Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1071

Decreto Nº 1071

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/05/2022

Visto las presentes actuaciones, respecto al traslado con posterior fallo recibido del Honorable Tribunal de Cuentas sobre la Dieta de los Concejales liquidada, y:

CONSIDERANDO:

Que el presente surge a raíz de la Auditoria efectuada por la Delegación zonal en cumplimiento del Artículo 24º inciso 2º de las Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, 10869 y modificatorias;

Que el objeto de la auditoria está conformado por la Rendición de Cuentas que se integra con los Estados Presupuestario, Financieros y Patrimoniales, Registros y Documentación respiratoria y/o complementaria del Municipio;

Que de fs. 2 a 23 obra copia del traslado el cual informa: "el auditor Zonal emitió opinión señalando que la Rendición de Cuentas, conforme a la Planificación oportunamente elevada y aprobada, ha quedado integrada y ajustada en todos sus aspectos significativos a las prescripciones legales y presupuestarias vigentes, y que los Estados Presupuestarios y Contables presentan en todos sus aspectos significativos, la Situación Patrimonial, Financiera y Presupuestaria del Ejercicio, excepto por las cuestiones que seguidamente se detallan:

OBSERVACIONES

AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

1) Dieta de Concejales

De acuerdo a lo analizado por el Auditor Zonal, en la Dieta de los Señores Concejales, se pudo observar que algunos de los conceptos liquidados bajo el nombre antigüedad, fueron abonados liquidando por cada año de antigüedad que tienen en la administración Pública, el 3% del Valor de la Dieta cuando en realidad correspondía abonar el 1% tal lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Doctrina de este H. Tribunal de Cuentas (31095 Doctrina Consulta Concejales - Municipalidad de Balcarce - fecha de salida 27-10-2020). (...)

(...) Por lo expuesto, el auditor Zonal manifiesta que se puede concluir que se ha abonado en demasía a los Sres Concejales durante el ejercicio 2020, en concepto de antiguedad y sueldo anual complementario, la suma de $4.420.283,46. (...)

(...) Por lo tanto, se puede concluir que se abonaron los siguientes importes sin un respaldo legal que lo justifique:

Antiguedad y aguinaldo         $        4.420.283,46

Contribuciones IPS                $         530.434,02

Contribuciones Obra Social   $          169.515,31

TOTAL abonado en exceso     $       5.120.232,78

Que a fs. 27, el Intendente Municipal, Contador General, el ex subcontador General y la ex Subsecretaria de Capital Humano contestan traslado haciendo saber que "desde que fuera oportunamente advertida por Vtro. Tribunal la aparente irregularidad, se procedió a liquidar el concepto cuestionado de conformidad con la indicación efectuada (1%).

Asimismo, llevamos a vuestro conocimiento que también se arbitraron las medidas pertinentes a fin de recuperar los conceptos liquidados en demasía (...)";

Que de fs. 29 a 45 obra copia de fallo 233/2022 el cual en concordancia con el traslado en su considerando segundo prescribe:"SEGUNDO: Que la observación referenciada en el inciso a), estuvo referida a las dietas de los concejales, al determinarse que los conceptos que integran las mismas (antiguedad) fueron liquidados y abonados en un porcentaje superior (3%) al previsto legalmente (1%) (según la base de cálculo establecida en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires) en consecuencia, la Relatoría actuante determinó las diferencias que a continuación se detallan; además solicitó el envío de constancias documentadas de las medidas llevadas a cabo por los funcionarios responsable, tendientes a recuperar los importes abonados en demasía.(...)

(...) Resuelve en su ARTICULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre la materia tratada en el Considerando Segundo y disponer que el Auditor Zonal a cargo del estudio de la cuenta y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio. Declarar que los señores Fernando Matías COMPAGNONI, Héctor Norberto GAY, María Elena CALVANO, Marcelo Alberto ZEPPA y Leandro BROZZI, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga";

Que el Subsecretario de Ingresos Públicos informa a fs. 46, que para los casos en los que los actores del Fallo 233/2022 no se encuentren desarrollando actividades laborales en el Honorable Concejo Deliberante y no pueda realizarse la retención de haberes por el pago en demasía producido, se habilita la Cuenta nro. 59294/9 CBU 0140305101622905929496 del Banco Provincia a Nombre de la Municipalidad de Bahía Blanca para que realicen la correspondiente transferencia del dinero adeudado, en carácter de devolución, debiendo informar a la casilla de correo recuperombb@gmail.com el comprobante de pago;                                    

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo solicitado a fs. 28 por el Contador General, el Secretario de Economía y el Secretario de Gobierno, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades: 

- DECRETA -

ARTÍCULO 1º): Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir un modelo de Convenio con cada uno de los actores del Fallo 233/2022, Expediente Nº 3-007.0-2020: MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, estudio de cuentas Ejercicio 2020, de trámite por ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en un todo de acuerdo a los términos del modelo proyectado a fs. 47, por el cual se acuerda la devolución de importes abonados oportunamente en concepto de Antigüedad, conforme al detalle obrante en el fallo, Considerando SEGUNDO obrante de fs. 29 a 45 del presente expediente, que como anexo forman parte del presente.-

ARTÍCULO 2°): Autorizar al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Personal, a realizar  los descuentos necesarios en los haberes de acuerdo a los respectivos convenios, a fin de regularizar los conceptos Antigüedad, abonados en demasía de cada uno de los actores detallados en el Fallo 233/2022.

ARTICULO 3º): Autorizar al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Personal a realizar las acciones para iniciar el recupero de los aportes a la Obra Social DOSEM y Contribuciones al I.P.S.

ARTICULO 4º: Encomendar a la Contaduría General a realizar el seguimiento y las tramitaciones
ante el Departamento Personal y la Tesorería del Municipio para el cumplimiento de lo acordado en la
cláusula segunda del Convenio.-

ARTICULO 5º: Refrendar el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 6º: Cumplir, dar al R.O., notifiquese, tome nota Contaduría General, Departamento Personal, Tesorería y demás dependencias que correspondan; hecho: elévese al Honorable Tribunal de Cuenta para su toma conocimiento y ARCHIVESE.-