Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 2237
Brandsen, 17/10/2022
VISTO:
El expediente Nº 4015-30.960/22, por el cual la Empresa de Transporte Santa Rita
SRL, gestiona la renovación de concesión, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 002/2007 se autorizó a Empresa Ómnibus Ciudad de Brandsen SRL
a trasferir la concesión del contrato del servicio de transporte público de pasajeros- línea
500- a la firma “Empresa de Transporte Santa Rita SRL;
Que a fs. 15 obra Dictamen de la Dirección de Asesoría Letrada de la Municipalidad
de Brandsen en el cual señala que la prorroga está siendo solicitada con la correspondiente
anticipación que surge de la cláusula segunda del último contrato de concesión suscripto;
Que asimismo el Decreto-Ley 6769/58- Ley Orgánica de Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires- en su Art. 27, inc 22 establece: “corresponde a la función
deliberativa municipal reglamentar (…) Inc. 22 El transporte en general, y en especial, los
servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia
nacional o provincial.”;
Que el Departamento Ejecutivo ha evaluado como criterio de conveniencia para
disponer la prórroga del servicio, la experiencia y eficiencia de los actuales operadores, en
relación a terceros;
Que con sustento en lo antedicho, habiéndose verificado las condiciones de
legalidad, en cuanto al plazo de anticipación para solicitar la renovación, y obrando a fs.1 la
correspondiente y oportuna solicitud de la Empresa interesada peticionada con fecha 26 de
mayo de 2022, y asimismo, a fs. 16/20 adjuntaron el recorrido troncal con frecuencias y
horarios, correspondería autorizar una prórroga de la actual concesión por el presente
prestatario hasta el máximo de 10 (diez) años, a cuyo efecto el pedido de renovación
debería ser autorizado y sancionado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, en
virtud de sus facultades reglamentarias (art. 27, inc.22, Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica
de Municipalidades);
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la prórroga de la Concesión del Servicio Público de Transporte de
--------------------- Pasajeros, adjudicado a EMPRESA DE TRANSPORTE SANTA RITA SRL, por un
plazo de 10 (diez) años por considerar cumplimentadas las condiciones de Legalidad y
calidad del servicio.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltese al departamento Ejecutivo, previo cumplimiento del prestatario
-------------------- de las tasas respectivas por la renovación, a suscribir el pertinente contrato,
el que deberá firmarse a posteriori del dictado de los Actos Administrativos de Sanción y
promulgación, con efecto ex tunc a la fecha de suscripción y vigencia del contrato original.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y
-------------------- cumplido archívese.-