Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4309/22
Coronel Dorrego, 10/11/2022
VISTO:
La nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante por la Sra. Daniela Colares, a cargo de la Dirección de la Escuela N° 19 Narciso Laprida de esta ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la entidad educativa ha organizado una salida Educativa enmarcando en el proyecto del área de educación “Campamento” para desarrollar este evento educativo dentro del Vivero Parque Municipal.
Que la actividad está estipulada desde el día 17 de noviembre a las 10:00 hs. hasta el día subsiguiente a la misma hora, previendo la pernoctación de alumnos/as y responsables de la institución educativa.
Que la directora de la institución, expresa la necesidad de utilizar el sector lindero al espacio destinado a actividades de tejo.
Que la Ordenanza Nº 3846/18 establece la prohibición de acampar en los lugares que no sean los autorizados.
Que este Cuerpo Deliberativo cree oportuno permitir la actividad, ya que está encuadrada dentro de una actividad escolar, donde puede resultar una experiencia enriquecedora para los/as alumnos/as.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar el uso de espacios públicos.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase a las autoridades de la Escuela Primaria Nº 19, el uso del ============ Vivero Parque Municipal “Cristóbal M. Hicken”, para realizar las actividades descriptas en los considerandos que forman parte de la presente Disposición.
Se explicita que el sector de acampe será el área próxima a la Cancha te Tejo.
La vigencia es desde el día 17 de noviembre del presente año a partir de las 10.00 horas por una extensión de 24 horas.-
ARTÍCULO 2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo, mediante el área que corresponda, ============ disponer lo necesario para el buen desarrollo de las actividades.-
ARTÍCULO 3º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente, es intransferible, ============ de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa y/o cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.-
ARTÍCULO 4º) Dispóngase que la autorización emanada del Artículo 1º, lo será ============= mientras que no se superpongan a actividades similares planteadas por el Departamento Ejecutivo en el mismo espacio público.-
ARTÍCULO 5º) Establézcase que la entidad permisionaria, será responsable absoluto de: ============
ARTÍCULO 6º) Establézcase en el caso de corresponder, la entidad autorizada ============= deberá abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-
ARTÍCULO 7º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren, a la permisionaria quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-
ARTÍCULO 8º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============= al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 10 de noviembre de 2022.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4309/22