Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4714/22

Ordenanza Nº 4714/22

Adolfo Alsina, 08/08/2022

VISTO: El Artículo 27 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Y;

CONSIDERANDO: Que es necesario legislar la construcción de estructuras de semicubiertos con techo y cerramientos laterales sobre las veredas, que utilizan los locales gastronómicos del Distrito.-

Que es competencia de este Cuerpo establecer normas mínimas que regulen sus características e implantación, de manera que no interfieran el normal desarrollo de las funciones que deben darse en el espacio urbano, tanto para futuras construcciones como para adecuar las ya existentes. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- En las veredas delante de negocios cuyos propietarios hayan solicitado el permiso correspondiente en la Municipalidad, se pueden colocar toldos rebatibles hacia la Línea Municipal, o de estructura fija. Estos podrán estar acompañados, o no, de cerramientos verticales.-

Artículo 2°.- Las autorizaciones o permisos para realizar cerramientos verticales en la vía pública, sólo serán otorgadas para la instalación de mesas y sillas en veredas que pertenezcan a negocios de bares, confiterías, heladerías, parrillas, u otros con usos afines a los descriptos.-

Artículo 3°.- Los toldos en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles, tampoco las columnas de infraestructura, equipamiento urbano como bancos, maceteros, etc. Tampoco podrán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles ni semáforos.-

Artículo 4°.- Los semicubiertos de aluminio u otro material rígido colocados en la vereda, serán permitidos y deberán respetar las disposiciones establecidas en la presente. La Municipalidad se reserva el derecho de no aprobar proyectos que a su juicio no sean estéticamente aptos, o no guarden armonía con el entorno inmediato.-

Artículo 5°.- Las solicitudes de permisos, solo se admitirán para veredas que posean un ancho igual o mayor a tres coma cinco (3,5) metros, y deberán atenerse a las siguientes restricciones:

a) Los materiales que compongan la cubierta o techo deberán ser fácilmente desmontables (acrílicos, chapa, toldos de lona, etc.).

b) Los paneles de cerramiento vertical deberán ser transparentes, flexibles, no rígidos (vidrios), y deberá asegurarse la correcta ventilación del lugar. Las estructuras podrán ser de aluminio, madera o hierro, en cualquier caso deberán ser rígidos. No se autoriza la colocación de puertas ni toldos de enrollar en los lugares destinados a tránsito peatonal.

c) En todos los casos las estructuras deben ser fácilmente desmontables. En caso de producirse la retirada de los cerramientos, deberá dejarse la vereda en el mismo estado en que se encontraba.

Con el solo requerimiento de la Municipalidad, el retiro deberá producirse en un plazo no mayor de quince (15) días de la notificación, y a cargo del frentista.

El haber sido autorizado a instalar el semicubierto, no le otorga al frentista derecho a reclamar resarcimiento alguno, debiendo desmontar y retirar la estructura en su totalidad en cuanto le sea requerido, en el plazo establecido.

d) La altura mínima de la estructura será de dos coma cuarenta (2,40) metros en su parte más baja (hacia el cordón de la vereda). En Línea Municipal tendrá una altura aproximada de dos coma ochenta (2,80) metros. Si existieran lonas suspendidas, estas deberán estar a una altura no menor de dos coma veinte (2,20) metros del nivel de la vereda.

e) La distancia de los parantes verticales a la arista del cordón del pavimento de la calzada, no será menor de cero coma sesenta (0,60) metros. Dichas distancias serán destinadas a apertura de puertas, ascenso y descenso de personas, etc.

f) En las esquinas, los cerramientos no rebasarán las proyecciones perpendiculares sobre el cordón de los extremos de la ochava. En los casos en que las aceras correspondan a una esquina de dirección vehicular convergente, el límite del cerramiento será la proyección de la ochava sobre el cordón, es decir a cuarenta y cinco grados (45º).

g) Deberá dejarse un paso peatonal libre de mesas y parantes o cerramientos, de un tercio (1/3) del ancho de la vereda, y nunca menor a un (1) metro medido desde la Línea Municipal.

h) El retiro de cerramiento vertical desde la proyección de los ejes medianeros, será como mínimo de cero coma cincuenta (0,50) metros.

i) Si en las estructuras aludidas se colocaran anuncios comerciales, éstos deberán ser de una altura máxima de cero coma cincuenta (0,50) metros a partir de los dos coma cuarenta (2,40) metros del nivel de la acera. No se permitirán carteles luminosos.-

Artículo 6°.- REQUISITOS LEGALES:

El interesado deberá, en primera instancia, presentar en MESA DE ENTRADA la siguiente documentación del Local Comercial:

a) Habilitación del local comercial.-

b) Constancia de titularidad de dominio del inmueble o su contrato de locación, acompañado de la autorización del propietario, según corresponda.-

c) Factibilidad de Implantación extendida por la Secretaría de Obras Públicas.-

Artículo 7°.- REQUISITOS TÉCNICOS:

a) El interesado deberá presentar documentación técnica gráfica y escrita del emprendimiento en la Secretaría de Obras Públicas, donde se le extenderá una FACTIBILIDAD de implantación del proyecto, para su posterior habilitación, quien evaluará los requisitos ut supra especificados.

Antes de la presentación oficial de la documentación y comienzo de tareas, la oficina de Obras Públicas realizará una revisión técnica del anteproyecto y/o apoyo técnico sobre algunos lineamientos generales para encuadrar la propuesta dentro de la presente Ordenanza.-

Artículo 8°.- En todos los casos, se deberá presentar un Seguro para cubrir la Responsabilidad Civil emergente de dicha estructura, que mantenga indemne al responsable o propietario del inmueble donde se halle instalada, por los daños ocasionados a terceros, (lesiones y/o muerte de terceras personas y/o daños materiales a bienes de propiedad de terceras personas).

De igual forma se deberá abonar el “canon” correspondiente en aplicación de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal por Derecho de Ocupación o uso de Espacio Público.-

Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”