO 2º – Déjase constancia que a partir de la Resolución nº 399/2021 se deberá reconocer a la agente Verónica Susana LORENZO, DNI 28.777.415, legajo nº 15.060, dependiente de la Dirección de Movilidad Urbana, el pago de las diferencias de la Bonificación por Antigûedad desde el 23 de marzo de 2020 hasta el 11 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.562º inciso c) del Código Civil y Comercial conforme criterio del Honorable Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3º – El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º correspondiente a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1; 1.1.4.0; 1.1.6.1 y 1.1.6.2 de los Presupuestos de Gastos de los años 2020 y 2021, deberá imputarse a la deuda flotante del Presupuesto de Gastos del ejercicio vigente.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-