Boletines/Castelli
Resolución Nº 024/2022
Castelli, 29/12/2022
Visto
Que a partir de la sanción de la Ordenanza N° 33/2022 se incorporó al catálogo de gravámenes que integran los recursos originarios de este Municipio, la Monotasa, y
Considerando
Que, la Parte Impositiva del señalado cuerpo normativo comunal ha establecido para determinados tributos un monto fijo, mientras que para otros, el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad ha considerado prudente delegar la determinación de dicha suma, estableciendo un valor máximo como límite necesario, el cual no podrá ser superado bajo ningún aspecto por la reglamentación que al efecto se dicte;
Que, en consonancia con los fundamentos señalados ut supra, resulta necesario dictar la presente.-
Por ello,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. De conformidad con lo previsto en los artículos 285º y 286º del Código Tributario vigente, se establecen las siguientes escalas aplicables a los contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, alcanzados por la Monotasa:
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CATEGORÍA SEGÚN INGRESOS DEVENGADOS |
ALÍCUOTA MENSUAL APLICABLE |
MÍNIMO MENSUAL APLICABLE |
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Hasta $2.500.000.- |
1% |
$7.500.- |
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Entre $2.501.000.- y hasta $5.000.000.- |
1.5% |
$7.500.- |
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Superiores a $5.001.000.- |
2% |
$7.500- |
ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo previsto en el artículo 289º del Código Tributario vigente, se establecen las siguientes escalas bimestrales aplicables a los contribuyentes Monotributistas, alcanzados por la Monotasa:
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CATEGORIA MONOTRIBUTO |
CATEGORIA MONOTASA |
MONTO DEL ANTICIPO |
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A |
A
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$5.400.- |
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B |
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C |
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D |
B
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E |
$7.400.- |
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F |
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G |
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H |
C
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I |
$8.000.- |
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J |
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K |
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ARTICULO 3º: En aplicación del art. 123º de CTM, establézcase una bonificación para aquellos pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributistas) que inician sus actividades, del 50% respecto de la Monotasa, por un plazo de seis (6) meses, contados desde el momento de la solicitud de habilitación.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar. Cumplido archivar.-
RESOLUCION Nº 24/2022