Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 023/22
Adolfo Alsina, 25/08/2022
Visto
La importancia de la implementación de la Agenda 2030 que requiere esfuerzos no solo a nivel internacional, nacional y regional, sino sobre todo a nivel local. Y;
Considerando
Que en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, realizada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015, los Jefes de Estado y de Gobierno, y Altos Representantes, reunidos en el marco del Septuagésimo Aniversario de la Organización, aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.-
Que la Agenda para el Desarrollo Sostenible que plantea 17 Objetivos con 169 metas, es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad que, a su vez, promueve la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Su magnitud se demuestra en el propósito de poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, hacer frente al cambio climático, haciendo realidad los derechos humanos de todas las personas.-
Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de carácter conexo, integrado e indivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social, y se basan en un enfoque de derechos con su carácter de integralidad.-
Que a los fines de la presente normativa y conforme los preceptos establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas, los ODS son una guía de acción para el desarrollo sostenible de la población y las comunidades, cuya misión es reflejarse en acciones localizadas.-
Que asimismo, se entiende por Desarrollo Sostenible aquel que tiende a satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, siendo un modelo de desarrollo que conserva la importancia del crecimiento económico, revalorizando y priorizando el ámbito de integración social y cuidado y preservación medioambiental, con el firme propósito de no dejar a nadie atrás.-
Que en el marco de cumplimiento de dicha Agenda, el Estado Argentino a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, inició un trabajo de adaptación de dichos Objetivos y metas a la realidad nacional, provincial y local.-
Que es primordial el rol que tenemos como representantes del pueblo, garantizando el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos constitucionales, proporcionar un marco acorde para la formulación y ejecución de políticas públicas que contribuyan al logro de los ODS, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS y sus metas e integrando los mismos a nivel local.-
Que como primer paso para facilitar el proceso de localización de los ODS, será necesaria la designación del “Punto Focal Local” (PFL), quién será el encargado de la incorporación de la Agenda ODS 2030 a la gestión local.-
Que en el año 2017 se realizó la presentación del Primer Informe Voluntario Nacional.-
Que asimismo en el año 2020, a pesar de la situación de pandemia mundial y con un gran esfuerzo por parte de las autoridades intervinientes, se realizó el Segundo Informe Voluntario Nacional.
Que finalmente en el mes de junio del corriente año, se presentó el Tercer Informe Voluntario Nacional. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- Declárase de Interés Legislativo el “Tercer informe voluntario nacional” en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional, realizado mediante la coordinación del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de La Nación.-
Artículo 2°.- Adhiérase a lo dispuesto por el Decreto Nº 499/2017 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional.-
Artículo 3°.- Promuévase la difusión, educación y concientización de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, adaptándolos a la realidad del Municipio de Adolfo Alsina, articulando las acciones con entidades públicas y/o privadas de carácter Nacional, Provincial y Municipal.-
Artículo 4°.- Determínese la composición de un equipo a cargo del proceso de localización.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”