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Decreto Nº1325-22

Decreto Nº 1325-22

Alberti, 21/12/2022

Visto

El informe remitido por la Dirección de Rentas Municipal vinculado con la observación realizada por el Honorable Tribunal de Cuentas por diferencias en la facturación de tasas en el ejercicio fiscal en curso.

                        Lo normado por el art. 108 inciso c) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

       Que, el Honorable Tribunal de cuentas observó que a los contribuyentes por Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a los que se le liquida el Servicio de Riego, se les facturó por este último concepto un importe inferior, al establecido en la Ordenanza Impositiva correspondiente al ejercicio en curso, ello en las cuotas por los bimestres 1 a 6/2022.

       Que idéntica observación ha formulado con relación a la contribución por Fondo para Bomberos Voluntarios, que debe ser abonada en virtud de lo previsto en la Ordenanza Impositiva, la cual debe ser abonada por los contribuyentes alcanzados por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial municipal.

       Que, resulta necesario regularizar la situación descripta.

       Que, a los fines de cobro retroactivo de las sumas adeudadas, es conveniente establecer las pautas para su liquidación por la Contaduría Municipal. 

                         Que, por lo expresado

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Facúltase a las dependencias municipales competentes a incorporar en la facturación correspondiente a los períodos a liquidarse en el año 2023, por Tasa por Servicio de Riego y por Fondo de Bomberos Voluntarios, el cobro retroactivo de las sumas adeudadas por dichos conceptos, a raíz de las diferencias existentes entre los valores facturados y aquellos que resultan de la Ordenanza Impositiva vigentes.-

ARTÍCULO 2°: Déjase establecido que los montos adeudados por Servicio de Riego deberán ser distribuidos proporcionalmente en las cuotas a liquidarse por la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública durante el año 2023.-

Dispónese que los montos adeudados por Contribución Fondo de Bomberos Voluntarios, deberán ser incluidos en el pago de la Cuota Primera del año 2023, a ser abonada por los Contribuyentes alcanzados por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial municipal.-

ARTÍCULO 3°: Póngase en conocimiento de las dependencias municipales competentes.-

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.-