Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2249

Ordenanza Nº 2249

Brandsen, 29/12/2022

VISTO:

Visto el expediente municipal 4015 – 31.931/22 elevado por el Departamento
Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas con el
Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal
Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, el
artículo 56 de la Ley N° 15.310 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2022- y la Resolución
N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:

Que a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus (Covid-19), se declaró el
estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir
del dictado del Decreto Provincial Nº 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado
inicialmente por el Decreto Nº 771/20 y luego por los Decretos N° 106/21 y Nº 733/21 por ciento
ochenta (180) días más desde su vencimiento, invitándose a los poderes provinciales Legislativo y
Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;
Que, en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del
Decreto N° 264/20, se creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal
Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que éstos puedan
sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les
provoca;

Que el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno
Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha
posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también,
atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19;

Que la Ley N° 15.310 -en su artículo 56- faculta nuevamente al Poder
Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones
financieras de reembolso de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la
Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;

Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aún no ha
cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis
sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del
Decreto N° 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el
artículo 1° de la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de
acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas,
reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1° de diciembre del año 2021;
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la
citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los
vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley N°
15.310, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones
administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que
obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que, en ese contexto, el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma, de
acuerdo a la normativa vigente, ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas,
acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se
determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores
contribuyentes;

2
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del
--------------------“Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado
por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 56 de la
Ley N° 15.310 y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la
suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
($8.486.600,00).
ARTICULO 2º.- La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes
----------------------condiciones financieras:
a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: PESOS OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($8.486.600,00).
b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022.
c) PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses,
en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
d) MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en
virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus
modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
ARTICULO 3º.- Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda
--------------------percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de
Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que
en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas
--------------------- necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas
Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.
ARTICULO 5º.- Gírese la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia
--------------------de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las
reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y
----------------------cumplido archívese.-