Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20786

Ordenanza Nº 20786

Bahia Blanca, 11/08/2022

VISTO:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 80, el remitido con fecha 4 de mayo del 2022 mediante el cual se propuso aumentar la tarifa de taxis a partir del mes de junio de 2022, contando con cláusulas de ajuste automático por inflación en septiembre y en diciembre de 2022.

Y CONSIDERANDO:

Que de fojas 59 a 62 surge el estudio de costos que derivó en un proyecto de ordenanza obrante a fojas 63 y 63 vta. en relación a la adecuación tarifaria para el sistema de taxis y remises, que incluyó los artículos para la actualización tarifaria de diciembre del 2021 y un artículo 3º para que se realice un ajuste por inflación en mayo del 2022.

Que este último proyecto de ordenanza fue confeccionado siguiendo el mismo esquema de la ordenanza 20.089 de octubre del 2019 (fojas 33) y la ordenanza 20.299 de mayo del 2021 (fojas 50), que incluyen dos artículos que establecen el nuevo valor de la bajada de bandera y de la ficha cada cien metros, y un ajuste automático por inflación a los seis meses de esos dos valores.

Que por ordenanzas 20.504 se sancionó el aumento de tarifa excluyendo del proyecto original la cláusula de ajuste automático establecido en el Proyecto de Ordenanza elevado a este Concejo Deliberante que debería haberse aplicado en mayo del 2022.

Que por dicha razón, se elevó otro proyecto de ordenanza obrante a fojas 72 del presente expediente, con el objeto de que el mismo permitiera aumentar la tarifa de taxis a partir de junio del 2022, y que tuviera cláusulas de ajuste automático por inflación en septiembre y en diciembre del 2022, el cual derivó en la ordenanza 20.674 que sólo fijó el aumento de la tarifa de taxis a partir de junio del 2022, pero se excluyeron los artículos de ajustes automáticos.

Que el hecho de eliminar estos artículos en todos los casos, provocó retrasos en las adecuaciones tarifarias del sistema de taxis, dado que deben remitirse proyectos de ordenanza que requieren plazos administrativos mayores que los requeridos para emitir un decreto ejecutivo.

Que la aceleración de la inflación producida en los últimos meses, requiere de mecanismos de adecuaciones tarifarias acordes a esta velocidad de aumento de precios, tal como se ha expuesto, tanto en los proyectos de ordenanzas anteriores como en el que obra a fojas 80, razón por la cual se ha insistido en la necesidad de contar con artículos que establezcan ajustes automáticos.

Que a los efectos de establecer un límite a la implementación de estos artículos de ajustes automáticos, la Dirección General de Movilidad Urbana considera que los incrementos deberán ser equivalentes al nivel de incrementos generales de precios, aplicando índices de inflación estandarizados no permanentes.

Que en el marco de lo antes dicho, y a los efectos de establecer un límite a los aumentos de tarifa para el presente año, dicha dirección sugiere establecer dos ajustes, hasta tanto se vuelva a presentar u nuevo estudio de costos a este Concejo Deliberante para su tratamiento.

Que en virtud de la aceleración que muestra el proceso inflacionario del país, dicha dirección sugiere se permita actualizar las tarifas en forma trimestral, según los datos publicados por el IPC CREEBBA, para los meses de septiembre 2022, diciembre del 20222 y marzo del 2023, quedando este último sujeto a un nuevo estudio de costos que requiera sanción por parte de este Departamento Legislativo.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Aplicar a partir del 1º de septiembre un aumento a los valores de la tarifa de taxis establecidos en los artículos 1º y 2º de la ordenanza 20.674, equivalente a los últimos 3 (tres) índices mensuales de inflación publicados por el IPC CREEBBA, hasta la mencionada fecha.

Artículo 2º – Aplicar a partir del 1º de diciembre un aumento a los valores de la tarifa de taxis establecidos en el artículo 1º de la presente ordenanza equivalente a los últimos 3 (tres) índices mensuales de inflación publicados por el IPC CREEBBA hasta la mencionada fecha.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimientos y demás efectos.-