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Ordenanza Nº2521/2022

Ordenanza Nº 2521/2022

Daireaux, 28/11/2022

La ordenanza N° 303/91 y

CONSIDERANDO:

Que la dinámica del HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL “MATEO OLIVER”, después de treinta y un (31) años, se ha modificado notablemente

Que nos encontramos ante la necesidad de actualizarla para que se encuentre acorde a la realidad en la que estamos inmersos

Por ello:

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifíquense los artículos: 1°, 6°(inciso f y agregar inciso j), 8°, 13°, 15°, 19° (en su totalidad, agregando el TÍTULO VI: del egreso y TÍTULO VII: del incumplimiento y sanciones), 21°(c) de la Ordenanza N° 303/91. Los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1°: El HOGAR DE ANCIANOS “MATEO OLIVER” de Daireaux, tiene como finalidad exclusiva la atención en forma integral de personas de edad avanzada, brindándoles los cuidados indispensables para su bienestar físico, psíquico y social, será gratuito para los ancianos que lo requieran y sujeto a pago para los ancianos según lo establezca la Ordenanza impositiva Municipal.

Artículo 6°:

 f) Ser admitido en la Institución por el Director/a Medico y Administrativo/a, el Médico Institucional, Equipo interdisciplinario, previo cumplimiento a los requisitos exigidos.

j) Aceptar el Reglamento interno, previa lectura y comprensión del mismo, como señal de compromiso de observarlo.

Artículo 8°: La admisión de ancianos que poseen recursos deberá ajustarse a idénticas características que las indicadas en el Artículo 6°.

  1. En casos de jubilados y/o pensionados deberán aportar a la Municipalidad el 80% de lo que cobran mensualmente.
  2. En caso de poseer  más de un beneficio previsional, aportaran el 70% de cada uno de los haberes percibidos.

Artículo 13°: Se proveerá a los ancianos, que lo necesiten o requieran, su ropa personal, la cual será adecuada al clima y en buen estado de conservación. Los ancianos que cuenten con ingresos económicos suficientes no contarán con dicho beneficio.

Artículo 15°: Los residentes tendrán derecho a participar en las tareas que se organicen en los talleres de terapia ocupacional, así como en los festejos, paseos y recreaciones que se organicen desde la Institución en articulación con Dirección de Cultura y Dirección de Deporte.

TÍTULO V: DE LA OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES:

Artículo 19°:

  1. Los residentes deberán colaborar con el mantenimiento del aseo de los lugares privados y comunes, según normas de convivencia.
  2. Respetarán el sector privado de mujeres y de hombres, los cuales no serán frecuentados por el sexo opuesto.
  3. Deberán observar buena conducta dentro y fuera de la Institución, no ocasionando perturbaciones.
  4. No hacer discriminaciones por motivos económicos, raciales, religiosas o de cualquier otra índole.
  5. No fumar en los lugares privados o comunes, sólo en espacios abiertos.
  6. Los residentes deberán conducirse de buena fe en el trato personal entre pares y con el personal administrativo, enfermería, limpieza o auxiliares del hogar.
  7. Respetar la hora del baño cuando los disponga el personal encargado del mismo.
  8. Cuidar el mobiliario que utilizan comunicando cualquier desperfecto para su reparación.
  9. Respetar los bienes personales particulares y los de los compañeros, no utilizando los bienes ajenos.
  10. En caso de tener alguna necesidad debe manifestarla en administración para poder solucionarla a tiempo y en forma conveniente.
  11. No consumir alcohol ni estupefacientes.

TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL APODERADO DE CADA RESIDENTE:

Artículo 21°: El apoderado deberá aceptar el reglamento interno y cumplirlo como requisito para el ingreso del familiar.

Artículo 22°: El apoderado deberá abonar la tasa mensual del residente a su cargo, según Ordenanza del año en curso. Deberán abonar la misma de 1° al 5° día hábil del mes inmediato posterior, excepto en aquellos casos de jubilado y/o pensionado que podrán hacerlo durante los cinco días posteriores a la fecha de cobro.

Artículo 23°: Respetarán los días y horarios de visita indicados.

Artículo 24°: Deberán asistir al hogar con frecuencia y ante las citas de Dirección o del Equipo Interdisciplinario (nutricionista, psicóloga, trabajadora social, médico, kinesiólogo).

Artículo 25°: Acompañarán al residente en caso de interconsultas o estudios de alta complejidad.

Artículo 26°: Se llevará, periódicamente, al residente para que visite a los familiares y amigos. Preferentemente los días domingos y feriados.

Artículo 27°: Concurrir a la Administración o Sector de Enfermería para solicitar lo que considere necesario.

Artículo 28°: Está a su disposición el libre de sugerencias y/o quejas, para dejarlas a sentadas por escrito con firma y número de documento.

Artículo 29°: Deberá respetar a todo el personal del hogar, como así recibir respeto del mismo.

Artículo 30°: Se hará cargo del residente en caso de derivación al Hospital Municipal para internación. Como así también deberá atenderlo en el Hogar en caso de gravedad o necesidad de cuidados especiales, o delegarlo en otro cuidador que se designe.

Artículo 31°: Deberá autorizar por escrito la salida del residente para recreación y esparcimiento organizados.

TÍTULO VII: DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES Y SANCIONES

Artículo 32°: En caso que los residentes no cumplan con el Reglamento Interno, se informará al familiar responsable. Si la situación permanece se convocará a una comisión integrada por: Asesor Legal Municipal, Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Desarrollo para la comunidad, Médico Institucional, Director/a Médico y Administrativo/a del Hogar, Equipo interdisciplinario y un miembro de la comisión de salud del Honorable Concejo Deliberante, quienes tendrán como fin decidir según el caso, la permanencia o no del residente en el Hogar.

Contando con la presencia mínima de cuatro de los referentes antes mencionados, se considera el caso y se decidirá sobre el mismo.

En caso que el apoderado no cumpla con el Reglamento Interno se le comunicará que debe observar el Reglamento y que si continúa con el incumplimiento se solicitará un cambio de apoderado.

Se solicitara un cambio de apoderado, facultándose a la Direccion de DD HH, Mujeres, Genero y Diversidad a intervenir en caso de ser necesario.-

DEL EGRESO:

 

Artículo 33° La permanencia de los ancianos cesará por:

  1. Defunción.
  2. Voluntad expresa del internado/a y/o sus familiares, por escrito.
  3. Crease una comisión integrada por el Secretario de Desarrollo para la comunidad, Médico del Hogar de Ancianos “Mateo Oliver”, Director/a y/o Administrativo/a del establecimiento, trabajador/a Social y un miembro de la comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante. Su fin será el estudio integral de otras causales de egreso, como ser: enfermedad mental que implique conducta agresiva, inobservancia de disposiciones generales del presente reglamento, falta de cumplimiento de las obligaciones de pago, etc

ARTICULO 2°: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-----