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Decreto Nº1010/22

Decreto Nº 1010/22

Campana, 25/11/2022

Expediente 4016-26809-2022 Contratación Servicios Locados Dra. Rial Fischman Cecilia.

Visto

La Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; el Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v) Decreto Nacional N° 260/2020, sus modificatorios y normas complementarias, y el expediente Nº 4016-26809-2022; y

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-Cov-2 como una pandemia.

Que en dicho marco, mediante el Decreto N°260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N°867/21, en los términos del mismo.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró el estado de emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad del nuevo coronavirus (COVID-19).

Que, asimismo, se adoptaron diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus, de evitar el contagio y la propagación en la población.

Que el mencionado decreto fue prorrogado por sus similares Nº 771/20, Nº 106/21, N° 733/21, y N° 383/22 éste último venciendo el 31 de Diciembre del año 2022.

Que a fs. 2 luce informe circunstanciado de la Secretaria de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar una contratación con el profesional allí mencionado.

Que a fs. 4 la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que de fs. 5/11 en el presente cuerpo consta la documentación de la Dra. Rial Fischman Cecilia.

Que a fs. 12 luce la solicitud de alta de proveedor.

Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.

Que a fs. 18, la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria. .

Que a fs.19, Contaduría Municipal no posee objeciones de carácter contable.

Que a fs.20 la Secretaría de Economía y Hacienda no posee objeciones económicas ni financieras.

Que toma conocimiento la Jefatura de Gabinete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino, obrando dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la contratación de los servicios locados de la Dra. Rial Fischman Cecilia (DNI 40.395.690), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 08 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, inclusive, por el monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 45.000,00.-) IVA incluido, por guardia de veinticuatro (24) horas que se realicen de domingo a viernes de PESOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 50.000,00) IVA incluido, por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice de viernes a domingo, en ambos casos la hora de entrada y de salida será a las 20:00 hs. y por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice los días feriados por Calendario Nacional la percepción del pago será de PESOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 50.000,00) IVA incluido, la hora de entrada y de salida será a las 20:00 hs, la prestación del servicio comprende guardias 24 horas o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio con un costo total de prestación de servicio de PESOS QUINIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ( $500.000,00), IVA INCLUIDO, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes, como la opción de prórroga de contrato.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios médicos a suscribirse con la Dra. Rial Fischman Cecilia (DNI 40.395.690).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Programa 18.14.00 “Servicios Medicos”, Partida Presupuestaria 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2022.-

ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-