Boletines/Daireaux
Ordenanza Nº 2521/2022
Daireaux, 28/11/2022
La ordenanza N° 303/91 y
CONSIDERANDO:
Que la dinámica del HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL “MATEO OLIVER”, después de treinta y un (31) años, se ha modificado notablemente
Que nos encontramos ante la necesidad de actualizarla para que se encuentre acorde a la realidad en la que estamos inmersos
Por ello:
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modifíquense los artículos: 1°, 6°(inciso f y agregar inciso j), 8°, 13°, 15°, 19° (en su totalidad, agregando el TÍTULO VI: del egreso y TÍTULO VII: del incumplimiento y sanciones), 21°(c) de la Ordenanza N° 303/91. Los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1°: El HOGAR DE ANCIANOS “MATEO OLIVER” de Daireaux, tiene como finalidad exclusiva la atención en forma integral de personas de edad avanzada, brindándoles los cuidados indispensables para su bienestar físico, psíquico y social, será gratuito para los ancianos que lo requieran y sujeto a pago para los ancianos según lo establezca la Ordenanza impositiva Municipal.
Artículo 6°:
f) Ser admitido en la Institución por el Director/a Medico y Administrativo/a, el Médico Institucional, Equipo interdisciplinario, previo cumplimiento a los requisitos exigidos.
j) Aceptar el Reglamento interno, previa lectura y comprensión del mismo, como señal de compromiso de observarlo.
Artículo 8°: La admisión de ancianos que poseen recursos deberá ajustarse a idénticas características que las indicadas en el Artículo 6°.
Artículo 13°: Se proveerá a los ancianos, que lo necesiten o requieran, su ropa personal, la cual será adecuada al clima y en buen estado de conservación. Los ancianos que cuenten con ingresos económicos suficientes no contarán con dicho beneficio.
Artículo 15°: Los residentes tendrán derecho a participar en las tareas que se organicen en los talleres de terapia ocupacional, así como en los festejos, paseos y recreaciones que se organicen desde la Institución en articulación con Dirección de Cultura y Dirección de Deporte.
TÍTULO V: DE LA OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES:
Artículo 19°:
TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL APODERADO DE CADA RESIDENTE:
Artículo 21°: El apoderado deberá aceptar el reglamento interno y cumplirlo como requisito para el ingreso del familiar.
Artículo 22°: El apoderado deberá abonar la tasa mensual del residente a su cargo, según Ordenanza del año en curso. Deberán abonar la misma de 1° al 5° día hábil del mes inmediato posterior, excepto en aquellos casos de jubilado y/o pensionado que podrán hacerlo durante los cinco días posteriores a la fecha de cobro.
Artículo 23°: Respetarán los días y horarios de visita indicados.
Artículo 24°: Deberán asistir al hogar con frecuencia y ante las citas de Dirección o del Equipo Interdisciplinario (nutricionista, psicóloga, trabajadora social, médico, kinesiólogo).
Artículo 25°: Acompañarán al residente en caso de interconsultas o estudios de alta complejidad.
Artículo 26°: Se llevará, periódicamente, al residente para que visite a los familiares y amigos. Preferentemente los días domingos y feriados.
Artículo 27°: Concurrir a la Administración o Sector de Enfermería para solicitar lo que considere necesario.
Artículo 28°: Está a su disposición el libre de sugerencias y/o quejas, para dejarlas a sentadas por escrito con firma y número de documento.
Artículo 29°: Deberá respetar a todo el personal del hogar, como así recibir respeto del mismo.
Artículo 30°: Se hará cargo del residente en caso de derivación al Hospital Municipal para internación. Como así también deberá atenderlo en el Hogar en caso de gravedad o necesidad de cuidados especiales, o delegarlo en otro cuidador que se designe.
Artículo 31°: Deberá autorizar por escrito la salida del residente para recreación y esparcimiento organizados.
TÍTULO VII: DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES Y SANCIONES
Artículo 32°: En caso que los residentes no cumplan con el Reglamento Interno, se informará al familiar responsable. Si la situación permanece se convocará a una comisión integrada por: Asesor Legal Municipal, Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Desarrollo para la comunidad, Médico Institucional, Director/a Médico y Administrativo/a del Hogar, Equipo interdisciplinario y un miembro de la comisión de salud del Honorable Concejo Deliberante, quienes tendrán como fin decidir según el caso, la permanencia o no del residente en el Hogar.
Contando con la presencia mínima de cuatro de los referentes antes mencionados, se considera el caso y se decidirá sobre el mismo.
En caso que el apoderado no cumpla con el Reglamento Interno se le comunicará que debe observar el Reglamento y que si continúa con el incumplimiento se solicitará un cambio de apoderado.
Se solicitara un cambio de apoderado, facultándose a la Direccion de DD HH, Mujeres, Genero y Diversidad a intervenir en caso de ser necesario.-
DEL EGRESO:
Artículo 33° La permanencia de los ancianos cesará por:
ARTICULO 2°: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-----