Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2575
Alberti, 27/12/2022
VISTO:
Lo establecido en el artículo 27 inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La solicitud efectuada por el titular de la Parcela identificada como Circ. XI, Parcela 1180f, que resulta del plano 2-008-2020; y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar lo relacionado con el trazado, apertura y rectificación de las calles y caminos del Distrito.
Que, a través del plano 2-008-2020 se procedió a la subdivisión de la parcela 1180c, generándose las parcelas 1180e y 1180f.
Que, en el referido plano se estableció un espacio a ceder para calle pública, como forma de acceso a la parcela 1180f.
Que dicha calle a ceder sólo sería de utilidad para el titular de la referida parcela, cuando en realidad a la misma podría tenerse acceso desde la calle Dr. Díaz, sin necesidad de destinar ese espacio al uso público.
Que, en consecuencia, corresponder el dictado del pertinente acto administrativo que habilite la supresión de la calle a ceder y la rectificación del plano 2-008-2020, facultándose la incorporación del espacio a ceder como calle de 680 m2, a la parcela 1180f del referido plano.
Que, en virtud de lo expresado
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DESAFÉCTESE de calle pública a la fracción de 680 m2 que resulta del plano 2-008-2020, que allí se identifica como “calle a ceder”.-
Facúltase la incorporación/anexión del espacio referido en el párrafo anterior, correspondiente a la calle a ceder cuya desafectación se dispone, a la parcela 1180f que surge del plano 2-008-2020, siendo a exclusivo cargo del propietario de dicha parcela, la confección y aprobación del plano respectivo.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.-