Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4720/22
Adolfo Alsina, 29/08/2022
VISTO: Lo dispuesto por la Constitución Nacional en sus Artículos 5, 121, 122 y 123 y sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
Las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 6769 de la Provincia de Buenos Aires. Y;
CONSIDERANDO: Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).
Que cuando se constituyó la República, las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las Provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.
Que con fallos como los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia, que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: “Las Municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar”.-
Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva de la Municipalidad el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.-
Que en virtud de la autonomía municipal y su poder de policía edilicio, las Municipalidades son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.-
Que la Municipalidad se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SeCom) y las Operadoras de Telefonía, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte.-
Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos de Regular y Controlar las Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios ubicadas en este Distrito. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto la Regulación y Control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto Transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la Ley N° 24.065 y Decreto reglamentario). La competencia municipal indelegable de la Municipalidad es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.-
Artículo 2°.- Se promoverá un sistema de coordinación entre los Organismos Nacionales, Provinciales y Locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia específica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con la Municipalidad; y la Municipalidad, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea de edificación, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.
En este sentido, y en materia de evaluación de los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y Coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Municipio) y lo privado (Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los vecinos de la Comunidad.-
Artículo 3°.- La presente Ordenanza es de aplicación en el Ejido Jurisdiccional de la Municipalidad, y será Autoridad de Aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo delegar sus funciones en el Departamento de Obras Municipal, o el que en el futuro lo reemplace.-
Artículo 4°.- Créase el Registro de Estructuras Soporte, Postes y Sus Equipos y Elementos Complementarios (RES), que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los Propietarios y/o Usufructuarios de Estructuras Soporte, postes (para la Municipalidad son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido jurisdiccional, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada:
1) El detalle da cantidad de Estructuras Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas.
2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados.
3) El plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red.
4) La licencia o concesión para operar el servicio que preste.
5) Fotocopia de Constancia de CUIT.
6) Domicilio legal y el constituido en el ejido municipal.
7) Persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico).
8) La documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la Municipalidad.
Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Artículo 9 y subsiguientes).
La Autoridad de Aplicación estará facultada para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en la Municipalidad (ENRE, etc.).-
Artículo 5°.- El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el ejido jurisdiccional de la Municipalidad. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de medición de radiaciones no ionizantes), estudio de impacto ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.-
Artículo 6°.- Vencido el plazo de 60 días fijado en el Artículo 4º, aquellas instalaciones cuyos Propietarios o Usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una MULTA de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipos y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su Propietario o Usufructuario.-
Artículo 7°.- Con toda la información detallada en el artículo 5º la Autoridad de Aplicación confeccionará un mapa de Estructuras Soporte, postes en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 6. Dicho mapa de Estructuras Soporte podrá ser publicado en el sitio de Internet de la Municipalidad, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la Autoridad de Aplicación también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.-
Artículo 8°.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).-
Artículo 9°.- Expediente de Obra y Tramitación Administrativa. El Propietario o Usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todos los Departamentos Municipales y/o Provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos, Postes y Elementos Complementarios.
La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de requerir al solicitante la instalación de las Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte, Postes ya aprobada y de propiedad de otro Operador.
Aquellas Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta Ordenanza no cuenten con la autorización en los términos de ésta, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el Artículo 12.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir a los solicitantes de Estructuras Soporte, Postes ya instaladas, sin autorización municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en la Municipalidad.
Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte o Postes que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el Artículo 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización municipal.
Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, los titulares o usufructuarios con Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existentes y con habilitación deberán acatar el requerimiento de la Autoridad de Aplicación, salvo que se demuestre fehacientemente cuestiones de incompatibilidad técnica o interferencia con el servicio instalado en la misma.
Artículo 10°.- El Uso Conforme y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias y la de trabajar y ejercer toda industria lícita (Artículo 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (ENRE) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.-
Artículo 11°.- Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc., así como también el visado por parte del Colegio Profesional correspondiente.-
Artículo 12°.- La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Municipal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al departamento que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la Municipalidad y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil.-
El procedimiento administrativo contará con las siguientes instancias:
a) FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá:
1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.
2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o concesión del servicio de que se trate.
3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.
4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.
5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).
6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el Artículo19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever topologías de Estructura Soporte, Postes o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.
La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberán iniciarse las etapas siguientes, a saber:
b) AUTORIZACIÓN DE OBRA, donde se requerirá:
1) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.
2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.
3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por los departamentos pertinentes.
4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) -Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.
5) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones preexistentes sin autorización, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.
6) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras preexistentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.
7) Autorización de Fuerza Aérea.
8) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.
9) Pago de Derechos de Construcción.
10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de Facilidades de Pago por parte del contribuyente o responsable solidario.
11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.
12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.
c) FINAL DE OBRA, donde se requerirá:
1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia para la obra civil, electromecánica y complementaria, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos con jurisdicción en la localidad.
2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La Municipalidad se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.
3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, Postes consignando nombre de la empresa, número de expediente y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza.
Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, la Municipalidad otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.-
Artículo 13°.- Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Municipal, deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida.-
Artículo 14°.- El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (Artículo 12 b) 12).-
Artículo 15°.- El Uso Conforme Municipal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura, lo que ocurra primero. Sin perjuicio de lo antedicho, la Municipalidad podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Uso Conforme Municipal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.-
Artículo 16°.- En cualquier caso, el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte, Postes. En el art. 4, punto 5 se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, Postes, la que deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, Postes, generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el art. 15, precedente.-
Artículo 17°.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.-
Artículo 18°.- Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder, asimismo, de sistema de antiescalamiento.-
Artículo 19°.- Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos.
Asimismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.-
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 20°.- Ámbito de Aplicación. El emplazamiento de estructuras soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.
Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte, postes, y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los Propietarios y/o Usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de Aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas.-
Artículo 21°.- Tasa de Instalación y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios.
Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa determinada en el Artículo siguiente, o la norma que en el futuro la reemplace.
Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Aplicación, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.-
Artículo 22°.- Monto de la Tasa. Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):
i) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 245.000,00 por estructura soporte.-
Artículo 23°.- Una vez que se otorgue el uso conforme municipal y final de obra previsto en el artículo 12, la Municipalidad estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.-
Artículo 24°.- Se debe diferenciar cuando se trate de una nueva Estructura Soporte, Equipos y elementos Complementarios o una pre-existente, de la siguiente forma:
a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios.
Toda nueva Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios deberán abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción de esta tasa comportará la conformidad definitiva de la Municipalidad a la estructura soporte y sus equipos complementarios.-
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes. Todos aquellos Propietarios y/o Usuarios de Estructuras Soporte, postes y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
(i) Hubieran abonado, en su oportunidad, una Tasa de Autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente a la Autoridad de Aplicación el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
(ii) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonados dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir a la Autoridad de Aplicación el comprobante que así corresponda. La Autoridad de Aplicación definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.
(iii) No hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonados los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir a la Autoridad de Aplicación el comprobante de pago que corresponda. La Autoridad de Aplicación definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.
En estos últimos dos supuestos, la Autoridad de Aplicación podrá establecer penalidades, incluyendo multas de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00), el cual tendrá que ser abonado dentro de los 30 días de comunicado, por infracción u obra clandestina y/o por falta de la autorización de obra correspondiente.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el departamento técnico municipal pueda expedirse.-
Artículo 25°.- Tasa de Verificación Edilicia de las Estructuras Soporte, Postes y Sus Equipos y Elementos Complementarios. Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa determinada en el Artículo siguiente, o la norma que el futuro la reemplace.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder, y en tanto y en cuanto la Municipalidad mediante inspecciones cumplimentara el servicio establecido por la presente Ordenanza, podrá liquidar de oficio la Tasa de verificación al beneficiario de los servicios y sujeto pasivo de la tasa, la que se liquidará de manera inmediata retroactiva al 1° de enero del año de la fecha de la comprobación de la existencia de la estructura, siempre que por otros medios no pueda establecerse una fecha anterior.-
Artículo 26°.- Monto de la Tasa. Se abonarán anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales, postes o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte):
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la Tasa será de $ 245.000,00 por Estructura Soporte.-
Artículo 27°.- El vencimiento de esta tasa es el 15 de Enero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el Contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.-
Artículo 28°.- Es contribuyente de las Tasas previstas en los Artículos 21 y 25 el Propietario y/o Usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente a la Municipalidad.-
Artículo 29°.- Se delega en la Autoridad de Aplicación la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte, Equipos, Postes y Elementos Complementarios.-
Artículo 30°.- Ante la notificación fehaciente por la irregularidad del estado de una estructura debidamente identificada, el o los responsables tendrán un plazo de 7 (siete) días para su arreglo o sustitución, pasado dicho plazo y no siendo reparado el daño, tendrán una multa equivalente de hasta 10 veces el valor de la tasa especificada en el Articulo 26.-
Artículo 31°.- Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente modificada.-
Artículo 32°.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a suscribir los acuerdos necesarios para la gestión de la presente.-
Artículo 33°.- De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”