Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3105/22
General Pueyrredon, 30/12/2022
Visto
el reclamo realizado por la agente municipal que informa no haber percibido el “Bono Extraordinario No remunerativo No Bonificable Diciembre 2021” para los/las trabajadores/as activos/as de la Administración Pública Provincial, y
Considerando
Que el Instructivo para la liquidación del Bono Extraordinario elaborado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires de fecha 23 de diciembre de 2021 establece que dentro del personal alcanzado se encuentra el personal docente (Ley 10.579), en las condiciones que se estipulan en el apartado 7 de dicho instructivo.
Que el referido instructivo incluye consideraciones particulares para el caso de establecimientos educativos de gestión privada y cargos subvencionados, como es el caso de los establecimientos municipales, fijando entre otras consideraciones que el Bono será percibido por los docentes en proporción a la subvención o aporte estatal acordado.
Que el Decreto 0166/22 acredita que la Secretaría de Educación ha realizado el control e identificado los casos entre los cuales correspondía distribuir el bono otorgado por la Provincia de Buenos Aires, conforme los extremos previstos en el referido Instructivo.
Que el docente JUAN IGNACIO CANTATORE – DNI 32.482.101 – Legajo Nº 36038/51 se desempeñó como PROFESOR ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA en 8 (OCHO) horas cátedra en la Escuela Primaria Municipal Nº 4 (DIEGEP 0840) desde el 07 de septiembre y hasta el 17 de diciembre de 2021.
Que las horas que el docente ejerció en la EP Nº 4 no están subvencionadas por la Provincia de Buenos Aires, por tal razón el Municipio no recibió aporte estatal alguno por ellas.
Que por lo expuesto, el docente JUAN IGNACIO CANTATORE no está encuadrado en el punto 7 inciso b) del Instructivo emanado de la Dirección General de Cultura y Educación para la liquidación del Bono Extraordinario para los/as trabajadores/trabajadoras activos/as de la Administración Pública Provincial.
Que se ha verificado que el municipio no ha recibido fondos para las horas mencionadas ut supra.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Reclamo interpuesto por el agente JUAN IGNACIO CANTATORE – DNI 32.482.101 – Legajo Nº 36038/51, por los motivos expuestos en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN y por el señor SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la Secretaría de Educación.
PUGLISI BLANCO MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 3105