Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4716/22
Adolfo Alsina, 08/08/2022
VISTO: La aprobación de la Ley Provincial N° 15.000 que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires, que en su Artículo 19 invita a los Municipios a adherirse. Y;
CONSIDERANDO: Que la consolidación y el fortalecimiento del sistema democrático requieren de la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción.-
Que la Declaración Jurada Patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública.-
Que la fiscalización de la función pública mediante la participación ciudadana, promueve la responsabilidad de los dirigentes, evitando el avance de la pérdida de confianza y credibilidad en los mismos.-
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a las que la República Argentina adhiere mediante las leyes N° 24.759 y 26.097 respectivamente, promueven la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.-Adhiérase el Municipio de Adolfo Alsina a la Ley Provincial N° 15.000, que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2°.- Sujetos comprendidos:
Están obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, remunerada u honoraria, y cualquiera sea su modalidad de contratación:
a) Departamento Ejecutivo:
a.1) Intendente;
a.2) Secretarios, Directores y coordinadores;
a.3) Contador municipal;
a.4) Tesorero;
a.5) Jefe de Compras;
a.6) Delegados Municipales;
a.7) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participen en licitaciones y concursos, y jefes de personal o recursos humanos.
b) Departamento Deliberativo:
b.1) Concejales;
b.2) Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3°.- Apruébese el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio de Adolfo Alsina y el Formulario Tipo correspondiente que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Para los Funcionarios en ejercicio, se establece como plazo límite para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial treinta (30) días hábiles, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Artículo 4°.-Desígnese Autoridad de Aplicación del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales, a las Secretarías de Gobierno y Hacienda, o al organismo que en el futuro las reemplace.-
Artículo 5°.-Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio.-
Artículo 6°.-Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 7°.- Los sujetos obligados que se encuentren desempeñando funciones al momento de la sanción de la presente Ordenanza, estarán obligados a presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales con carácter inicial hasta el plazo previsto en el Artículo 3 del Anexo Único.-
Artículo 8°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”
ANEXO II
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