Boletines/Castelli

Resolución Nº024/2022

Resolución Nº 024/2022

Castelli, 29/12/2022

Visto

Que a partir de la sanción de la Ordenanza  N° 33/2022 se incorporó al catálogo de gravámenes que integran los recursos originarios de este Municipio, la Monotasa, y

Considerando

Que, la Parte Impositiva del señalado cuerpo normativo comunal ha establecido para determinados tributos un monto fijo, mientras que para otros, el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad ha considerado prudente delegar la determinación de dicha suma, estableciendo un valor máximo como límite necesario, el cual no podrá ser superado bajo ningún aspecto por la reglamentación que al efecto se dicte;

Que, en consonancia con los fundamentos señalados ut supra, resulta necesario dictar la presente.-

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. De conformidad con lo previsto en los artículos 285º y 286º del Código Tributario vigente, se establecen las siguientes escalas aplicables a los contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, alcanzados por la Monotasa:

 

CATEGORÍA SEGÚN INGRESOS DEVENGADOS

 

ALÍCUOTA MENSUAL APLICABLE

MÍNIMO MENSUAL APLICABLE

 

Hasta $2.500.000.-

 

1%

 

$7.500.-

 

Entre $2.501.000.- y hasta $5.000.000.-

 

1.5%

 

$7.500.-

 

Superiores a $5.001.000.-

 

2%

 

$7.500-

 

 

ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo previsto en el artículo 289º del Código Tributario vigente, se establecen las siguientes escalas bimestrales aplicables a los contribuyentes Monotributistas, alcanzados por la Monotasa:

CATEGORIA MONOTRIBUTO

CATEGORIA MONOTASA

MONTO DEL ANTICIPO

A

 

A

 

$5.400.-

B

 

C

 

D

 

B

 

 

E

$7.400.-

F

 

G

 

H

C

 

 

 

I

$8.000.-

J

 

K

 

 

 

ARTICULO 3º: En aplicación del art. 123º de CTM, establézcase una bonificación para aquellos pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributistas) que inician sus actividades, del 50% respecto de la Monotasa, por un plazo de seis (6) meses, contados desde el momento de la solicitud de habilitación.

 

ARTICULO 4°: Registrar,  comunicar y publicar. Cumplido archivar.-

RESOLUCION Nº 24/2022