Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2240

Ordenanza Nº 2240

Brandsen, 07/11/2022

VISTO:
El Convenio de préstamo de uso a suscribir entre la Subsecretaria de Política y Seguridad Vial del
Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Brandsen, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente convenio tiene como objeto la entrega en comodato a la Municipalidad
(COMODATARIO), y este último acepta, la cantidad de un (1) equipo cinemómetro controlador de velocidad
de instalación fija, homologado y autorizado por la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio
de Transporte de la provincia de Buenos Aires, cuyas características técnicas se encuentran detalladas en el
Anexo Único del presente, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, el que deberá ser utilizado
única y exclusivamente para la realización de operativos de prevención, control de tránsito, fiscalización de
velocidad y con el objetivo de fortalecimiento de la seguridad vial en jurisdicción del partido de Brandsen;
Que el COMODATARIO deberá utilizar el bien cedido en comodato, únicamente de acuerdo a las
disposiciones plasmadas en el presente, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines
que no sean los convenidos en este convenio, debiendo velar por el cumplimiento de la Ley N° 13.927 y
Decreto Reglamentario N° 532/09 -con las modificaciones introducidas por su similar N° 1.350/18-, como
toda otra disposición, resolución, decreto o normativa vigente vinculada al uso de cinemómetros
controladores de velocidad, en el marco de los principios rectores de uso preventivo, disuasorio y
educacional en materia de seguridad vial. La violación de esta cláusula por parte del COMODATARIO, habilita
al COMODANTE a exigir la restitución inmediata del bien entregado, con más la reparación de los daños y
perjuicios causados;
Que el bien cedido en comodato deberá ser operado únicamente por personal idóneo, previamente
nominado por el COMODATARIO, en aquellos puntos de control que, conforme los análisis estadísticos y
técnicos realizados por “LAS PARTES”, sean considerados críticos dentro de la jurisdicción local, pudiendo
actualizarse a nuevas locaciones, calles, intersecciones y rutas provinciales donde se considere conveniente;
Que todas las presuntas infracciones constatadas mediante la utilización del bien entregado en
comodato, deberán procesarse por parte del COMODATARIO a través de la utilización del Sistema de
Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), en cumplimiento de las estipulaciones que
se hubiesen acordado mediante acuerdos suscriptos previamente con el COMODANTE;
Que el plazo de duración del presente convenio de préstamo de uso será de dos (2) años, prorrogables
automáticamente, salvo manifestación expresa en contrario por alguna de LAS PARTES, la que deberá
comunicarse fehacientemente treinta (30) días (corridos) previos a su vencimiento, siendo plazos que operan
por el simple vencimiento de los mismos sin que sea necesario interpelación judicial o extrajudicial alguna. El
presente quedará perfeccionado al momento de la suscripción de un Acta de Entrega de bienes, que
establecerá el inicio del préstamo y con ello el comienzo de las obligaciones de las partes. Operado el
vencimiento, el COMODATARIO deberá restituir el bien entregado en un plazo perentorio e improrrogable de
veinte (20) días corridos en el domicilio del COMODANTE;
Que conforme al Art. 41 y 273 del Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias, corresponde darle
intervención al Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a suscribir el Convenio de préstamo de uso entre la Subsecretaria de Política y
------------------- Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad
de Brandsen.-.

2

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y cumplido
-------------------archívese.-