Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3106/22
General Pueyrredon, 30/12/2022
Visto
el expediente Nº 8911-6-2012 Cpo1, y
Considerando
Que a través del mismo y con la documentación aportada por diferentes áreas se analiza la continuidad del pago de la Bonificación por Desfavorabilidad o Ruralidad para los docentes que se desempeñan en los servicios secundarios del Sistema Municipal
Que dicha bonificación ya la perciben los docentes que cumplen funciones en las Escuelas Municipales de Educación Secundaria Nº 201, 202, 203, 204, 205, 207, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 217.
Que los servicios mencionados comenzaron a funcionar sobre la base de las Escuelas Primarias Nº 1, 2 , 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 17, luego convertidas en Escuelas de Educación General Básica, que ya percibían la referida Bonificación por Ruralidad, luego Desfavorable I con el 30% del sueldo básico.
Que al convertirse luego en Escuelas Secundarias, y en razón de conservar la equidad compensatoria (Artículo 28° de la Ordenanza Nº 25393 – Ordenanza Complementaria de Presupuesto), corresponde la continuidad en la percepción aludida;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Establézcase a partir de la fecha del presente que el personal docente que presta servicios en las siguientes escuelas municipales de Nivel Secundario perciben Bonificación por Ubicación del 30 % (Desfavorable I) sobre el sueldo básico del agente:
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y notifíquese por medio de la Secretaría de Educación.-
PUGLISI BLANCO MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 3106