Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2564/22

Resolución Nº 2564/22

General Pueyrredon, 27/12/2022

Visto

el expediente 14662 digito 5 año 2022 Cpo. 1 por el cual tramita la suspensión transitoria de la Licencia Nacional de Conducir perteneciente al señor FAVA, Lucio Esteban, DNI 40.301.035 domiciliado  en la calle Balcarce 3230 6to. piso departamento “C” de la ciudad de Mar del Plata y,

Considerando

Que a fojas 2, el señor Secretario de Seguridad Municipal remite nota a la Subsecretaría de Movilidad Urbana solicitando que se evalúe si la conducta seguida por el señor Lucio Esteban Fava encuadra en las medidas establecidas en la DI-2020-384-APN-ANSV#MTR la cual prevé la suspensión transitoria de la Licencia Nacional de Conducir.

 

Que la Fiscalía 11 Temática de Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente a cargo del Dr. Pablo Adrián Cistoldi, instruye la causa por el delito de Homicidio Culposo Agravado por la conducción de vehículo automotor y calificado por el grave exceso de velocidad que gira bajo el número de PP-08-0029275-22/00 contra el señor Lucio Esteban Fava.

 

Que en virtud de lo expuesto, el Dr. Cistoldi, en nota glosada a fojas 3, requiere se evalúe si el señor Fava es pasible de las medidas establecidas en la disposición DI-2020-384-APN-ANSV#MTR de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (suspensión transitoria de licencia de conducir).

 

Que dicho requerimiento se enmarca en la Disposición numero DI-2020-384-APN-ANSV#MTR de fecha 24 de agosto de 2020 artículo 1, (Fs.4/6) por la cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial puede solicitar a la autoridad jurisdiccional se suspenda la licencia de conducir del infractor, como así también se someta a un nuevo examen psicofísico.

 

Que el artículo 19 de la Ley Nacional 24449 determina que “la autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.

 

Que la conducción temeraria, y con un manifiesto desprecio a la vida y a la integridad propia y de terceros desplegada por el señor Lucio Esteban Fava, hace suponer que están las condiciones enmarcadas en el artículo 19 de la ley 24449.

 

       Que se constituye en un deber del Estado Municipal practicar todos los esfuerzos y adoptar todas las medidas que tiendan a prevenir y erradicar actitudes como las desplegadas por el conductor.

 

Que como criterio orientador y compartir el mismo este Departamento Ejecutivo considera atender los requerimientos de la Fiscalía 11 Temática de Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente, entendiendo que resulta necesario proceder a suspender transitoriamente la licencia de conducir de Lucio Esteban Fava.

 

Por ello, en uso de las atribuciones delegadas por Decreto 916/20

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1.- Suspender transitoriamente la Licencia Nacional de Conducir categoría B.1; otorgada por número de trámite 18887331 a favor del señor FAVA, Lucio Esteban con domicilio en la calle Balcarce 3230 6to. piso departamento “C” de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Emplazar al señor FAVA, Lucio Esteban a concurrir el día 29 de diciembre de 2022 a las 10:00 horas al Distrito Descentralizado “El Gaucho” sito en Avenida Juan B. Justo 5665 a los fines de efectuar los exámenes psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para conducir bajo apercibimiento de adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.

 

ARTÍCULO 3.- Notificar a la Secretaría de Seguridad y División Administración de Infractores de Tránsito e inhabilitados a los fines de realizar la carga en el sistema provincial de lo resuelto.

 

ARTÍCULO 4.- Notificar a la Secretaría de Salud a fin de disponer los profesionales que deben realizar los exámenes indicados en el artículo segundo.

 

ARTÍCULO 5.- Notificar de los términos de la presente al señor Agente Fiscal de la Unidad Fiscal n° 11 Temática de Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente, Dr. Pablo Adrián Cistoldi.

 

ARTÍCULO 6.- Registrar, publicar, comunicar y para las notificaciones y demás efectos intervenga la Subsecretaría de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaría de Gobierno.

                                                                                  BONIFATTI