Boletines/Castelli
Resolución Nº 17/2022
Castelli, 15/12/2022
Visto
Que, en virtud del próximo inicio de un nuevo ejercicio fiscal, resulta indispensable aprobar el calendario de vencimientos tributarios correspondientes; y
Considerando
Que, con el objeto de facilitar el cumplimento en término de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y agentes de recaudación de los gravámenes de gestión municipal, resulta necesario actualizar el cronograma de fechas;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas a esta Secretaría mediante el artículo 82º del Código Tributario vigente;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
– Normas Generales:
ARTÍCULO 1º. Aprobar, de conformidad con lo previsto en la presente, el calendario de vencimientos correspondiente a los tributos establecidos en el marco impositivo vigente, a fin de permitir a los contribuyentes y responsables el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales pertenecientes al año 2023.
ARTÍCULO 2º. Los contribuyentes y responsables podrán cancelar los gravámenes cuya Autoridad de Aplicación sea el Municipio de Castelli, sin la aplicación de la multa por omisión de pago prevista por el Código Tributario, hasta el último día hábil del mes de liquidación de la cuota o anticipo, correspondiente a los vencimientos generales dispuestos con la periodicidad que determina esta resolución; a cuyo fin se autoriza a la Tesorería Municipal, instituciones bancarias, agencias, y demás medios habilitados a aceptar los recibos oportunamente emitidos.
Lo dispuesto en la presente no resulta de aplicación respecto de las liquidaciones especiales que expida esta dependencia, deuda exigible, cuotas de regímenes, y otros conceptos cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Autoridad de Aplicación.
TITULO I. – Tasa por Servicios Especiales Urbanos, TITULO II. Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa, TITULO XVI. Contribución Especial por Conservación y Reparación de la Red de Circulación, y TITULO XVIII, Contribución Especial por Acciones de Seguridad
ARTÍCULO 3º. Establecer, desde el 1° de enero de 2023, las fechas de vencimiento para la totalidad de las partidas alcanzadas por la Tasa por Servicios Especiales Urbanos (Art. 275º) , Tasa por Alumbrado y
Señalización Luminosa en el caso de inmuebles sin medidor asociado (Art. 278º), la Contribución Especial por Conservación y Reparación de la Red de Circulación (Art. 313º) y la Contribución Especial por Acciones
de Seguridad (Art.316º), aplicables a las partidas urbanas:
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FECHAS DE VENCIMIENTO
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CUOTA |
1° Vencimiento |
2° Vencimiento |
ENERO |
16/01/2023 |
31/01/2023 |
FEBRERO |
15/02/2023 |
28/02/2023 |
MARZO |
15/03/2023 |
31/03/2023 |
ABRIL |
17/04/2023 |
02/05/2023 |
MAYO |
15/05/2023 |
31/05/2023 |
JUNIO |
15/06/2023 |
30/06/2023 |
JULIO |
17/07/2023 |
31/07/2023 |
AGOSTO |
15/08/2023 |
01/09/2023 |
SETIEMBRE |
15/09/2023 |
02/10/2023 |
OCTUBRE |
17/10/2023 |
31/10/2023 |
NOVIEMBRE |
15/11/2023 |
30/11/2023 |
DICIEMBRE |
15/12/2023 |
29/12/2023 |
TITULO II. Calendario para agentes de recaudación de la Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa, TITULO XV. Tasa por Servicios Varios.
ARTÍCULO 4º. La Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa (Art. 278º) y la Contribución destinada al
Fondo Inversión de Infraestructura e Intervenciones Urbanas (Art. 312º) inciso 1) a) suministros de gas, b) agua potable y desagües cloacales, c) suministro eléctricos, serán ingresadas por las empresas prestadoras de servicios intervinientes, quienes actuarán como agentes de percepción, transfiriendo al Fisco lo recaudado en las fechas de vencimiento que se fijan en función de las percepciones ocurridas de conformidad con los ciclos que se expresan a continuación:
CUOTA SEGÚN CICLO DE FACTURACIÓN |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
17/01/2023 al 21/02/2023 |
24/02/2023 |
22/02 al 23/03 |
27/03/2023 |
24/03 al 21/04 |
25/04/2023 |
22/04 al 22/05 |
26/05/2023 |
23/05 al 23/06 |
26/06/2023 |
24/06 al 24/07 |
27/07/2023 |
25/07 al 25/08 |
28/08/2023 |
26/08 al 25/09 |
28/09/2023 |
26/09 al 24/10 |
27/10/2023 |
25/10 al 24/11 |
27/11/2023 |
25/11 al 26/12 |
27/12/2023 |
27/12/2023 al 23/01/2024
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26/01/2024 |
TITULO V – Monotasa.
ARTÍCULO 5º. La Monotasa respecto de los contribuyentes monotributistas (Art. 289º), se liquidará e ingresará mediante anticipos bimestrales, de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:
ANTICIPO |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
1 |
15/02/2023 |
2 |
17/04/2023 |
3 |
15/06/2023 |
4 |
15/08/2023 |
5 |
17/10/2023 |
6 |
15/12/2023 |
ARTÍCULO 6º. La Monotasa respecto de los contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (Art. 285º y 286º), se liquidará e ingresará mediante anticipos mensuales, de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:
ANTICIPO |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
1 |
24/02/2023 |
2 |
24/03/2023 |
3 |
25/04/2023 |
4 |
26/05/2023 |
5 |
26/06/2023 |
6 |
25/07/2023 |
7 |
25/08/2023 |
8 |
25/09/2023 |
9 |
25/10/2023 |
10 |
24/11/2023 |
11 |
26/12/2023 |
12 |
25/01/2024 |
TITULO VI – Derechos de Publicidad y Propaganda, TITULO IX – Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
ARTICULO 7º: Los Derechos de Publicidad y Propaganda respecto de los hechos imponibles realizados en lugares públicos o privados contiguos a rutas o autovías (Art.290º y 291º) y los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos (Art. 298º), se liquidarán e ingresarán semestralmente, de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:
FECHAS DE VENCIMIENTO |
30/06/2023 |
29/12/2023 |
En el caso de anuncios u ocupaciones circunstanciales u ocasionales, el pago de los derechos respectivos se efectuará previo a la colocación de los mismos, y en forma simultánea a su autorización y/o permiso.
Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, con relación a los incisos “d”, “j” y “l” del Artículo 185º del Código Tributario, se liquidarán e ingresaran de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:
ANTICIPO |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
1 |
24/03/2023 |
2 |
26/05/2023 |
3 |
25/07/2023 |
4 |
25/09/2023 |
5 |
24/11/2023 |
6 |
25/01/2024 |
TITULO XI - Patente de Rodados – Impuesto a los Automotores Descentralizados.
ARTICULO 8º: La cuota correspondiente a la Patente de Rodados (Art. 304º) se abonará en una sola cuota cuyo vencimiento operará junto con el primer vencimiento del Impuesto a los Automotores (Art. 306º), el cual será ingresado respecto de los vehículos descentralizados según lo dispuesto en la Ley N° 13.010, y sus convenios de transferencia de administración, de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:
CUOTA PATENTE AUTOMOTOR |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
1 |
21/06/2023 |
2 |
20/09/2023 |
3 |
20/12/2023 |
CUOTA PATENTE AUTOMOTOR ANUAL |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
12 |
30/06/2023 |
TITULO XIII - Tasa por Servicios Rurales, TITULO II. Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa, TITULO XVI. Contribución Especial por Conservación y Reparación de la Red de Circulación, TITULO XVIII Contribución Especial por Acciones de Seguridad
ARTÍCULO 9º. Establecer desde el 1° de enero de 2023 las fechas de vencimiento para la totalidad de las partidas alcanzadas por la Tasa por Servicios Rurales (Art. 308º y 309º) , Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa en el caso de inmuebles sin medidor asociado (Art. 278º), la Contribución Especial por Conservación y Reparación de la Red de Circulación (Art. 313º) y la Contribución Especial por Acciones de Seguridad (Art.316º), aplicables a las partidas rurales:
FECHAS DE VENCIMIENTO |
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Impar |
Par |
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1° Vencimiento |
2° Vencimiento |
1° Vencimiento |
2° Vencimiento |
16/01/2023 |
31/01/2023 |
15/02/2023 |
28/02/2023 |
15/03/2023 |
31/03/2023 |
17/04/2023 |
02/05/2023 |
15/05/2023 |
31/05/2023 |
15/06/2023 |
30/06/2023 |
17/07/2023 |
31/07/2023 |
15/08/2023 |
01/09/2023 |
15/09/2023 |
02/10/2023 |
17/10/2023 |
31/10/2023 |
15/11/2023 |
30/11/2023 |
15/12/2023 |
29/12/2023 |
TITULO XIV – Derechos de Cementerio.
ARTICULO 10º: Los servicios de conservación y limpieza (Art. 311º que se efectivicen en el cementerio local serán abonados según el vencimiento que se establece a continuación:
FECHA DE VENCIMIENTO CONSERVACION Y LIMPIEZA |
27/03/2023 |
FECHA DE VENCIMIENTO ARRENDAMIENTOS |
27/03/2023 |
TITULO XXI – Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios.
ARTÍCULO 11º: Los Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios (Art. 321º) serán ingresados de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:
CUOTA |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
1 |
15/03/2023 |
2 |
15/06/2023 |
3 |
15/09/2023 |
4 |
15/12/2023 |
TITULO XV – Tasa por Servicios Varios – TITULO XXIV – Tasa de Seguridad Vial - TITULO XXVIII –Derecho de Faenamiento.
ARTÍCULO 12º: Los agentes de recaudación de la Tasa por Servicios Varios (Art. 312º) destinados al Fondo Inversión de Infraestructura e Intervenciones Urbanas, inciso 1., apartados d) y e), Tasa de Seguridad Vial (Art. 324º) y los Derechos de Faenamiento (Art. 328º), ingresaran mensualmente los montos recaudados en las fechas establecidas a continuación:
ANTICIPO |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
1 |
24/02/2023 |
2 |
24/03/2023 |
3 |
25/04/2023 |
4 |
26/05/2023 |
5 |
27/06/2023 |
6 |
25/07/2023 |
7 |
25/08/2023 |
8 |
26/09/2023 |
9 |
25/10/2023 |
10 |
24/11/2023 |
11 |
26/12/2023 |
12 |
25/01/2024 |
TITULO XXV – Derechos de Explotación de Canteras.
ARTICULO 13º: Los Derechos de Explotación de Canteras (Art. 325º) serán declarados e ingresados bimestralmente por los responsable solidarios, quienes actuaran como agentes de percepción, en las fechas que se establecen a continuación:
ANTICIPO |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
1 |
10/03/2023 |
2 |
10/05/2023 |
3 |
10/07/2023 |
4 |
11/09/2023 |
5 |
10/11/2023 |
6 |
10/01/2024 |
TITULO XXVIII – Disposiciones Finales.
ARTÍCULO 14º. De forma.
ARTICULO 15º Registrar, comunicar y publicar. Cumplido archivar.
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 17/2022.