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Resolución Nº17/2022

Resolución Nº 17/2022

Castelli, 15/12/2022

Visto

Que, en virtud del próximo inicio de un nuevo ejercicio fiscal, resulta indispensable aprobar el calendario de vencimientos tributarios correspondientes; y

Considerando

Que, con el objeto de facilitar el cumplimento en término de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y agentes de recaudación de los gravámenes de gestión municipal, resulta necesario actualizar el cronograma de fechas;

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas a esta Secretaría mediante el artículo 82º del Código Tributario vigente;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

– Normas Generales:

ARTÍCULO 1º. Aprobar, de conformidad con lo previsto en la presente, el calendario de vencimientos correspondiente a los tributos establecidos en el marco impositivo vigente, a fin de permitir a los contribuyentes y responsables el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales pertenecientes al año 2023.

ARTÍCULO 2º. Los contribuyentes y responsables podrán cancelar los gravámenes cuya Autoridad de Aplicación sea el Municipio de Castelli, sin la aplicación de la multa por omisión de pago prevista por el Código Tributario, hasta el último día hábil del mes de liquidación de la cuota o anticipo, correspondiente a los vencimientos generales dispuestos con la periodicidad que determina esta resolución; a cuyo fin se autoriza a la Tesorería Municipal, instituciones bancarias, agencias, y demás medios habilitados a aceptar los recibos oportunamente emitidos. 

Lo dispuesto en la presente no resulta de aplicación respecto de las liquidaciones especiales que expida esta dependencia, deuda exigible, cuotas de regímenes, y otros conceptos cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Autoridad de Aplicación.

 

TITULO I. – Tasa por Servicios Especiales Urbanos, TITULO II. Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa, TITULO XVI. Contribución Especial por Conservación y Reparación de la Red de Circulación, y TITULO  XVIII, Contribución Especial por Acciones de Seguridad

ARTÍCULO 3º. Establecer, desde el 1° de enero de 2023, las fechas de vencimiento para la totalidad de las partidas alcanzadas por la Tasa por Servicios Especiales Urbanos  (Art. 275º) ,  Tasa por Alumbrado y

Señalización Luminosa en el caso de inmuebles sin medidor asociado (Art. 278º),  la Contribución Especial por Conservación y Reparación de la Red de Circulación (Art. 313º)  y la Contribución Especial por Acciones

de Seguridad (Art.316º), aplicables a las partidas urbanas:

 

 

 

 

 

FECHAS DE VENCIMIENTO

 

CUOTA

1° Vencimiento

2° Vencimiento

 

ENERO

 

16/01/2023

 

31/01/2023

 

FEBRERO

15/02/2023

28/02/2023

 

MARZO

15/03/2023

31/03/2023

 

ABRIL

17/04/2023

02/05/2023

 

MAYO

15/05/2023

31/05/2023

 

JUNIO

15/06/2023

30/06/2023

 

JULIO

17/07/2023

31/07/2023

 

AGOSTO

15/08/2023

01/09/2023

 

SETIEMBRE

15/09/2023

02/10/2023

 

OCTUBRE

17/10/2023

31/10/2023

 

NOVIEMBRE

15/11/2023

30/11/2023

 

DICIEMBRE

15/12/2023

29/12/2023

 

 

TITULO II.  Calendario para agentes de recaudación de la Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa,  TITULO  XV.  Tasa por Servicios Varios.

ARTÍCULO 4º. La Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa (Art. 278º) y la Contribución  destinada al

Fondo Inversión de Infraestructura e Intervenciones Urbanas (Art. 312º)  inciso 1) a) suministros de gas, b) agua potable y desagües cloacales, c) suministro eléctricos, serán ingresadas por las empresas prestadoras de servicios intervinientes, quienes actuarán como agentes de percepción, transfiriendo al Fisco lo recaudado en las fechas de vencimiento que se fijan en función de las percepciones ocurridas de conformidad con los ciclos que se expresan a continuación:

 

 

CUOTA SEGÚN CICLO DE FACTURACIÓN

FECHAS DE VENCIMIENTO

17/01/2023  al  21/02/2023

24/02/2023

22/02  al  23/03

27/03/2023

24/03  al  21/04

25/04/2023

22/04  al  22/05

26/05/2023

23/05  al  23/06

26/06/2023

24/06  al  24/07

27/07/2023

25/07  al  25/08

28/08/2023

26/08  al  25/09

28/09/2023

26/09  al  24/10

27/10/2023

25/10   al   24/11

27/11/2023

25/11  al  26/12

27/12/2023

 

27/12/2023  al  23/01/2024

 

26/01/2024

 

 

 

TITULO V – Monotasa.

ARTÍCULO 5º. La Monotasa  respecto de los contribuyentes monotributistas (Art. 289º), se liquidará e ingresará mediante anticipos bimestrales, de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:

 

ANTICIPO

FECHAS DE VENCIMIENTO

 

1

 

15/02/2023

 

2

 

17/04/2023

 

3

 

15/06/2023

 

4

 

15/08/2023

 

5

 

17/10/2023

 

6

 

15/12/2023

 

ARTÍCULO 6º. La Monotasa  respecto de los contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (Art. 285º y 286º), se liquidará e ingresará mediante anticipos mensuales, de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:

 

ANTICIPO

FECHAS DE VENCIMIENTO

 

1

 

24/02/2023

 

2

 

24/03/2023

 

3

 

25/04/2023

 

4

 

26/05/2023

 

5

 

26/06/2023

 

6

 

25/07/2023

 

7

 

25/08/2023

 

8

 

25/09/2023

 

9

 

25/10/2023

 

10

 

24/11/2023

 

11

 

26/12/2023

 

12

 

25/01/2024

 

 

TITULO VI – Derechos de Publicidad y Propaganda, TITULO IX – Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.

