Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº3092/22

Decreto Nº 3092/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 30/12/2022

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de diciembre de 2022, la renuncia presentada por la agente ROSA NATIVIDAD ALEGRE (Legajo Nº 23.070/1 - CUIL 27-13484629-7), como MÉDICO ESPECIALIZADO (C.F 2-21-00-06 – 35 hs. semanales - Nº de Orden 1671), en el Departamento Salud Mental, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º Decreto Ley 9650, modificada por Ley 10053 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  31 de diciembre de 2022, de la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 234.563,71), a valores vigentes al mes de noviembre de 2022, Decreto Nº 2743/2022, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.

 

ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener  el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTICULO 5º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 110 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

Artículo 5º a: Fin/Fun. 3-1-0 – Programático  35-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1  – F.Fin. 110 - U.E. 11-01-3-0-1-00– Institucional 1-1-1-01-08-000 – UER. 8.

 

ARTÍCULO 7º.-  El  presente  Decreto  será  refrendado  por la señora SECRETARIA DE SALUD.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

p.m.

 

BERNABEI                   MONTENEGRO

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 3092