Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2225

Ordenanza Nº 2225

Brandsen, 16/08/2022

VISTO:
La necesidad de alentar al gobierno local, empresas, personas y organizaciones a
involucrarse activamente en la implementación de medidas de mitigación del cambio
climático, la puesta en valor de las especies nativas, la restauración de áreas naturales
degradadas, y la mejora en la calidad ambiental de las ciudades, para la creación y
establecimiento de una nueva conciencia socio-ambiental; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a informes de tendencias climáticas las temperaturas máximas
tenderán a ser cada vez más elevadas;
Que el arbolado urbano dentro del radio céntrico de nuestra ciudad muestra un
estado de degradación significativa;
Que existen muchos barrios y localidades dentro del partido sin ningún tipo de
especie arbórea;
Que el arbolado actúa como regulador ambiental del medio urbano. Aparte de su
evidente contribución a la mejora del aire y como sumidero de CO2;
Que además el arbolado urbano hace un claro aporte en cuanto a la regulación
térmica y lumínica y mejora la habitabilidad del espacio público urbano;
Que es necesaria la extracción de árboles secos enfermos o que representan riesgos
para la población por cualquier motivo, y su correspondiente reposición;
Que las especies nativas brindan a diferencia de las exóticas, servicios ecosistémicos
que a su vez permiten ser refugio de especies faunísticas;
Que la Constitución Nacional en el Artículo 41 establece que: “Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo […]. Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y
a la información y educación ambientales…”;
Que la Constitución provincial, en el artículo 28 establece que: “Los habitantes de la
Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y
protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras […]. En materia ecológica
deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables
del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos;
controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema;
promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso
en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir
adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y
culturales.”;
Que, desde nuestro rol de concejales, debemos promover políticas públicas
tendientes a la protección y al fomento de un medio ambiente sano;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Establézcase el arbolado urbano con especies nativas, manteniendo exóticas
-------------------- en aquellos casos que confieren identidad al espacio y no comprometan la
salud de los pobladores.
ARTÍCULO 2º.- Elabórese un plan integral de forestación urbana que contemple:
1. Articulación con organismos provinciales y/o Nacionales que trabajen y tengan
programas, proyectos o políticas públicas de apoyo a las iniciativas en relación a la
temática de especies nativas.
2. Un informe en el cual dentro de las posibilidades se brinde el mayor nivel posible de
detalle acerca del estado sanitario de los ejemplares que componen el arbolado
urbano de nuestra localidad.
3. Un plan de acción que permita avanzar en la forestación de los barrios y localidades
que carecen de arbolado urbano.
4. Campañas de capacitación para la concientización acerca de la importancia del
arbolado urbano para el ambiente y fundamentalmente del rol de las especies
nativas
ARTÍCULO 3º.- La elaboración de este plan integral estará a cargo del área de espacios
-------------------- verdes del Departamento Ejecutivo Municipal o de quien el mismo designe.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y
-------------------- cumplido archívese.-.