Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 873/2022
Adolfo Gonzales Chaves, 05/10/2022
Visto
El Expediente 4055-560-2019, Cuerpo III, mediante el cual se tramita autorización para realizar, el día Sábado 08 del corriente mes de Octubre, un evento bailable con la presentación del grupo “Los Manantiales” de Chascomús, en instalaciones del Gimnasio del Club Deportivo Independencia de esta ciudad; y
Considerando
Que las instalaciones sociales (Gimnasio y Salón Museo) del Club Deportivo Independencia se encuentran habilitadas por Decreto Nº 1267/2021 hasta el día 28 de Octubre del corriente año, fecha en que vence el Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral expedido por la Dirección de Bomberos de De La Garma;
Que a fojas 577 se encuentra agregada Póliza de Seguro emitida por Mercantil Andina con vigencia hasta el día 27 de Noviembre de 2022;
Que a fojas 589 obra constancia de notificación realizada por el Secretario de Seguridad Municipal al Sr. Juan Andrés Lynch, Presidente del Club solicitante, donde constan los requisitos para realizar el evento mencionado;
Que a fojas 590 dictaminó el Director de Asesoría Letrada;
Que el Jefe de la Oficina de Industria y Comercio solicita se otorgue el permiso solicitado encuadrado en la Ordenanza Nº 2343;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- AUTORÍZASE al CLUB DEPORTIVO INDEPENDENCIA de esta ciudad, a realizar un evento bailable con la presentación del grupo “Los Manantiales” de Chascomús, en instalaciones del Gimnasio de dicho Club, el próximo Sábado 08 de Octubre de 2022, autorizándose además la venta de bebidas alcohólicas y servicio de cantina.- La capacidad total del salón en eventos bailables de este tipo, no podrá ser superior a 610 personas.-
ARTICULO 2º.- De acuerdo a Reglamentación vigente, la venta de bebidas alcohólicas (Cerveza y/ó Vino) en eventos populares como el que organiza el mencionado Club, sólo podrá realizarse dentro de un predio debidamente enmarcado y controlado, quedando prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años.- Se deja establecido que estará autorizada la venta de bebidas en vasos, latas, copas ó similares que no superen los 350ml.- Será la Secretaria de Seguridad de este Municipio la que determine el inicio del horario para la venta de dichas bebidas y la finalización del mismo.- Queda terminantemente prohibido la circulación con bebidas en la vía pública, siendo responsabilidad exclusiva del Club solicitante controlar esta situación.- El evento deberá finalizar a la hora 05:00.-
ARTICULO 3º.- La presente autorización queda sujeta y condicionada al cumplimiento de toda normativa nacional y/ó provincial aplicable a la actividad a desarrollarse.- Se deberá también solicitar el debido pedido de autorización ante SADAIC y acreditar su pago a estos obrados.- Cualquier incumplimiento y/ó infracción a la normativa vigente y a lo establecido en el presente decreto será total responsabilidad de la comisión organizadora.- Ante eventuales hechos de disturbios en la vía pública, próximo al lugar de celebración, originados por personas alcoholizadas se revocará automáticamente la presente autorización, sin que la misma sea motivo de revisión (Arts. 2, 5 y 6 de la Ley 14.050).-
ARTICULO 4º.- Tomen razón Secretaria de Seguridad e Inspección General.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-