ARTICULO 7º: Los Derechos de Publicidad y Propaganda  respecto de los hechos imponibles realizados en lugares públicos o privados contiguos a rutas o autovías (Art.290º y 291º)  y los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos (Art. 298º), se liquidarán e ingresarán semestralmente, de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:

 

FECHAS DE VENCIMIENTO

30/06/2023

29/12/2023

 

En el caso de anuncios u ocupaciones circunstanciales u ocasionales, el pago de los derechos respectivos se efectuará previo a la colocación de los mismos, y en forma simultánea a su autorización y/o permiso.

Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, con relación a los incisos “d”,  “j”  y  “l” del Artículo  185º del Código Tributario, se liquidarán e ingresaran de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:

 

 

ANTICIPO

FECHAS DE VENCIMIENTO

 

1

 

24/03/2023

 

2

 

26/05/2023

 

3

 

25/07/2023

 

4

 

25/09/2023

 

5

 

24/11/2023

 

6

 

25/01/2024

 

 

TITULO XI  - Patente de Rodados – Impuesto a los Automotores Descentralizados.

ARTICULO 8º: La cuota correspondiente a la Patente de Rodados (Art. 304º) se abonará en una sola cuota cuyo vencimiento operará junto con el primer vencimiento del Impuesto a los Automotores (Art. 306º), el cual será ingresado respecto de los vehículos descentralizados según lo dispuesto en la Ley N° 13.010, y sus convenios de transferencia de administración, de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:

 

CUOTA PATENTE AUTOMOTOR

FECHAS DE VENCIMIENTO

1

21/06/2023

2

20/09/2023

3

20/12/2023

 

CUOTA PATENTE  AUTOMOTOR ANUAL

FECHAS DE VENCIMIENTO

12

30/06/2023

 

 

 

TITULO XIII - Tasa por Servicios Rurales, TITULO II. Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa, TITULO XVI. Contribución Especial por Conservación y Reparación de la Red de Circulación, TITULO XVIII Contribución Especial por Acciones de Seguridad

ARTÍCULO 9º. Establecer desde el 1° de enero de 2023 las fechas de vencimiento para la totalidad de las partidas alcanzadas por la Tasa por Servicios Rurales  (Art. 308º y 309º) , Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa en el caso de inmuebles sin medidor asociado (Art. 278º),  la Contribución Especial por Conservación y Reparación de la Red de Circulación (Art. 313º)  y la Contribución Especial por Acciones de Seguridad (Art.316º), aplicables a las partidas rurales:

 

FECHAS DE VENCIMIENTO

Impar

Par

1° Vencimiento

2° Vencimiento

1° Vencimiento

2° Vencimiento

16/01/2023

31/01/2023

15/02/2023

28/02/2023

15/03/2023

31/03/2023

17/04/2023

02/05/2023

15/05/2023

31/05/2023

15/06/2023

30/06/2023

17/07/2023

31/07/2023

15/08/2023

01/09/2023

15/09/2023

02/10/2023

17/10/2023

31/10/2023

15/11/2023

30/11/2023

15/12/2023

29/12/2023

 

TITULO XIV – Derechos de Cementerio.

ARTICULO 10º: Los servicios de conservación y limpieza (Art. 311º  que se efectivicen en el cementerio local serán abonados según el vencimiento que se establece a continuación:

FECHA DE VENCIMIENTO CONSERVACION Y LIMPIEZA

27/03/2023

FECHA DE VENCIMIENTO ARRENDAMIENTOS

27/03/2023

 

TITULO XXI – Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios.

ARTÍCULO 11º: Los Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios (Art. 321º) serán ingresados de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:

 

CUOTA

FECHAS DE VENCIMIENTO

1

15/03/2023

2

15/06/2023

3

15/09/2023

4

15/12/2023

 

TITULO XV – Tasa por Servicios Varios – TITULO XXIV – Tasa de Seguridad Vial - TITULO XXVIII –Derecho de Faenamiento.

ARTÍCULO 12º: Los agentes de recaudación de la Tasa  por Servicios Varios (Art. 312º)  destinados  al Fondo Inversión de Infraestructura e Intervenciones Urbanas, inciso 1., apartados d) y e), Tasa de Seguridad Vial (Art. 324º) y los Derechos de Faenamiento (Art. 328º), ingresaran mensualmente los montos recaudados en las fechas establecidas a continuación:

ANTICIPO

FECHAS DE VENCIMIENTO

 

1

 

24/02/2023

 

2

 

24/03/2023

 

3

 

25/04/2023

 

4

 

26/05/2023

 

5

 

27/06/2023

 

6

 

25/07/2023

 

7

 

25/08/2023

 

8

 

26/09/2023

 

9

 

25/10/2023

 

10

 

24/11/2023

 

11

 

26/12/2023

 

12

 

25/01/2024

 

TITULO XXV – Derechos de Explotación de Canteras.

ARTICULO 13º: Los Derechos de Explotación de Canteras (Art. 325º) serán declarados e ingresados bimestralmente por los responsable solidarios, quienes actuaran como agentes de percepción, en las fechas que se establecen a continuación:

ANTICIPO

FECHAS DE VENCIMIENTO

 

1

 

10/03/2023

 

2

 

10/05/2023

 

3

 

10/07/2023

 

4

 

11/09/2023

 

5

 

10/11/2023

 

6

 

10/01/2024

 

TITULO XXVIII – Disposiciones Finales.

ARTÍCULO 14º. De forma.

ARTICULO 15º  Registrar, comunicar y publicar. Cumplido archivar.

 

 
 

 

 

 

RESOLUCIÓN GENERAL N°  17/2022.