Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20775

Ordenanza Nº 20775

Bahia Blanca, 28/07/2022

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 12/12 vuelta, solicitando se prorrogue por vía de excepción el plazo establecido en el Artículo nº 10 de la Ordenanza nº 10.069/1998, a la señora De Angelis Carolina Anabela titular de la Academia de Conductores “Academia Premier”, sobre los vehículos Dominios PQO-540 Y AA-598ZW por un período de 2 (dos) años, y;

CONSIDERANDO

Que, la mencionada ordenanza regula la habilitación y el funcionamiento de las academias de conductores la cual en su Artículo 10º expresa “Las unidades que se pretendan habilitar para las clases prácticas no podrán superar el límite máximo de antigûedad de cinco (5) años...”

Que, a fojas 2, la señora De Angelis, declara que la pandemia producto del Covid – 19 que azotó al país y a Bahía Blanca particularmente, le impidió a la Academia de Conductores trabajar durante un año y medio, motivo por el cual a la fecha no cuenta con la posibilidad de realizar la inversión necesaria para cumplir con la obligación de renovar la flota de vehículos.

Que, a fojas 9 la División de Transporte Urbano ve factible poder otorgar hasta el 31 de diciembre del 2023, fecha en la cual se cumplirían los 2 (dos) años de prórroga al vencimiento correspondiente al modelo del vehículo por uno que encuadre dentro de lo establecido en la Ordenanza nº 10.069 Artículo 10º.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º – Autorícese al Departamento Ejecutivo a habilitar por vía de excepción al Artículo nº 10 de la Ordenanza nº 10.069/1998 y por el término improrrogable de 2 (dos) años corridos, a los vehículos Marca Fiat, Modelo Nuevo UNO Cargo 1.4 8v, modelo 2016, dominio PQO-540, y al vehículo Marca Fiat, Modelo Nuevo UNO Cargo 1.4 8v, modelo 2016, dominio AA 598 ZW, para el uso de clases prácticas en la Academia de Conducir “Academia Premier”, de la cual es titular la señora DE ANGELIS, Carolina Anabela, hasta el 31 de diciembre de 2023.

ARTICULO 2º – Déjese sujeta la habilitación otorgada en el Artículo nº 1 al buen estado de conservación de las unidades quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a disponer de su retiro sino reúne las condiciones exigidas.

ARTICULO 3º – Comuníquese la Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-